SAP Murcia 354/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2014:1378
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución354/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

Rollo nº 1/2014

Tribunal del Jurado

Juzgado Instrucción nº 5 de San Javier, Causa Jurado nº 1/2013

Delito de Asesinato y Robo

Acusado: Jose Pablo

Procurador María del Mar Posadas Molina

Abogado Juan Cavas Miralles

Acusación Particular: Carlos y Geronimo

Procurador José Miguel Hurtado López

Letrado Rafael Medrán Vioque

Sr. Fiscal Ilmo. D. Ricardo Zamarro Ballesteros

SENTENCIA NÚM. 354

D. Jose Francisco López Pujante

Magistrado-presidente

En la ciudad de Cartagena, a 14 de octubre del dos mil catorce.

El Tribunal del Jurado, integrado por los jurados mencionados, nª 1.- Dª Encarna , nº 2.- D Germán , nª 3.- Dª Yolanda , nª 4.- Dª Estibaliz , nª 5.- Dª Ruth , nº 6.- D Victorio , nº 7.- D. Anibal , nº 8.- D. Delia , nº 9.- D. Penélope , han visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 1/2014, seguidas ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de San Javier, bajo el núm. 1/2013, por dos delitos de asesinato y un delito de robo con violencia en casa habitada, contra el acusado Jose Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , en prisión provisional por esta causa por Auto de 10 de diciembre de 2012, con antecedentes penales no computables en cuanto condenado por Sentencia firme de 18 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Lo Penal núm. 5 de Alicante por un delito de hurto a la pena de 15 meses de prisión que se encuentra suspendida, y representado en esta causa por la Procuradora Sra. Posadas Molina y defendido por el Letrado Sr. Cavas Miralles, habiendo intervenido como acusación particular D. Geronimo y D. Carlos , representados por el Procurador Sr. Hurtado López y asistidos del Letrado Sr. Aurelia , así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Javier y siendo designado D. Jose Francisco López Pujante como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debía enjuiciar la presente causa, se abrió el oportuno rollo con el núm. 1 del año 2014.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia y llegados los testimonios previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , con fecha 27.06.2014 se dictó Auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 06.10.2014, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, mediante la elección de los jurados, se continuó con las sesiones del juicio oral, a partir del mismo día 6 y se prolongaron en las sesiones siguientes el juicio oral, a lo largo de los días 7 y 8 del mismo mes, practicándose las pruebas propuestas por las partes y oportunamente admitidas.

SEGUNDO.- Abierto el juicio oral el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales intereso la celebración del juicio oral contra el acusado como autor de dos delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 242.1 y 2 del mismo Código , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple del art. 20.2 en relación con el art. 21.7 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 17 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de cuatro años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además, en sede de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a los hijos de las víctimas en la cantidad de 9.288 euros incluidos los daños morales, más intereses legales.

El letrado de la acusación particular calificó los hechos como dos delitos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, entendiendo que concurren, respecto de los asesinatos, las agravantes de abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente del art. 22.2 CP ; y la de obrar con abuso de confianza del art. 22.6 CP . Respecto del delito de robo concurren las mismas agravantes. Solicitaba para el acusado la imposición de la pena de 20 años de prisión por cada delito de asesinato, con inhabilitación absoluta durante dicho periodo y por el delito de robo con violencia en casa habitada la pena de seis años y tres meses (la superior en grado) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sugragio pasivo. En sede de responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado a indemnizar a cada uno de los dos hijos de las víctimas en la cantidad de 30.000 euros incluidos daños morales, más los intereses legales del art. 576 LEC .

La representación procesal del acusado calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio tipificados en el art. 138 del Código Penal de los que es autor el acusado, si bien, concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad criminal prevista en el art. 20.2 del CP , consistente en hallarse el autor en estado de Intoxicación plena que le impedía comprender o actuar conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho. Alternativamente, concurre la circunstancia eximente prevista en el art. 20.2 del CP consistente en hallarse el autor bajo la influencia de un síndrome de abstinencia que le impedía comprender o actuar conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho. Alternativamente, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurren las anteriores circunstancias como atenuantes previstas en el art. 21.1 en relación con el 20.2, ambos del CP . Que en todo caso concurre la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la justicia prevista en el art. 21.6 del CP , en relación con el art. 21.4. Por todo ello, con carácter principal solicitaba la absolución del acusado, con la aplicación de una medida de seguridad de diez años de internamiento en centro de deshabituación prevista en el art. 102 del CP , y alternativamente, por cada uno de los delitos procede aplicar la pena de cinco años y un día de prisión en virtud de lo previsto en el art. 138 en relación con el art. 66.1.2 del CP .

TERCERO.- En el juicio oral se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por las partes cuyo desarrollo fue a partir de esa fecha en días consecutivos de lunes a miércoles, los días 6, 7 y 8 del mes de octubre del 2014, según la relación horaria y de medios de prueba que se explicitan a continuación:

Dí a 6 de octubre de 2014, a partir de las 10 horas: selección y constitución del Jurado e iniciación del juicio con presentación de las partes a los jurados y comenzar con el interrogatorio del acusado y práctica de la prueba testifical propuesta.

D í a 7 de octubre de 2014 , a partir de las 10 horas, continuación del juicio con las declaraciones de los peritos agentes de la Guardia Civil que elaboraron los informes periciales, así como con la declaración de los médicos forenses que emitieron los informes obrantes en autos.

D í a 8 de octubre de 2014 , a partir de las 10 horas, continuación con la declaración de los peritos que tasaron los objetos sustraídos, así como la del facultativo que había tratado al acusado. Tras la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, abierto el acto por Ilmo. Sr. Fiscal, quien tomada la palabra manifestó elevar a definitivas sus conclusiones provisionales si bien modificando las mismas en el sentido de añadir a su conclusión primera que el acusado golpeó brutalmente a las víctimas antes de pasarles el cordón del batín y estrangularlas, interesando la emisión de veredicto de culpabilidad en el sentido ya expuesto en su escrito de calificación provisional. Por su parte, el letrado de la acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas, interesando el mismo veredicto de culpabilidad. La defensa del acusado también elevó a definitivo su escrito de defensa, añadiendo únicamente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Tras informar cada una de las partes, tomó la palabra el acusado, quien pidió perdón por lo realizado.

El mismo día 8 de octubre, una vez el acusado tuvo la última palabra, reunidos con las partes, Ministerio fiscal y demás letrados personados con el magistrado presidente, para la confección del objeto de veredicto, que a las 13:00 horas, en audiencia publica y en presencia de las partes y de los acusados fue entregado a los Jurados, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual el Jurado se retiró a deliberar, dándose inicio a la deliberación y veredicto del Jurado.

Sobre las 22:00 horas del día fue emitido el veredicto, el portavoz procedió a leerlo en audiencia pública, quedado incorporado a las actuaciones

CUARTO.- Al ser dicho veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes para informe. El Ministerio Fiscal, agradeció la labor de los jurados, con la emisión del veredicto y reitero la petición de las penas que venia solicitando en su escrito de conclusiones definitivas, y en el mismo sentido se pronunció el letrado de la acusación particular, quedando los autos en este acto vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 6 de diciembre de 2012, entre las 15:00 y las 15:30 horas, el acusado, Jose Pablo , nacido el NUM001 de 1984, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se dirigió al domicilio de sus tíos y padrinos Arcadio y Aurelia , de 82 y 83 años de edad respectivamente, sito en la CALLE000 , núm. NUM002 , de la localidad de Santiago de la Rivera, conociendo que a dicha hora se encontrarían ellos solos, sin la asistencia de la persona que les asistía...

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