SAP Granada 287/2012, 6 de Julio de 2012
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2012:2182 |
Número de Recurso | 736/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 736/2011 - AUTOS Nº 792/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA
ASUNTO: Modificación de Medidas
PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 287/2012
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
En la Ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil doce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 736/2011- los autos de Modificación de Medidas nº 792/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Juan Carlos contra Doña Salome, habiendo sido parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha seis de abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo en nombre y representación de DON Juan Carlos, frente a DOÑA Salome
, debo declarar y declaro que se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Divorcio de fecha 9 de febrero de 2009 . Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora " .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria, no habiendo formulado escrito alguno el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Planteada en la demanda por el Sr. Juan Carlos una modificación de la pensión alimenticia de los dos hijos de los litigantes, en el sentido de reducirla desde los 600 a los 230 euros mensuales, se opuso a ello la demandada Sra. Salome en el entendimiento de que las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia de divorcio de 9-2-2009, confirmada por otra de ésta misma Sala de 16-4-2010. no han variado al punto de quedar reducida la pensión en la suma interesada en la demanda.
Señalaba esta Sala en sentencias de 16 de Marzo, 1 de Junio y 9 de Noviembre de 2.007 y 12 de Diciembre de 2.008 que cualquier pretensión modificativa de las medidas acordadas en sede matrimonial y sustentada en el artículo 91 del código civil, exige una cumplida prueba de esa variación que, por necesidad legal de ser "sustancial", no debe ser circunstancial o coyuntural sino permanente y además de cierta entidad y trascendencia económica, y acaecida con posterioridad y no constituida con voluntad fraudulenta. En todo caso, hay que señalar que la carga de la prueba le corresponde al que pretende la alteración de las medidas (Sentencias de esta Audiencia Provincial...
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