SAP Córdoba 242/2012, 17 de Octubre de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:734
Número de Recurso277/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 242/12

PRESIDENTE ILMO. SR :

D FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

D FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 277/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 538/2010

En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario nº 538/2010 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representado por el Procurador Sr. RAFAEL ORTEGA IZQUIERDO y defendido por el Letrado Sr. MARIA AMPARO ARENAS ALONSO y demandada Nieves representado por la Procuradora Sra ESTHER SANCHEZ MORENO y defendido por el Letrado Sr. CHACON MORALES, DIEGO JUAN, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ("SGAE"), contra Dª Nieves :

- Se declara que la entidad demandada viene comunicando públicamente en el establecimiento BAR DE COPAS MARLEY STONE, a través de aparatos no receptor de imagen y televisión, el repertorio de obras musicales e intelectuales gestionado y administrado por la SGAE, sin contar con la previa y preceptiva autorización en la modalidad musical de referencia en el periodo comprendido desde enero de 2003 a octubre de 2010.

- Se declara que, consecuentemente, tales comunicaciones públicas no autorizadas a dichas obras, supone una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual que gestiona mi representada, transgresión perpetrada por la parte demandada.

- Se condena a la parte demandada a que cese definitivamente de comunicar públicamente el repertorio musical e intelectual protegido de mi representada en el local BAR DE COPAS MARLEY STONE, suspendiéndose definitivamente tales actividades, con expresa prohibición de reanudación, sin contar con la previa licencia de quien me manda.

- Se condena a la parte demandada a satisfacer a la SGAE la cantidad de 11.712,10 euros, en concepto de derecho de autor generados en el establecimiento BAR DE COPAS MARLEY STONE, durante el periodo que abarca desde enero de 2003 a octubre de 2010, ambos inclusive, como indemnización de daños y perjuicios por la comunicación pública no autorizada y efectuada del repertorio musical e intelectual protegido y administrado por la SGAE.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Nieves que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alega en el primer motivo del recurso de apelación la prescripción de los derechos de propiedad intelectual comprendidos entre enero de 2003 y diciembre de 2005. A tal efecto, debe partirse de la base de que el último párrafo del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que las acciones para reclamar los daños y perjuicios a derechos protegidos en dicha Ley prescriben a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla. En este caso, en la demanda se reclama por comunicaciones públicas efectuadas desde enero de 2003 a octubre de 2010 en un bar de la demandada, llamado "Marley Stone", sito en la localidad de Rute. La entidad de gestión actora remitió una carta con acuse de recibo al esposo de la demandada, D. Luis María (que al parecer es quien explotaba anteriormente el bar, aunque la titularidad apareciera a nombre de su esposa), el 26 de abril de 2006, en el que le comunicaba la necesidad de suscribir un contrato de autorización y abonar las tarifas correspondientes, reiterada por sendas cartas, de similar contenido, de fechas 15 de junio y 3 de agosto de 2006. A su vez, el 27 de julio de 2007, la actora presentó papeleta de conciliación ante el Juzgado de Paz de Rute frente al mismo Sr. Luis María, en el que solicitaba que se aviniera a reconocer que realizaba actos de comunicación pública, sin autorización, de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, y a abonar una indemnización de 6.235,42 #, celebrándose el acto el día 16 de octubre de 2007, en el cual el Sr. Luis María manifestó que desde finales de 2001 o principios de 2002 dejó de regentar el negocio y que a partir de esa fecha lo lleva su esposa. Finalmente, el 19 de enero de 2009 la SGAE presentó ante el Juzgado Mercantil de Córdoba solicitud de diligencias preliminares, dirigida contra Dña. Nieves, en la que se solicitaba que declarase sobre las circunstancias de la explotación del bar "Marley Stone" y se le requiriese la entrega de documentación acreditativa de dicha explotación (licencia municipal de apertura, alta en el IAE, declaraciones de IVA, facturas de proveedores....). Admitida a trámite dicha solicitud, la Sra. Nieves declaró en el interrogatorio practicado el 13 de julio de 2009 que el Sr. Luis María es su marido, que ella explota el bar, que no recuerda con exactitud desde cuando lo hace, pero que por lo menos hace cuatro o cinco años y que es cierto que su esposo recibió en el local las cartas a que antes se ha hecho referencia. Por tanto, no constando que hubiera una situación de crisis matrimonial entre los esposos, reconociendo la...

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