SAP Jaén 58/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:1407
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 58

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Uno de Marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 375/2010, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 11/2012, a instancia de D. Alexander representado en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez-Cañete Abril y en la alzada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. María Teresa Benítez Garrido y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel García Luque, contra MUÑOZ FRÍAS S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Rosario López García y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado

D. Rafael Siles Trigo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcalá la Real con fecha 10 de Agosto de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de Alexander debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de automóvil celebrado en fecha 2 de febrero de 2010 entre Alexander y Muñoz Frías, S.L. por lo que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones de las cosas entregadas por razón de dicho contrato, y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 29.000 # más los interés que la cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda al tipo del interés legal del dinero, y condeno al demandado a entregar al actor el tractor marca Rebotar 1950, con matrícula VE ....-RI en el mismo estado en el que lo entregó al actor o en su defecto y a su elección la cuantía de 10.550 # mas los interés que esta cuantía haya devengado desde la interposición de la demanda sino realmente demanda sucede presente procedimiento. Se imponen a la entidad demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara la resolución del contrato de compraventa de tractor celebrado el 2 de febrero de 2010 entre las partes por haber incumplido la vendedora la obligación de entrega del mismo, por lo que se condena a la misma a devolver al actor comprador la cantidad satisfecha de 29.000 euros y el tractor entregado marca Rebotar, VE ....-RI ó en su defecto el valor del mismo fijado en 10.550 euros, se interpuso recurso de apelación por la demandada, basado en error en la valoración de la prueba, al no haber apreciado la Juez a quo la prueba testifical, habiendo manifestado todos los testigos que la entrega del tractor comprado al ser un modelo nuevo en fabricación se haría cuando llegara de la fábrica, por lo que no habiéndose pactado en el contrato una fecha ni plazo de entrega y puesto a disposición del comprador a partir de su llegada al concesionario en agosto de 2010 no puede estimarse incumplida su obligación principal y, por tanto, no procede declarar la resolución del contrato, y, subsidiariamente, en caso de mantener dicha resolución, impugna la valoración fijada para el tractor entregado por el comprador, pues el mismo fue vendido a tercero por 2.900 euros, siendo éste el precio que ha de tenerse en cuenta.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando que según la literalidad del contrato el tractor quedaba a disposición del comprador quien tras examinarlo lo recibirla en su domicilio, no poniéndose ninguna cláusula de entrega aplazada por lo que el retraso de siete meses en la entrega del tractor ha de considerarse esencial y grave y determinante de resolución contractual, y que el valor del tractor entregado se deduce de la diferencia entre el valor del nuevo, informado por el fabricante Claas Ibérica, y el precio abonado, por lo que solicita se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

Denunciada la existencia de error de valoración fundamentalmente de la prueba testifical, alegando que se ha obviado, a pesar de la coincidencia de los testigos de ambas partes respecto a la inexistencia de un plazo de entrega, hemos de exponer como ya hemos reiterado en numerosas resoluciones -S. 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07 o en las más recientes de 12-5-09, 29-6-10 ó 14-2-11, entre otras muchas-, que con carácter general no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y critica del juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye a éste en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que entendemos no concurren en el presente supuesto.

Mas concretamente y por lo que se refiere a la testifical igualmente es reiterada jurisprudencia ( SSTS 21-12-2004, 26-6 y 19-7-2005, 28-10-2005, 9-12-2005 y 5-4-2.006, por citar algunas recientes)la que establece que la apreciación de la prueba testifical no se ve coartada por principio alguno de prueba tasada, siendo dicha apreciación en consecuencia discrecional, pues la normativa procesal vigente -art- 376 IEC- al ser dicho precepto carácter admonitivo y no preceptivo, de modo que en definitiva la apreciación de la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos habrá de aparecer conforme a las reglas de la sana, crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran, será la lógica y sensata crítica y experiencia del Juez, en el marco de la apreciación de las circunstancias concurrentes, con proscripción de la arbitrariedad, la que la determine, de modo que, en su caso, tan sólo sería cuestionable la valoración de la credibilidad de los testigos, en función de la existencia de vulneración de dichos principios de apreciarse que dicha valoración es ilógica o disparatada...".

A la vista de la anterior doctrina, examinadas las actuaciones y visionado el DVD, ha de darse la razón a la apelante en que se ha llevado a cabo una valoración ilógica de la prueba, al atenerse únicamente la Juez de Instancia a la literalidad del contrato de compraventa y considerar que las manifestaciones de los testigos son contradictorias cuando en el punto fundamental de la entrega, que es el que interesa, son coincidentes.

El contrato de compraventa de 2 de febrero de 2010 (documento n° 2. de la demanda y nº 3 de la contestación) es un contrato efectuado en un formulario tipo elaborado por la vendedora, en el que aparecen en blanco para rellenar el nombre del comprador y sus demás datos de identidad, el objeto vendido, el precio de la compraventa (y dentro se subdivide en valor al contado, entregas e importe total aplazado), medio de pago y fecha, y unas condiciones generales de venta impresas, relativas a la reserva de dominio, mora en el pago y competencia de los Juzgados y Tribunales.

Efectivamente consta como texto impreso en el apartado del objeto vendido C en el que se escribe a bolígrafo el modelo de tractor que se compra, la entrega del usado y...

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