SAP Cuenca 20/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:268
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000413

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Fructuoso, Hugo, Enma

Procurador/a: D/Dª SONIA ELVIRA LILLO, SONIA ELVIRA LILLO, SONIA ELVIRA LILLO

Abogado/a: D/Dª JESUS CELADA MONTON, JESUS CELADA MONTON, JESUS CELADA MONTON

Contra: Manuel, Josefa

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RUIZ MUÑOZ, PEDRO RAFAEL GARCIA MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 11/2014

Procedimiento Abreviado nº 48/2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 20/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Doña M. Victoria Orea Albares (Ponente) En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público, ante esta audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cuenca, Procedimiento Abreviado 48/2011, Rollo nº 11/2014 de esta Sala, seguido por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO Y PRESENTACION EN JUICIO contra D. Manuel, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel García García, y Letrado D. José M. Ruiz Muñoz; DOÑA Josefa, mayor de edad con D.N.I. nº NUM001 representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla y con Letrado Don Pedro R. García Montero ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN PARTICULAR, DON Fructuoso ; DOÑA Enma Y DON Hugo, representados por la Procuradora Doña Sonia Elvira Lillo y asistidos por el Letrado Don Jesús Celada Montón; siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 8541/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca, como consecuencia de la querella presentada por la representación procesal de Don Fructuoso ; Don Hugo y doña Enma y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 18 de octubre de 2011 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 48/2011.

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ministerio Fiscal formulo escrito de acusación contra DOÑA Josefa y Doña Adelina, calificando los hechos como constitutivos de presentación en juicio de documento falso, previsto y penado en el art. 393 del Código Penal .

Respondiendo en concepto de autoras, sin concurrencias circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de MULTA DE CINCO MESES a razón de DIIEZ EUROS como cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

Con Respecto a Manuel intereso el sobreseimiento provisional de las actuaciones en lo referente a la imputación del delito de tráfico de influencias y el sobreseimiento respecto del delito de falsificación de documentos imputado.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos:

1.- de un delito de falsedad en documento publico cometido por particular del articulo 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, referido a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 21 de enero de 2006.

2.- Delito de falsedad en documento publico cometido por funcionario público o autoridad, previsto y penado en el art. 390.1 del Código Penal, respecto del informe emitido por el Sr. Manuel en su condición de Alcalde.

3,. Delito de presentación en juicio de documento falso, previsto y penado en el art. 393 del código Penal

Solicitó para los tres acusados por el primero de los delitos, la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y MULTA DE NUEVE MESES a razón de DIEZ EUROS como cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Por el segundo de los delitos, solicito para Don Manuel la pena de PRISION DE TRES AÑOS MULTA DE DOCE MESES a razón de DIIEZ EUROS como cuota diaria e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y costas.

Por el tercero de los delitos, solicito para Doña Josefa y Doña Adelina, la pena de CUATRO MESES DE PRISION y multa de CINCO MESES a razón de DIEZ EUROS como cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 se acordó la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra los citados imputados y por los delitos señalados-

Tercero

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de febrero de 2013, se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, Por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, se presento escrito, interesando que el Medico Forense examinara a doña Adelina, a fin de que emita informe sobre su capacidad, tanto física como mental y su grado de imputabilidad, emitiendo el Medico Forense informe de fecha 16 de mayo de 2013, y visto su contenido y tras los tramites pertinentes, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se declaro EL ARCHIVO PROVISIONAL Y PARCIAL del procedimiento en relación a la coacusada Adelina, hasta tanto en cuanto la misma pudiera recobrar la salud y estar en condiciones de someterse a Juicio Oral con plenas garantías.

Que en el acto de la vista, el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, interesó la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Penal, adhiriéndose a la petición la acusación particular y no mostrando oposición alguna la defensa, por lo que por Auto de fecha 24 de marzo de 2014, se declaro la incompetencia objetiva del Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento y fallo del presente procedimiento, y una vez firme se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

Cuarto

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 11/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma Sra. Doña M. Victoria Orea Albares y por auto de fecha 24 de abril se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 17 de junio del presente año

Quinto

Practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas las conclusiones provisionales. La Acusación Particular, modifico sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación por el delito de falsedad en documento publico cometido por particular, referido a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, manteniendo las demás, se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

1) Don Fructuoso ; Doña Enma y Don Hugo son propietarios de las fincas urbanas sitas en Villar del Humo (Cuenca) CALLE000 números NUM002, NUM003 y NUM004 .

2) Doña Adelina, y Doña Josefa, son propietarias de la finca urbana sita en Villar del Humo (Cuenca) sita en la CALLE000 nº NUM005 . La vivienda que existe en la citada finca fue construida por Doña Adelina y su difunto esposo, en los años 1.990 y 1.991,

3) Que entre las fincas urbanas sitas en Villar del Humo, CALLE000 nº NUM005, NUM004, NUM003 y NUM002 existe un callejón o patio interior de 2,70 metros de ancho desde el año 1950, fecha en que se construyeron las viviendas nº NUM003 y NUM002 que da paso a dichas fincas. Dicho callejón se encuentra cerrado a la entrada con dos postes IPN-80 de 1,05 m. de altura colocados en los extremos, con una cadena y un candado, cierre que existe desde hace unos 25 años, sin oposición alguna.

4) Que cuando se construyo la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005, no se hicieron ventanas al citado patio o callejón, si bien posteriormente y sin que conste la fecha, se abrió una ventana con vistas al Corral de Doña Enma, que fue cerrado.

5) Que en fecha que no ha quedado determinada, el acusado, Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales siendo alcalde del municipio de Villar del Humo ( Cuenca) emitió y firmo un informe, en el que hacía constar que, el Callejón de la C/ CALLE000 NUM006, formado por las viviendas de la C/ CALLE000 nº NUM005, NUM004 y NUM002, tiene alumbrado público, alcantarillado (por debajo del pavimento discurre una línea de saneamiento de la red general municipal y en el mismo existe una alcantarilla). Pavimentación (la obra de dicho callejón se llevo a cabo con dinero Publico, informe que realizo a instancia de su madre Doña Adelina .

6) que cuando emitió el citado informe era conocedor de que dicho callejón no era de dominio publico, circunstancia que conocía no solo en su condición de Alcalde, sino también por estar el citado callejón colindante a la finca de sus padres y la suya propia.

7) Que ha quedado acreditado, que en el citado callejón no ha existido alumbrado público, y que el mismo se ha pavimentado por los vecinos y a su costa, si bien es cierto que por debajo del mismo discurre una línea de saneamiento.

8) Que en el mes de septiembre de 2007, Doña Adelina y doña Josefa, procedieron en el edificio de su propiedad a la apertura de tres ventanas que dan al citado patio o callejón. 9) Que por tal motivo, don Fructuoso Don Hugo y doña Enma presentaron demanda de juicio ordinario contra Doña Adelina y Herederos de D. Juan Enrique, D. Desiderio ddoña Josefa y don Manuel ejercitando...

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