SAP Córdoba 273/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2012:705
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 273/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FELIPE MORENO GÓMEZ

  3. PEDRO VELA TORRES

    JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 288/2012

    JUICIO ORDINARIO Nº 984/2011

    En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

    La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 984/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA entre el demandante CANVAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L. representado por el Procurador Sr. MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER REY MUÑOZ y el demandado BANCO CAM, S.A.U.-antes CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO representado por el Procurador Sr MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. MATEO JUAN GÓMEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ .

    Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Canval Empresa Constructora S.L. contra Caja de Ahorros del Mediterráneo se hacen los siguientes pronunciamientos: 1. Se declare la existencia disposiciones pendientes de realizar a favor de Maymar Promociones Inmobiliarias del Sur, S.L., por razón del segundo crédito hipotecario concedido para la financiación de la promoción el día 22 de Agosto de 2.008, en el momento en el que se practicó el requerimiento notarial a la CAM de fecha 1 de Octubre de 2.009. 2. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón ciento veintidós mil setecientos sesenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (1.122.766,59), más los intereses legales desde la fecha en que se practicó el requerimiento notarial.

  1. Cada parte asumirá las costas que la tramitación del procedimiento le haya generado. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el objeto de este debate, se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia pelada.

PRIMERO

Comienza señalando la apelante en su amplio recurso de algo más de cincuenta folios, que "el presente recurso se formula a los efectos de rebatir el pronunciamiento que pesa sobre mi principal y, concretamente, la condena al pago de cantidades".

Pues bien, partiendo del propio significado de lo expresado en relación al contenido del fallo impugnado y teniendo en cuenta el sustancial contenido del recurso así como la cuestión exclusivamente abordada en el acto de la vista, se ha de anticipar que el ámbito del recurso y, por ende, el de la presente resolución exclusivamente se contrae a revisar la procedencia o no de aquella parte del fallo cuyo tenor literal es el siguiente: "2. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón ciento veintidós mil setecientos sesenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (1.122.766,59), más los intereses legales desde la fecha en que se practicó el requerimiento notarial" (queda, por lo tanto, extramuros de esta resolución la insólita pretensión contenida en la demanda tendente a otorgar una pretendida efectividad al embargo trabado en otro procedimiento frente a entidad distinta a la aquí demandada, y el no menos insólito pronunciamiento que respecto de ello se hace en el punto 1 del fallo).

Pues bien, revisadas las actuaciones y los amplios alegatos que con motivo de este recurso han formulado las partes (a la referida extensión del recurso se ha de sumar la igualmente amplia extensión del escrito de impugnación), se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.

SEGUNDO

A fin de explicitar dicha conclusión consideramos que inicialmente se ha de indicar que del contenido de las actuaciones se desprende como sustanciales los siguientes hechos:

  1. En virtud del contrato de obra a tanto alzado con suministro de materiales de 17 de julio de 2.006, "Maymar Promociones Inmobiliarias del Sur, S.L." y "Canval Empresa Constructora, S.L.", convienen en que esta ejecute en Estepona la promoción inmobiliaria denominada "Campanario de Maymar".

  2. La financiación de la citada promoción se otorgó por Caja de Ahorros del Mediterráneo mediante dos prestamos hipotecarios sucesivamente concedidos que tenían como garantía la finca en la que se asentaba la referida promoción inmobiliaria.

  3. En el segundo préstamo hipotecario otorgado mediante escritura de 22 de agosto de 2.008 (que obra unida a los folios 42 y siguientes), por un importe de 6.721.111,50 euros, tras referir que la prestataria había recibido con anterioridad inmediata 300.000 euros, y otras obligaciones a cargo de la misma (presentación de ultima anualidad del IBI, acreditación de haber constituido las garantías legalmente exigidas, etc.) se hizo constar en su estipulación primera lo siguiente:

cada una de las disposiciones de capital serán revisadas y conformadas por TASACIONES DE BIENES MEDITERRÁNEO, S.A. (TABIMED), quedando supeditadas dichas disposiciones al hecho de que las obras coincidan realmente con las que acrediten las certificaciones de obras, respectivas.

La parte prestataria confiere mandato, de forma irrevocable a la Caja, que acepta, para que del importe cedido arriba indicado a CANVAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., la cantidad máxima de 5.183.306 euros, conforme sea dispuesta, se proceda a su abono, por la Caja en la cuenta corriente número 2090 0522 49 0040022536 abierta en la Oficina de Fuengirola, de la Caja y cuya titularidad se corresponde con la Promotora prestataria, MAYMAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL SUR, S.L., ordenando así mismo a la Caja para que proceda a transferido a la cuenta corriente número 2090 0583 28 0040001112 abierta en la Oficina de Córdoba, de la Caja y cuya titularidad se corresponde con la Empresa Constructora "CANVAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L.".

La parte prestataria y la Caja acuerdan que el resto del importe cedido, esto es la cantidad de 272.805,50 euros, lo que supone el 5% del principal del que se cede el derecho de disposición, a CANVAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., podrá ser dispuesto por la parte prestataria, y la correlativa transferencia del importe a la cuenta de la empresa constructora, y en los términos igualmente establecidos en el párrafo anterior, cuando sea presentada la certificación de final de obra, expedida por el arquitecto-director de las obras, debidamente revisada y conformada por TASACIONES DE BIENES MEDITERRÁNEO, S.A. (TABIMED).

  1. - Respecto a la cantidad máxima de 715.000,00 euros, lo que representa aproximadamente, el 10,64%, del principal del que responde cada una de las fincas, la parte prestataria podrá disponer, igualmente mediante acta notarial de entrega, proporcionalmente al grado de ejecución de las obras de construcción de las fincas, lo cual se acreditará mediante certificaciones de obra ejecutada, libradas por el arquitecto-director de las obras visadas por el Colegio de Arquitectos, y en las que se indicará el porcentaje de obra ejecutada en cada finca, debidamente revisadas y conformadas por TASACIONES DE BIENES, S.A. (TABIMED).

  2. - La cantidad de 150.000,00 euros, lo que representa el 2,23% del principal del que responde cada una de las fincas, la parte prestataria podrá disponer, igualmente mediante acta notarial de entrega, una vez ejecutado totalmente el proyecto, otorgada el acta final de obra, lo cual se acreditará mediante certificación librada por el arquitecto-director de las obras visadas por el Colegio de...

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