SAP Vizcaya 60/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2012:3310
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)/BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno / Tel.: 94-4016667

Fax/Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/043386

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2008/0043386

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 49/2012 - I

Atestado nº / Atestatu-zk.: FISCALIA T.S.J. 22-08

Delito/Delitua: C/LA HACIENDA PUBLICA /(((C/LA HACIENDA PUBLICA)))

Fecha delito/Delitu-eguna: 11/09/2008/2008/09/11

Lugar de los hechos/Egitateak izandako lekua: BILBAO (BIZKAIA)

Contra/Noren aurka: Ezequias y Lucio

Procurador/a/Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE y MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a/Abokatua: DAVID MUÑOZ RUIZ y JUAN JOSE LALANNE MARIN

SENTENCIA Nº 60/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2012.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 49/12, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 126/11, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao) por delitos de apropiación indebida y contra la Hacienda Pública, de los que han sido acusados D. Lucio, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Serralta García, y defendido por el Ldo. Sr. Lanne; y D. Ezequias, cuyas demás circunstancias también constan en esta causa en que ha estado representado por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, y defendido por el Ldo. Sr.Muñoz.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Ortiz Márquez, y ejerce Acusación Particular la Hacienda Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Sra Durango García y defendida por la Lda Sra. Pérez. Ejerce acusación popular la Procuradora Sra Urízar, en nombre de la empresa Bodegas Ferviño, dirigida por el Ldo Sr. Saéz.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 22 de julio de 2008, la Hacienda Foral de Bizkaia presentó escrito ante la Fiscalía Provincial de Bizkaia, en que denunciaba una serie de hechos cuya comisión atribuyó a quienes fueran responsables y/o administradores de la sociedad INMOBILIARIA y CONSTRUCCIONES NORFISUR S.L. Califica la Hacienda los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del C. Penal, y pide el inicio de actuaciones a la Fiscalía. Identifica a D. Lucio como responsable del delito cuya comisión pone de manifiesto, sin perjuicio de cuantas personas pudieran resultar responsables a la vista de la actuación que resulte.

No consta que en la Fiscalía se lleve a cabo diligencia alguna, presentándose la documentación y escritos remitidos por la Hacienda ante el Juzgado de Instrucción de Bilbao, el 15 de septiembre de 2008.

El Juzgado de Instrucción núm Nueve de los de Bilbao, al que, por diligencia de reparto, corresponde conocer sobre la denuncia presentada, incoa diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se produce el hecho denunciado, por medio de auto datado el 17 de septiembre de 2008, en el que, como único imputado aparece D. Lucio .

Durante la instrucción de la causa emite auto el nueve de enero de dos mil nueve, en que acuerda la práctica de nuevas diligencias y cita como imputado a D. Ezequias .

Se prosigue con la instrucción, y a la vista de su resultado, el Instructor emitió auto el catorce de octubre de dos mil once, en que imputaba a D. Ezequias y a D. Lucio sendos delitos de apropiación indebida y contra la Hacienda Pública, acordando por ello, la continuación de la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado.

En el preceptivo traslado a las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 250 y 252-5º del C. Penal, delito del que estima autor a D. Ezequias, pidiendo que se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros, las accesorias de rigor, además de la imposición de costas. También califica los hechos como un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del C. Penal, del que estima responsables a ambos acusados, pidiendo que se imponga para cada uno de ellos, las penas de 2 años de prisión para el Sr. Ezequias, y de 1 año y seis meses al Sr. Lucio, además de la multa de 350.000 euros a cada uno de ellos, con las consiguientes responsabilidades personales subsidiarias en caso de impago. Igualmente pide que, por la vía de responsabilidad civil, indemnicen ambos a la Hacienda Pública en la cantidad de 172.226,30 euros, y

  1. Ezequias a la empresa Inmobiliaria y Construcciones Norfisur S.L. en la cantidad de 456.979,09 euros, declarándose además la responsabilidad subsidiaria de la empresa Norfisur en lo que a la indemnización a abonar a la Hacienda Foral se refiere.

    Tanto la representación de la Hacienda Foral como la de la empresa que comparece en ejercicio de la acción popular califican los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal, y piden penas en el el mismo sentido.

    Solicitada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones, la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial,. así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa de los acusados, que, oponiéndose al contenido de los escritos de acusación, piden la libre absolución de ambos acusados.

    Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para el veintidós de abril, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

    En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, rectificando y precisando cifras relativas a los ingresos de explotación y gastos que no modifican substancialmente el escrito de acusación, ni el relato, ni la calificación de los hechos, ni las penas que se piden. Las Acusaciones, en el mismo trámite, se adhieren a las modificaciones planteadas por el Ministerio Fiscal.

    Las defensas de los acusados elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia. En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

    HECHOS PROBADOS

    Resulta probado y así se declara que hasta diciembre de 2003, D. Ezequias era administrador único de la mercantil INMOBILIARIA y CONSTRUCCIONES NORFISUR S.L., con domicilio en Bilbao, C/Juan de Ajuriagerra núm 22-4º. Esta empresa obtuvo, durante el año dos mil tres, ingresos procedentes de diversas operaciones inmobiliarias, mobiliarias y financieras, y como consecuencia de esa actividad y del beneficio obtenido, correspondía declarar el impuesto de sociedades y hacer frente al pago de la cuota correspondiente. En concreto, durante el ejercicio 2003, INMOBILIARIA y CONSTRUCCIONES NORFISUR S.L. obtuvo unos ingresos de explotación de 1.046.040,61 euros. A esta cantidad, y a los efectos de la declaración por el citado impuesto, había de descontarse la de 429.216,65 euros correspondientes a gastos, de donde resultó 616.823,96 euros. Con el fin de obtener la cuota a ingresar, habían de detraerse las pérdidas de ejercicios anteriores (79.204,59 euros) lo que, arrojando una base liquidable de 537.619,37 euros, supuso una cuota de 172.226,30 euros que había de ingresarse en la Hacienda Foral de Bizkaia.

    Resulta probado que el Sr Ezequias no quería continuar con la actividad empresarial que había desarrollado en la empresa NORFISUR S.L., al estar próxima su jubilación, y consciente de que debía abonar el importe de la cuota indicada, acordó la venta de la empresa con la finalidad de eludir el pago del impuesto de sociedades, adquiriendo la totalidad de las participaciones sociales de la citada empresa, D. Lucio . Para ello se formalizó Escritura ante Notario D. Ignacio Linares Castrillón, el 29 de diciembre de 2003, a la que se anexa el balance de situación de la empresa Norfisur S.L.. D. Lucio adquirió Norfisur como apoderado de la empresa Ikuskizun S.L., y en el mismo día de la adquisición, trasladó el domicilio social de Norfisur, amplió su objeto social, declaró la empresa como unipersonal y se nombró administrador único de Norfisur por tiempo indefinido. D. Lucio conocía y conoce sus obligaciones fiscales como administrador de otras varias sociedades que había sido en el momento de adquirir ésta.

    Resulta probado que en el balance de situación anexo a la Escritura aparece como existente una cantidad de dinero superior a los cuatrocientos mil euros, cantidad que había sido retirada por el Sr. Ezequias de las cuentas de la empresa con anterioridad a la firma de la Escritura, conociendo D. Lucio que no se le transmitía tal cantidad en el precio confesado de 15.000 euros que constan en la Escritura de compraventa de participaciones de NORFISUR S.L. suscrita.

    Llegada la fecha en que procede declarar y pagar el impuesto de sociedades, no se efectúa declaración alguna, dejando la Hacienda Foral de percibir la cuota de 172.226,30 euros, cantidad que aún se adeuda.

  2. Ezequias nació el NUM000 de 1939, y es titular del D.N.I. núm NUM001 . Carece de antecedentes penales.

  3. Lucio nació el NUM002 de 1951, es titular del D.N.I. núm NUM003, y consta que en sentencia emitida el 6 de septiembre de 2006, fue condenado en la causa 72/06 de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, a las penas de dos años y seis meses de prisión por un delito de...

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