SAP Cádiz 185/2014, 31 de Julio de 2014
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APCA:2014:1018 |
Número de Recurso | 11/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 185
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUERTO REAL
JUICIO ORDINARIO Nº 205/12
ROLLO DE SALA Nº 11/2014
En Cádiz, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado Mixto nº Uno de Puerto Real y en el Juicio Ordinario 205/12 referido.
Como parte Apelante ha comparecido la Procuradora Dña Maria Fernández Roche en nombre y representación de la ENTIDAD ENDESA S.A, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jorge Baratech Navarrete.
Como parte Apelada ha comparecido el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de DOÑA Agueda, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan Mendoza Palomeque.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado Mixto nº UNO de PUERTO REAL se dictó Sentencia el 3- SEPTIEMBRE
-2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña Aurora Abadía Pérez en nombre y representación de Dña Agueda y así debo condenar y condeno a Endesa S.A representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel María Morales Moreno a abonar a la actora la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Treinta y dos euros (29.232 euros) por los daños y perjuicios causados, sin imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO .- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, dándose traslado a las partes por diez días, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
La Juez de la Instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad
por culpa extracontractual, interponiendo Recurso de Apelación la parte demandada que lo fundamenta en la existencia de prescripción de la acción ejercitada, en la inexistencia de acción u omisión culpable, y que la valoración de los daños es excesiva.
El articulo 1968,2 del Código Civil establece que:
Prescriben por el transcurso de un año:
2) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata el articulo 1902, desde que lo supo el agraviado.
La demanda se interpuso el día 6 de Marzo del 2012, y los hechos enjuiciados ocurrieron entre finales del mes de Febrero del 2011 al 20 de Marzo del 2011, según afirmó el testigo Don Juan, empleado de Concep en el acto del juicio oral, por lo que no transcurrió el plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad...
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