SAP Vizcaya 212/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2730
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-11/000379

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 100/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 142/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANBATEL SOLUCIONES DOMOTICAS S.L

Procurador/a / Prokuradorea: GABRIEL MARCOS RICO

Abogado/a / Abokatua: MARIA UGARTE LUCAS

Recurrido/a / Errekurritua : Aureliano

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA

SENTENCIA Nº: 212/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 142/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balmaseda y del que son partes como demandante, ANBATEL, SOLUCIONES DOMÓTICAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Echevarria Otañes y dirigida por la Letrada Sra. Ugarte Lucas y como demandada, Aureliano, representado por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta y dirigido por el Letrado Sr. Eguia Barrio, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 25 de noviembre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ANBATEL SOLUCIONES DOMÓTICAS, S.L. contra D. Aureliano, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquélla la cantidad de 1.766,65 euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha 25-1-2011, e intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C . a partir de la actual fecha, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Anbatel Soluciones Domóticas, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 9 de mayo de 2012 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 17 minutos y 1 segundo y la del del acto de juicio es la de 95 minutos y 36 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime íntegramente su demanda y se condene al demandado a que le abone la cantidad de 7.807,65 euros, con sus intereses y costas.

Y ello por entender que se ha dado una errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, cuando considera que para la ejecución de la obra convenida por las partes se fijó un precio cerrado de

26.000 euros, lo cual no se ha probado como le corresponde a la parte demandada que lo alega, no siendo suficiente al efecto los documentos aportados cuya veracidad esta parte asume, cuando lo cierto es que se pactó un precio abierto como lo evidencia la existencia de presupuestos que no son impugnados en el trámite de audiencia previa, el envío entre las partes de planos y documentación necesaria para su realización, el primer pago como anticipo equivalente al 35% del precio presupuestado y la realidad de otros presupuestos para otros trabajos como las cámaras de seguridad a instalar en la vivienda de la hermana del demandado.

Es mas, es sabido que el cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de las partes, careciendo de eficacia la aseveración de un precio cerrado cuando se ejecutan trabajos no inicialmente contratados, estando, por tanto, ante un aumento de obra a ciencia y paciencia de la propiedad pendiente de la ejecución de la obra, aún después del certificado final de obra que por ello no tiene un carácter esencial, y que, por tal motivo debe ser abonado, y cuando la perito Sra. Herminia valora la bondad de la obra ejecutada con la presupuestada y el carácter de los precios fijados como acordes a los de mercado, reconociendo el Sr. Aureliano que los trabajos se han ejecutado, sin acreditar defecto alguno.

Con carácter subsidiario y para el supuesto de que se entendiera con el...

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