SAP Barcelona 378/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2014:8840
Número de Recurso717/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Núm. 717/2012

Procedimiento de Juicio Ordinario Núm. 1108/2010

Juzgado de Primera Instancia Núm. CUARENTA Y UNO de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 378

Barcelona, 31 de julio de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 717/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2012 en el procedimiento núm. 1108/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. CUARENTA Y UNO de Barcelona en el que es recurrente D. Luciano y apelado CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por CUATRECASA, GONÇALVES PEREIRA ABOGADOS, SRLP, representada por la Procuradora Sra. Pradera, frente a Don Luciano, representado por el Procurador Sr. Feixó, debo declarar y declaro que dicho demandado adeuda a la demandante la cantidad de 898.853 euros (iva incluido), condenando en su consecuencia al demandado a abonar dicha cantidad a la demandante, más los intereses legales de la misma desde la demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art 576LEC, así como al pago de las costas causadas con motivo de dicha demanda.

Y debo desestimar y desestimo totalmente la reconvención instada por Don Luciano, representado por el Procurador Sr. Feixó, frente a CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA ABOGADOS, SRLP, representada por la Procuradora Sra. Pradera, absolviendo a dicho demandado reconvencional las costas causadas con motivo de dicha reconvención."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por CUATRECASAS ABOGADOS GONÇALVES PEREIRA se presentó demanda frente a Luciano en reclamación de 898.853 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios profesionales devengados por los diferentes servicios jurídicos prestados, con más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad y las costas del procedimiento, contestándose por dicho demandado que los honorarios reclamados no habían sido correctamente calculados pues se estaba reclamando una parte variable (la parte fija no era objeto de reclamación) y su devengo no estaba supeditado únicamente al éxito de la actuación profesional desplegada sino condicionado por varios factores (complejidad, previsible desarrollo y resultado conseguido). Y, en cualquier caso, porque la parte variable de estos honorarios podía llegar al 5% como máximo pero no necesariamente tenía que ser dicho porcentaje, considerando asimismo que dicho pacto era nulo conforme al art. 1.115 Cci. Subsidiariamente y para el caso de considerarse valida dicha cláusula, debían rectificarse los cálculos efectuados por CUATRESCASAS porque había tomado en consideración parámetros incorrectos, formulando a un tiempo reconvención para que se declarase la nulidad de dicho pacto de retribución variable y, subsidiariamente, se determinase el porcentaje aplicable, así como que se declarase su mala praxis profesional (por dolo o negligencia) atendida, entre otras razones, su abrupta renuncia a continuar prestando los servicios contratados (en plena fiestas navideñas y sin margen prácticamente para buscar un nuevo profesional que le sustituyera).

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda principal (solo reconoció intereses moratorios desde la presentación de la demanda y no desde su reclamación extrajudicial previa) pues entendió, tras interpretar la 'propuesta de honorarios' que regía la prestación de los servicios contratados, que el porcentaje del 5% de retribución variable adicional se anudaba automáticamente al éxito de la actuación profesional del bufete demandante, rechazando la nulidad del pacto por cuanto la condición de la que dependía su devengo era completamente objetiva. Y en cuanto al importe de los honorarios reclamados, no consideraba que fueran leoninos, desproporcionados o abusivos sino, por el contrario, correctos y equilibrados para los intereses de ambas partes pues aun cuando eran un poco elevados venían a compensar la parte fija pactado muy a la baja (de 8.500.000.-ptas cuando, según informe colegial ad hoc, podían ascender a más de

56.000.000.-ptas). Finalmente validó los cálculos de honorarios realizados por CUATRECASAS y descartó que hubiera incurrido en responsabilidad alguna por negligencia o mala praxis profesional y, consecuentemente, desestimó en su integridad la demanda reconvencional presentada.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada alegando para ello error en la valoración de las pruebas y de este modo insistir (i) que el importe variable adicional del 5% no es automático; (ii) que la actividad desplegada por CUATRECASAS 'en su mayor parte fue innecesaria y su éxito sobredimensionado y aparente'. Y, por remisión a su escrito de contestación, (iii) que la renuncia de CUATRECASAS a su defensa fue intempestiva y le causó perjuicios y, finalmente (iv), que no debieron serle impuestas las costas al mediar tan solo una estimación parcial de la demanda pues la misma privó a CUATRECASAS de la cantidad de 37.234,68 euros.

SEGUNDO

Retribución variable adicional

Según resulta de la 'Propuesta de Honorarios' de 21 de septiembre de 2011 el demandado hoy recurrente contrató los servicios de CUATRECASAS para impugnar los 'acuerdos derivados de la Inspección relativa al IRPF, ejercicios de 1992 a 1996, por importe conjunto de 1.691.449.597.-ptas'. Y esta propuesta se desglosaba en dos partes, ' por un lado un importe mínimo fijo para cada una de las instancias detalladas, y por otro un importe variable, según el resultado obtenido con independencia del momento en que se obtenga ".

Los presentes autos versan sobre la parte variable de estos honorarios (esta Sala también conoció de otra reclamación por honorarios que se suscitó entre las partes al hilo de esta misma propuesta de honorarios) y la primera cuestión controvertida es si tiene el carácter automático que propugnaba la demandante y termina aceptándose en la sentencia apelada pues, según entiende el demandado recurrente, su devengo dependía de hasta tres factores (complejidad, previsible desarrollo y éxito) y no solo de uno (éxito).

La controversia se suscita en buena medida al contener la propuesta (doc. 4) un doble encabezamiento, uno en catalán, en donde se dice que " la proposta segueix la línia que ja t'havien avançat en la darrera reunió mantinguda i que consisteix en uns imports fixes en cada instancia processal a la que haguem de recórrer, i un import variable en funció de l'èxit de la nostra actuació ". Y otro a continuación, en castellano, que es el mismo idioma en que viene redactada la mencionada propuesta, en cuyo encabezamiento nada se dice del importe variable pues tal cuestión se aborda en el cuerpo de aquélla, concretamente en el último párrafo del punto 5, diciendo que ' el importe variable se determina en atención a la complejidad del asunto, del previsible desarrollo del mismo, y tomando como parámetro definitorio el resultado conseguido. Por este concepto, los citados honorarios se incrementarían en un importe adicional máximo equivalente al 5% del éxito obtenido. La base sobre la que se aplicaría el citado porcentaje sería la equivalente al importe que hubiera debido de ingresarse a la fecha de la resolución favorable de no haberse obtenido la estimación parcial o total de nuestras pretensiones ".

Pues bien, la parte recurrente niega que este encabezamiento en catalán le fuera entregado y, consecuentemente, rechaza el automatismo que se desprende de esta 'carta de acompañamiento' que es como denomina el despacho demandante a...

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