SAP Barcelona 347/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2014
Fecha23 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 676/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 948/06

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 347

Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 676/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2012 en el procedimiento nº 948/06, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en el que es recurrente Doña Tarsila y apelados Don Ildefonso, Don Nicanor, HERVAL 78, S.L., GIRLETSIN IBÉRICA, S.L. y NILAS EUROPEA, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Tarsila, contra don Nicanor, don Ildefonso, GIRLETSIN IBERICA, S.L., HERVAL 78 S.L. y NILAS EUROPEA S.L, debo declarar que no procede decretar la nulidad interesada en la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Doña Tarsila solicitó, mediante demanda formulada en octubre de 2006, la invalidación de una larga serie de actos dispositivos realizados por don Ildefonso -su esposo desde mayo 1983 a favor de terceros y que, a su juicio, carecían de causa (inexistencia) o perseguían una finalidad fraudulenta (nulidad radical), además de solicitar la "rescisión ultradimidium" de uno de ellos, cual es la de burlar los derechos económicos que le correspondían por razón del vinculo matrimonial antes expresado y cuyo reconocimiento judicial perseguía en pleito de divorcio promovido por ella en ese mismo año (168/2006, del Juzgado nº 4, Mataró). Las personas físicas y jurídicas demandadas: además de su consorte, el hermano de este don Nicanor y las compañías GIRLETSIN IBERICA SL, NILAS EUROPEA SL y HERVAL 78 SL, se opusieron a la acción impugnatoria de la actora, habiendo recaído finalmente sentencia de primer grado que desestima la pretensión de doña Tarsila por falta de legitimación activa: no siendo acreedora de don Ildefonso, carece de "interés legitimo" para la anulación de los negocios patrimoniales realizados libremente por el esposo básicamente -aunque no exclusivamentea partir del cese de la convivencia conyugal.

Impugnada la sentencia en alzada por la demandante, la Audiencia Provincial (Sº 16), por otra de 2 septiembre 2009, en lo que aquí interesa, mantuvo la falta de legitimación activa de la actora Sra. Tarsila y entró a resolver una acción subsidiaria y autónoma que había esgrimido: la recisión "ultradimidium" del contrato de 19 de febrero 2004 por el que doña Tarsila cedía a GIRLETSIN IBERICA SL el derecho de uso de la concesión administrativa sobre el Local nº 5 del Port de Mataró, que no atendió por considerar que se trató de un negocio de causa gratuita.

Interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción de normas procesales ante el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de 11 octubre 2011, estimó el extraordinario por infracción procesal, reconociendo legitimación activa a la recurrente por lo que decretó la nulidad parcial de lo actuado ordenando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que el Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm. 3 de Mataró dictó la sentencia, a fin de que dicte una nueva, en la que resuelva, desde el fondo del asunto, las pretensiones de la demandante relativas a las acciones de nulidad en su día ejercitadas. Asimismo, desestimó el primer motivo de la casación, es decir, mantuvo el criterio de la segunda instancia sobre la rescisión ultradimidium de la cesión del local nº 5 de Mataró, autónoma e independiente de todas las otras instadas, y dejo imprejuzgado el segundo relativo a la nulidad de los contratos.

Paralelamente, la Sección 12 de la Audiencia Provincial, en sentencia de 17 junio 2010, reservó acciones a doña Tarsila sólo sobre la compensación indemnizatoria del art. 41 del Código de Familia, y no sobre la pensión compensatoria renunciada en el convenio de 23 de diciembre 2002.

Repuestas las actuaciones a la instancia, el Magistrado- Juez Núm. 3, de Mataró, dictó nueva sentencia, el 9 marzo 2012, en la que entrando en el fondo del litigio desestimó la demanda de inexistencia o nulidad formulada por la actora al considerar que no había acreditado la causa de nulidad de los contratos impugnados, no sin reconocer las fuertes dudas de hecho que existen sobre ello, lo que no impide que admita que los hermanos Ildefonso Nicanor han trabajado en diversos negocios en común justificando la existencia de flujos monetarios entre ellos (préstamos) y aportaciones de bienes a sociedades instrumentales para su saldo, máxime cuando la esposa reconoce la existencia de crisis o fracasos de su consorte en HERVAL 78 SL y otros negocios, además de la utilización de numerario para cancelar el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar y el recibo de una cantidad (18.000 #) a la firma del convenio, y, en fin, que la fijación de un precio inferior al normal por las transmisiones o cesiones de bienes no es transcendental por sí solo para decretar la nulidad por simulación.

Y frente a esta decisión se alza la demandante a través del presente recurso, al que se oponen los demandados.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

Prescindiendo de la autónoma acción de rescisión ultradimidium, cuya respuesta jurisdiccional ya se obtuvo ante la Audiencia Provincial (Sº 16) y Tribunal Superior de Justicia, y de la nulidad de la ampliación de capital de la sociedad NILAS EUROPEA SL mediante aportación de la finca Registral NUM000 (Solar CALLE000, de Mataró), cuya impugnación se reserva la parte para instarla ante el Juzgado de lo Mercantil, como aclara al folio 30 de su demanda (f. 33 del proceso), al encontrarse sustentada la transmisión por virtud de acuerdos sociales y con fundamento en normas reguladoras de las sociedades mercantiles, cuya competencia objetiva sobre esta materia corresponde al Juzgado de lo Mercantil ( art. 86 ter, 2, a) de la LOPJ y Disp. Adicional 8ª del citado Texto Legal ), y sentado el hecho de que se entabla asimismo la nulidad y/o cancelación de las inscripciones registrales correspondientes, los hechos relevantes para la resolución del litigio son los siguientes:

(1) Doña Tarsila y don Ildefonso suscriben, el 23 de diciembre 2002, convenio regulador de su separación matrimonial en el que la primera renuncia a la pensión compensatoria, sin hacer mención alguna a la pensión indemnizatoria del art. 41 del Código de Familia (Ley 9/1998, de 15 Julio, del Código de Familia ), que, posteriormente, en demanda de divorcio formulada el 27 enero 2006, reclamará y le será reservado su derecho en sentencia firme de 17 junio 2010 de la Audiencia Provincial (Sº 12). (2) A partir de la suscripción del convenio se suceden los siguientes actos de disposición patrimonial entre los hermanos Ildefonso y Nicanor y las sociedades GIRLETSIN SL, NILAS EUROPEA SL Y HERVAL 78 SL, que resumimos de seguido haciendo referencia separada y con numeración ordinal a los bienes concernidos.

(3) Porción-Solar de Terreno (Registral NUM000 ). CALLE000 . ARGENTONA.

-- Esta finca fue adquirida el 17 octubre 1997 por Ildefonso, por precio de 90.151,82 #.

-- El 23 enero 2003, Ildefonso reconoce, en documento público, adeudar a la sociedad HERVAL 78 SL la suma de 150.253,02 #, para seguidamente constituir hipoteca por esa suma, más intereses y costas a favor de la sociedad prestamista. No se acredita la amortización de ninguna de las cuotas del préstamo.

-- El solar ha sido tasado, el año 2005, en 601.012 #, por el perito ingeniero industrial Sr. Gabriel . La perito de HERVAL 78 SL, Sra. María Antonieta, lo rebaja en Enero 2003 a 150.000 #.

-- El 13 noviembre 2003, los demandados Ildefonso y Nicanor, notarialmente, hacen aportación de la finca, que valoran en 155.000 #, a favor de NILAS EUROPEA SL, mediante una ampliación de capital de

5.000 # que se adjudica el propio Ildefonso .

-- El propietario mayoritario de NILAS EUROPEA SL es Ildefonso que, en fecha 2 febrero 2006, vende todas sus participaciones sociales (6.400) por un precio de 6.400 # a GIRLETSIN IBERICA SL, representada por su hermano don Nicanor .

Resultado: una finca valorada en 600.000 # pasa a titularidad de GIRLETSIN por 6.400 #.

Mas aún, la hipoteca sobre esta finca se intenta justificar con un documento privado de préstamo de

Nicanor a su hermano Ildefonso al que más adelante nos referiremos.

(4) Porción de Terreno (Registral NUM001 ). CALLE001 . ARGENTONA.

-- Esta finca fue adquirida el 29 mayo 1997 por Ildefonso y precio de 33.055,67 #.

-- El 20 enero 2003, Ildefonso vende dicha finca a GIRLETSIN SL, representada por su hermano Nicanor, por 55.420 #, en escritura notarial, reconociendo el precio como recibido con anterioridad al otorgamiento. Esta sociedad GIRLETSIN era propiedad de los dos hermanos y el mismo día 20 enero 2003 Ildefonso cede sus participaciones a Nicanor .

-- El solar ha sido tasado en 162.273 #, el año 2005, por el perito ingeniero...

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