SAP Madrid 802/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2014:9549 |
Número de Recurso | 439/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 802/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO Y AÑO 0439/2013
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO 5932/2000
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 33
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
NÚMERO Y AÑO 0396/2008
JUZGADO DE LO PENAL
LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 15
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Fernández Entralgo
Doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO 802/14 En la Villa de Madrid, a 24 de julio del dos mil catorce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, Don Jesús Fernández Entralgo y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación 439 del 2013 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Isabel Campillo García, en nombre y representación procesal de Jose Ángel, contra la sentencia número 63 del 2013, dictada, con fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 306 del 2008 del Juzgado de lo Penal número 15 de los de Madrid.
Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha veinticinco de febrero el dos mil trece, se dictó sentencia número 63 de ese año, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 396 del 2008, del Juzgado de lo Penal número 15 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
... PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada queda acreditado que Jose Ángel
, antes circunstanciado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y a través de terceras personas, inició las relaciones necesarias para obtener un proyecto subvencionado de la Comisión Europea, y que a tal fin contactó con Amador, antes circunstanciado, que era el presidente del Consejo de administración y consejero delegado de la entidad ENTORN S.L., ENGINYERIA Y SERVEIS, desde ahora ENTORN S.L.Barcelona, con domicilio social en la calle Juan Guel núm. 152 de esa ciudad.
Jose Ángel utilizando el nombre de una persona llamada Eulalio, que no tiene relación alguna con la entidad ENTORN S.L.Barcelona, y en nombre de esa misma sociedad, solicitó en fecha 12/07/1993, información a la Comunidad Europea sobre el proyecto denominado zumaque.
SEGUNDO.- Queda igualmente acreditado que la entidad ENTORN S.L.Barcelona presentó solicitud de concurso de contribución comunitaria para el proyecto denominado zumaque, en fecha 14/09/1993, por un importe de 214.650.000 pesetas, a la Comisión Europea siendo firmada tal solicitud por persona no identificada y con una rúbrica no legible, solicitud que fue rectificada por dicha entidad en fecha 22/09/1993, siendo firmada la misma por Jose Ángel, a nombre de la persona llamada Eulalio .
Tras los oportunos trámites, y en fecha 14/10/1993, la Comisión Europea remitió al domicilio social de la Entidad ENTORN S.L.Barcelona, acuse de recibo de la solicitud de la demanda de contribución presentada, dando a tal proyecto el número identificativo 93.ES.06.030. Según fax remitido en fecha 25/10/1993 por dicha entidad, ENTORN S.L.-Barcelona, y firmado por Amador, se proporcionó a la Comisión Europea para el pago de la subvención en los distintos fraccionamientos acordados, la cuenta corriente sita en la Entidad Banco Sabadell, con sede en Barcelona, con número de terminación 0001124423, remitiéndose, a su vez, los estatutos de la citada sociedad.
La Comisión Europea adoptó la Decisión 93-3394, de fecha 26/11/1993, por la que se concedió a la entidad ENTORN S.L.Barcelona, la subvención para el proyecto zumaque, por importe de 1.035.849 ecus, con declaración de responsabilidad de la Entidad ENTORN S.L.-Barcelona, con determinación de la cuenta corriente sita en el Banco Sabadell de Barcelona para el pago de las cantidades, de la siguiente forma: un primer pago, del 40 %, por valor de 414.340 ecus, siempre que el proyecto comenzase en el plazo de seis meses; un segundo pago, del 30 %, por valor de 310.754 ecus, pagadero a la vista de los informes técnicos y financieros enviados por el beneficiario, con determinación de los pertinentes informes y documentos a remitir, y estableciendo que el incumplimiento de las condiciones determinaría que la Comisión pudiera suspender, reducir, o anular la subvención, y proceder a la recuperación de la suma abonada, con los intereses de recargo; y un tercer pago, de un 30 %, por el importe restante, al final del proyecto y una vez que se hubiesen aprobado los gastos, Decisión que se notificó por carta certificada de fecha 29/11/1993 a la entidad beneficiaria, ENTORN S.L.-Barcelona.
TERCERO.- Queda acreditado que en fecha 30/11/1993 se remitió escrito por la Entidad ENTORN S.L., a la Comisión Europea proporcionando un nuevo domicilio sito en la calle Carnicerías núm. 4 de Albacete, escrito que comprendía un encabezamiento distinto al del fax remitido por la entidad ENTORN S.L.- Barcelona, en fecha 25/10/1993, comunicándose a dicha Comisión, a la par, la nueva cuenta corriente de abono de la subvención, en concreto en la Entidad Banco Nacional del Trabajo, con sede en Madrid, y número de cuenta corriente con terminación 19559, que constaba abierta a nombre de la entidad ENTORN TRADING LTD, y todo ello, según escrito firmado por Jose Ángel utilizando el nombre de la persona llamada Eulalio .
La Entidad ENTORN TRADING LTD, sociedad irlandesa, con domicilio en Dublín, fue constituida en fecha 22/12/1993, por personas ajenas a esta causa, y esta sociedad otorgó en fecha 5/07/1994, escritura pública para constituir una sucursal en España con la denominación ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, sociedad esta última que fue creada por Victoriano, según poder conferido por aquélla a éste, fijando el domicilio social de tal entidad en el domicilio social de la empresa denominada MB Consultores, sito en la plaza Ruiz de Alda núm. 4, 7° A, de Sevilla, dado que la citada empresa MB Consultores había sido contratada para llevar a cabo la gestión de la contabilidad de ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA. Posteriormente y en fecha 7/02/1996, el domicilio de la citada entidad ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, se transfirió por orden de Jose Ángel al despacho profesional de una consultora llamada UNAUDIT S.L., con sede social en Tenerife, que además estaba encargada de gestionar la contabilidad de otras subvenciones gestionadas por Jose Ángel ante la citada Comisión Europea, llamadas Mamey Fruits y Alejo .
CUARTO.- Queda acreditado que el importe del coste que supuestamente alcanzó el proyecto subvencionado zumaque, que ENTORN TRADING LTD, a través de su entidad ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, comunicó a la Comisión Europea ascendió a 233.623.004 pesetas, recibiendo tal entidad, y no la sociedad ENTORN S.L.- Barcelona, la suma de 725.094 ecus, de la siguiente forma: la cantidad de 414.340 ecus en la cuenta corriente del Banco Nacional del Trabajo con terminación numérica 19559, a nombre de ENTORN TRADING LTD, en fecha 20/01/1994, y la cantidad de 310.754 ecus en la cuenta corriente de la entidad La Caixa, de Sevilla, con terminación numérica finalizada en 00021724, titularidad de ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, en fecha 31/10/1995. La Entidad ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, utilizó en sus distintos actos de comunicación con la Comisión Europea el hombre de la sociedad ENTORN S.L.Barcelona, utilizando en tales comunicaciones un encabezamiento que correspondía al de tal Sociedad con domicilio social en Barcelona.
Queda, igualmente, acreditado que recibido el segundo pago de la subvención en la cuenta corriente de la entidad La Caixa de Sevilla, titularidad de la Sociedad ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, y puesto en conocimiento tal abono por Victoriano a Jose Ángel, este último se presentó al día siguiente en Sevilla y ordenó a Victoriano transferir tal importe a la cuenta corriente del Banco Nacional del Trabajo, titularidad de la entidad ENTORN TRADING LTD, cantidad ésta que fue trasferida desde esa cuenta corriente a Italia, por un importe de 48 millones de pesetas.
QUINTO.- La Entidad ENTORN S.L., SUCURSAL ESPAÑA, remitió escritos e informes que alteraban ostensiblemente el coste real del proyecto subvencionado denominado zumaque, siendo firmados tales escritos por Jose Ángel, utilizando el nombre de personas no identificadas tales como Eulalio, o utilizando el nombre de personas que, sin tener relación técnica con el proyecto subvencionado habían actuado de forma indirecta en el mismo, tales como Hipolito, o Oscar, técnico económico de la sociedad UNAUDIT S.L., con sede social en Tenerife, cuyo despacho había sido contratado por el propio Jose Ángel, y todo ello, a fin de lograr los pagos del proyecto subvencionado zumaque.
Queda igualmente acreditado que Jose Ángel utilizando el nombre de tales aludidas personas, remitió a la Comisión Europea escrito de 16/07/1996, por el que se informaba a la citada Comisión Europea sobre el manual de agricultura relativo a este proyecto, o el informe de fecha 11/11/1996, que acompañaba un informe técnico complementario sobre la fase agro-industrial del proyecto...
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