SAP Granada 351/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Fecha05 Junio 2014
Número de resolución351/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 13/2014.-EXPEDIENTE Nº 466/2012 de Fiscalía de Menores de Granada.-EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 231/12.-JUZGADO DE MENORES Nº 2 Granada.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 351- Iltmos. Sres.:

D. Jesús Flores Domínguez

Dña. Maravillas Barrales León

Dña. Aurora Mª Fernández García

En la ciudad de Granada, a 5 de junio de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, tras la celebración de la vista, el expediente nº 466/2012, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado por el Juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente de Reforma nº 231/2012, por delito de revelación de secretos y lesiones, siendo partes apelantes la letrada Dña. Virginia López Roldán que defendía al menor Daniel y el letrado D. Enrique Fabián Zambrano Cañizares que defendía a la menor Rita y como apelados el Ministerio Fiscal y el letrado D. Antonio Lindez Lindez que con carácter de acusación particular defendía a la menor Amparo, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que, en día no concretado de la primera semana de enero de 2012, la menor, Amparo, envió a través de su móvil al también menor, Daniel -con el que salía por aquellas fechas- una fotografía en la que se mostraba desnuda, obtenida con la finalidad de que la utilizara de forma exclusiva y privada. Unas dos semanas más tarde y con ocasión de un partido de fútbol que el menor iba a disputar en la localidad de Albolote (Granada), alardeó en el banquillo en que esperaba con el resto de jugadores de su equipo, el "Vandalia de Peligros", de estar en posesión de la referida foto de Amparo desnuda, y que se la iba a enviar a sus teléfonos a través de "whatsapp" para que se motivaran, cosa que hizo antes de comenzar el encuentro con al menos tres de sus compañeros que disponían de móvil, entre los que se encontraba el menor, Maximiliano, que sin consentimiento ni conocimiento de la fotografiada, la reenvió a través de "whatsapp" a la propia Amparo y a varias personas más, entre ellas, Rita, que también procedió a reenviarla a otro compañero del Instituto donde cursa estudios, obviando el consentimiento de la interesada y a sabiendas del daño que le causaba con la distribución inconsentida de su desnudo. Al tanto de la difusión de su desnudo, Amparo trató por todos los medios de poner fin a la misma, dirigiéndose para ello a los menores mencionados, Daniel, Maximiliano y Rita, que procedieron al borrado de la foto de sus archivos cuando aquella se lo solicitó, aunque no sin cierta resistencia por parte de la citada Rita, que inicialmente se negó a ello alegando que haría lo que estimase oportuno y que no le molestase más. Así las cosas y debido a la cadena de difusión relatada, lo cierto es que en el mes de mayo de 2012, gran parte de los alumnos del IES "Ilíberis", de la localidad de Atarfe (Granada), en el que estudiaba Amparo, tenían en su poder la infausta fotografía, lo que a conocimiento del Director de centro, que fue quien alertó a sus padres. A consecuencia de los hechos relatados, Amparo sufrió un trastorno por estrés postraumático y bulimia purgativa, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico y con un periodo de curación de sesenta días, de los que treinta estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, presentando como secuelas un tratamiento neurótico valorado en un punto (según Baremo publicado anualmente por el Mº de Hacienda para los daños corporales con origen en el ámbito de la circulación vial).-"

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo imponer a imponer e impongo a los menores, Maximiliano Y Maximiliano, como autores responsables de las infracciones descritas, la medida de CINCUENTA HORAS de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad; que podrán realizar en su zona de residencia, colaborando en tareas asistenciales de ayuda a personas desfavorecidas, de acuerdo con el programa elaborado por Medio Abierto, una vez aprobado por este Juzgado; debiendo indemnizar, de forma solidaria con sus legales representantes, a Amparo, en la cantidad de MIL EUROS (1.000 #) por el daño moral y lesiones causadas (inicialmente, cada uno de ellos deberá abonarle la suma de 500 #.- Asimismo, se impone el menor, Daniel, autor de las mismas infracciones, la medida de CIENTO CINCUENTA HORAS de prestaciones en Beneficio de la Comunidad, que cumplirá en tareas asistenciales a personas en situación de precariedad, colaborando con la entidad "Cruz Roja Española" o "Cáritas", en las funciones que le son propias; debiendo indemnizar de forma solidaria con sus legales representantes, a Amparo, en la cantidad de MIL EUROS (1.000 #), en concepto de responsabilidad civil y como reparación del daño inferido a la misma con su proceder.- Todos los menores -los tres-, solidariamente entre sí y con sus representantes legales, deberá abobar al Servicio Andaluz de Salud la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS,...

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