SAP Málaga 303/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2012:4052
Número de Recurso153/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución303/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO OCHO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 449/2.007

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 153/2012

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ANTEQUERA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1925/2.006

SENTENCIA Nº. 303

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

D. Magistrados

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de mayo del año dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 449/2.007 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Atentado y una falta de Lesiones, contra el actual recurrente, Florentino, mayor de edad, natural y vecino de Antequera (Málaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. José Carlos Jiménez Segado, y defendido por el Letrado, D. José A. Pérez Sarmiento. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veinte de enero del año dos mil doce, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Éste órgano jurisdiccional declara expresamente probado: "Que sobre las 04.10 horas del día 31 de agosto de 2006 los agentes de la policía local de Antequera n° NUM000 y NUM001, debidamente uniformados, se personaron en el domicilio del acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales; sito en la CALLE000 de la citada localidad, con el fin de requerirle para que bajase el volumen de la música, que por excesivamente alto causaba molestias a los vecinos. Identificados los agentes como tales tras efectuar el oportuno requerimiento al acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad de aquellos, los increpó con expresiones tales como "sois unos hijos de puta, no dejáis a nadie en paz, cabrones me cago en vuestra puta madre", no obstante lo cual, los agentes le vuelven a reiterar el mismo requerimiento, ante lo cual el acusado reaccionó violentamente, se asomo a la ventana arrojó a los agentes diversos objetos (raqueta de ping-pong, un barra de hierro de 35 cm con terminación en punta, un bote de desodorante), y en concreto la raqueta de ping-pong golpeo agente no NUM002 sobre cabeza y los brazos con los que se cubría la cabeza para protegerse. Como consecuencia de los hechos descrito el Agente de la Policía Local de Antequera n° NUM002 resultó con lesiones consistentes, según informe del médico forense consistentes, en excoriaciones en ambos brazos y contusión occipital, para cuya sanidad fue necesario una primera y única asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico-quirúrgico posterior, e invirtiendo en la curación 3 días en régimen ambulatorio, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas. El Agentes n° NUM002 ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Debo condenar y condeno a Florentino como autor de un delito de Atentado previsto y penado en el art 550 y 551.1 1 in fine CP, y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiéndole, por el delito la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta de lesiones la pena de TREINTA (30) DIAS de MULTA a razón de la cuota de cinco euros/día, totalizando ciento cincuenta euros (150 euros, esto es 30 días cuota/ multa), con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, previo apremio, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y abono de las COSTAS. Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 22/2018, 31 de Julio de 2018
    • España
    • 31 Julio 2018
    ...de oficio, (como vienen estableciendo los Tribunales; por ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 3ª, en Sentencia de 22.05.2012, recurso 153/2012, cuyo criterio compartimos), no procede ni siquiera entrar en el estudio de su posible concurrencia respecto de Ezequias Debe aplica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR