SAP Madrid 438/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00438/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002557 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 250 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO

De: KMMB IBERICA S.L.

Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO

Contra: ATLAS COPCO S.A.E.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena. Acción constitutiva de resolución contractual .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 250/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de COLMENAR VIEJO, seguidos entre partes, de una, como apelante-apelado-demandadoreconviniente KMMB IBERICA SL.L, representado por el Procurador Dª. Sandra Orero Bermejo y defendido por Letrado, y de otra como apelante-apelado-demandante-reconvenido, ATLAS COPCO S.A.E., representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha 5 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Sra. Alonso procurador de los tribunales en nombre y representación de ATLAS COPCO SAE contra KMMB IBERICA SL representada por la Procuradora Sra. García Galán DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 176.775,38 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por KMMB IBERICA SL representada por la procuradora Sra. García Galán contra KMMB SL representada por la Sra. Alonso Ruiz DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la actora ."

Asimismo con fecha 26 de julio de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debía acordar y acuerdo subsanar la sentencia dictada en el juicio ordinario 250/09 en el siguiente sentido: En el fallo donde dice " que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por KMMB IBÉRICA SL representada por la procuradora Sra. García Galán contra KMMB SL.." debe decir: " que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por KMMB IBÉRICA SL representada por la procuradora Sra. García Galán contra ATLAS COPCO SAE..".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Colmenar Viejo (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0250/2009, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Atlas Copco, SAE» frente a la también entidad mercantil «KMMB Ibérica, SL», y con desestimación de la reconvención formulada por la representación procesal de esta última frente a la actora principal, resolvió condenar a la demandada principal y actora reconvencional a satisfacer a la actora reconvenida la cantidad de 176.775, 38 euros incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de la totalidad de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada principal -y actora reconvencional- vencida, KMMB mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de septiembre de 2010 en el que tras una extensa exposición de lo que la parte denomina «antecedentes procesales» expresaba los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA: EL OBJETO DEL CONTRATO

Como hemos tenido ocasión de anticipar, el necesario punto de partida para la solución de la controversia consiste en una adecuada interpretación del Contrato de Distribución Exclusiva, y, en particular de lo que constituye su objeto: los productos contractuales, esos sobre los que luego las partes construyeron el conjunto de derechos y obligaciones que conformaron la relación contractual. En este sentido, según hemos visto, el Contrato de Distribución Exclusiva definía los productos contractuales con los siguientes términos, que reproducimos, toda vez que entendemos que en la correcta interpretación de la disposición contractual es la esencia sobre la que debe reposar una adecuada solución de la litis.

En este sentido según hemos visto, el Contrato de Distribución Exclusiva (documentonúm.14 de la reconvención) comienza definiendo el "producto contractual", con los siguientes términos:

" El correspondiente programa de suministros fabricados y distribuidos por el fabricante bajo sus marcas «símbolo de 3 anillos» y la palabra «Krupp»:

Martillos hidráulicos de la serie HM.

Mordazas hidráulicas de la serie CC.

Así como sus accesorios,piezasde recambios y piezas de desgaste pertinentes. "

Se impone por tanto realizar una correcta interpretación de la cláusula teniendo en cuenta, los actos de las partes de ejecución de la cláusula, la sistemática con el resto del Contrato y, en general, el conjunto de reglas hermenéuticas que resultan del Código Civil.

  1. La interpretación contractual. Como es sabido, interpretar un contrato supone averiguar el sentido de lo querido y manifestado por las partes en él. Como señala la doctrina (vid. J. B. Jordano Barea en Comentarios al Código Civil Tomo II, Ed. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Madrid febrero 2003, pág. 509) son dos los principios básicos que deben presidir la labor interpretativa: (i) el principio de la voluntad, que impone la búsqueda de la común voluntad de ambas partes contratantes, y (ii) elprincipio de la autorresponsabilidad del declarante y de la confianza o Pides del destinatario de ladeclaración, que impone la búsqueda del sentido objetivo de las declaraciones.

2.1 La quiebra del elemento literal de interpretación: actos de las partes contrarios a la literalidad de la disposición que definió los "productos contractuales". El primer elemento de acercamiento al contrato es, desde fuego, el elemento literal, ahora como señala la jurisprudencia, la labor interpretativa no puede detenerse en este punto, ya que como impone el párrafo segundo del mismo artículo se trata fundamentalmente de averiguar la verdadera voluntad de lo querido por las partes.

Por consiguiente, aunque la primera regla preferente respecto a las demás es la regla de la interpretación literal, señala la jurisprudencia que existen una serie de supuestos en los que incluso estando claros los términos del contrato, el elemento literal quiebra siendo necesario aplicar el conjunto de reglas hermenéuticas para tratar de averiguar la común voluntad de las partes al contratar. Uno de estos casosde quiebra del elemento literal se produce cuando los actos de las partes enejecución del contrato no se acomodan a su tenor literal.

En este sentido, resultan sumamente ilustrativas las siguientes resoluciones:

(i) La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 2002 (RJ 2002, 1358) que se recoge expresamente como supuesto en el que quiebra la prevalencia del elemento literal el caso en el que existen "actos opuestos" de laspartes de los que resulta el "verdadero propósito" de éstas. Dice la resolución, con cita expresa de otras muchas resoluciones del Alto Tribunal:

Si bien es cierto que esta Sala tiene declarado que las normas o reglas de interpretación, contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o...

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