SAP Valladolid 425/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2014:1021
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00425/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Rollo : 0000032 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

SENTENCIA Nº 425/14

ILMOS SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, el Procedimiento de Jurado nº 1/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, seguido por un delito de asesinato contra Remigio , hijo de Romeo y de Herminia , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1964, natural de Tacoronte (Tenerife), vecino de Valladolid, con domicilio en PASEO000 , nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Carlos Ramón y Doña Eloisa , representados por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica y defendidos por el Letrado Don Santiago Díez Martínez; también como acusación particular Doña Fidela , y los menores Pedro Miguel y Inocencia , representados por la Procuradora Doña Henar Monsalve Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Manuel Callejo Villarrubia, y dicho acusado, defendido por el Letrado Don Francisco Iglesias Rojas y representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, está acusado Remigio , y una vez concluido referido procedimiento y tramitado conforme a la Ley ante esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral, constituida en Tribunal de Jurado, los días 3, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139, del Código Penal , conceptuando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del Código Penal ) y, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57, deberá acordarse el alejamiento a distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicación del acusado respecto a la viuda e hijos del fallecido Ceferino así como respecto a sus padres y hermanos y sobrinos de éste, por un periodo total de 25 años.

El acusado indemnizará a:

Jacinta en 150.000 euros por el fallecimiento de su esposo, más 2.435,31 euros por los gastos de entierro acreditados.

Pedro Miguel en 60.000 euros por el fallecimiento de su padre.

Inocencia en 60.000 euros por el fallecimiento de su padre.

Carlos Ramón en 15.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

TERCERO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular sostenida por Don Carlos Ramón y Doña Eloisa , en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139, del Código Penal , siendo de aplicación los arts. 57.1 , 39 y 48 del C.P ., conceptuando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 20 años de prisión.

La prohibición de residir y acudir a la provincia de Valladolid durante 30 años controlado mediante medios electrónicos que permitan verificar la prohibición.

La prohibición de acercarse a familiares de la víctima, mujer e hijos, padre, hermanas, hermanos políticos y descendientes de los mismos durante 30 años.

La accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Las costas procesales incluida la de dicha acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado abonará:

a Carlos Ramón , padre de la víctima, la cantidad de 30.000 €.

Herederas de Pura , madre de la víctima, Eloisa y Tania , la cantidad de 30.000 €.

Eloisa de forma autónoma y por los padecimientos y daño moral causado al presenciar en primera persona la muerte de su hermano con las circunstancias que acaecieron, la cantidad de 30.000 €.

Todas las cantidades más con los intereses legales desde el fallecimiento de la víctima.

CUARTO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular de Doña Fidela , Pedro Miguel y Inocencia , en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139 del Código Penal , conceptuando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 20 años de prisión, accesorias por aplicación de los arts. 79 , 57.1 , 39 y 33,6 del Código Penal :

prohibición de residir y/o acudir a la ciudad de Valladolid durante 30 años, con control y verificación de su cumplimiento.

Prohibición de acercarse a la mujer y a los hijos de la víctima, su padre, hermanos y hermanas, y familiares por afinidad o consanguíneos hasta el cuarto grado, durante 30 años.

Inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impondrán al acusado las costas del procedimiento, incluidas las de dicha acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Doña Fidela , Pedro Miguel y Inocencia por los daños y perjuicios sufridos en las cantidades siguientes:

- gastos de sepelio 2.517,95 euros.

- a Doña Fidela 150.000 euros.

- a Pedro Miguel 70.000 euros.

- a Inocencia 70.000 euros.

A esta cantidad hay que añadir los intereses legales desde la fecha de la comisión del delito.

También deberá ser condenado a abonar los gastos de asistencia sanitaria (facturas del SACYL).

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas con resultado de muerte por no existir animus necandi , concurriendo las atenuante de haber confesado su infracción a las autoridades, antes de conocer la existencia de procedimiento alguno contra él, del art. 23.4 CP ., la legítima defensa y el arrebato u obcecación, interesando la pena que resultara de tal calificación jurídica.

En cuanto a la responsabilidad civil se opone a las cantidades reclamadas por las diferentes acusaciones, ante la divergencia del monto de la indemnización civil solicitada.

SEXTO

Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad , el Ministerio Fiscal mantuvo sus calificaciones, la acusación particular sostenida por Don Carlos Ramón y Doña Eloisa estimó que la pena privativa de libertad que procedía era la de 17 años y seis meses de prisión, y en cuanto a las otras penas que tiene solicitadas la duración sería de 27 años y seis meses.

La acusación particular sostenida por Doña Fidela , Pedro Miguel y Inocencia estimó que la pena privativa de libertad que procedía era la de 17 años y seis meses de prisión.

La defensa del acusado estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, por lo que solicitó la pena de 12 años y 9 meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los que como tales se tuvieron en el Veredicto emitido por el Jurado , que son los siguientes:

  1. - El acusado, Remigio , nacido el día NUM001 de 1964 y sin antecedentes penales, había estado alistado en un periodo de su vida como militar en la Legión, motivo por el cual sabía manejar armas blancas de manera eficaz para herir con ellas a otras personas.

  2. - Candida (hermana del acusado) y Eloisa (hermana de Ceferino ) habían mantenido disputas personales, y por ese motivo el día 15-6-2013, sobre las 21,00 horas Ceferino y su hermana Eloisa se personaron en casa de Herminia (madre del acusado), sita en el BARRIO000 de Valladolid, produciéndose un incidente entre ellos, con pequeñas agresiones.

  3. - Remigio se encontraba la tarde del 15-6-2013 pescando en el río Duero, en San Miguel del Pino cuando le llamó por teléfono uno de sus hermanos diciéndole que unas personas habían entrado en la casa de su madre Herminia y que la habían agredido, por lo que regresó a Valladolid en el coche de unos amigos.

  4. - Entre los utensilios de pesca, Remigio tenía una navaja con cachas de madera y metal, de 15 centímetros de longitud y con una hoja terminada en punta de 7 centímetros de largo y 1Ž5 centímetros de anchura máxima, que el acusado introdujo abierta en el bolsillo derecho del pantalón.

  5. - Remigio se dirigió en primer lugar a la casa de su madre, y allí los vecinos le dijeron que los agresores habían sido los Ceferino Eloisa , y que su familia estaba en el Clínico a curarse, por lo que se desplazó al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, llegando a urgencias en torno a las 23,30 horas.

  6. - Una vez en la sala de espera del Servicio de Urgencias, Remigio se encontró con su hijo Abelardo , su madre Herminia , su hermana Candida y el novio de ésta Adolfo , quienes esperaban para ser atendidos y le contaron su versión de lo sucedido unas horas antes.

  7. - Posteriormente llegó al servicio de urgencias Eloisa , quien intercambió reproches con Candida . Remigio salió a fumar un cigarro y al regresar se encontró con que...

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