SAP Huelva 215/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2014:390 |
Número de Recurso | 296/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.296/2014
Procedimiento Abreviado núm.433/2013
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de junio de dos mil catorce
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº433 de 2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delitos de DESOBEDIENCIA y SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES contra Elisabeth, recurso en el que son partes ésta como apelante y Jose Manuel y el Ministerio Fiscal como apelados.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 28 de abril de 2.014 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: "Condeno a DÑA. Elisabeth como autora de delitos de DESOBEDIENCIA GRAVE previsto y penado en art. 556 CP, en concurso medial previsto en art. 77 CP, con delito de SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES previsto y penado en art. 225 bis 1, 2-2 º y 3 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PATRIA POTESTAD de su hija Sagrario, con inmediata restitución de la menor a su padre en el domicilio paterno si no la hubiera ya restituido con anterioridad, debiendo fijarse en período de ejecución las medidas tendentes a garantizar el ejercicio del derecho de la menor a relacionarse con ambos progenitores en los términos que se establezcan, y abono de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elisabeth, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Frente al pronunciamiento de carácter condenatorio de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la representación de Elisabeth .
Como primer motivo del recurso vuelve a alegar falta de competencia de la Jurisdicción Española. Discrepa con la sentencia de instancia cuando afirma que la acusada ya desde el mes de julio de 2008 comienza la ejecución del hecho delictivo; según el apelante la sustracción internacional de menores se empezaría a cometer desde el momento en que se notifica a la acusada la sentencia de fecha 1 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valverde del Camino por la que se atribuía la guarda y custodia de la menor Sagrario a su padre, fecha que no consta pero que en todo caso se produce cuando la acusada está en Rumanía, por lo que de acuerdo con el artículo 23 de la LOPJ al encontrarnos con una persona de nacionalidad rumana cometiendo un delito en Rumanía, la jurisdicción competente será la rumana.
Procede su desestimación, dando por reproducido lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Tercero y Sexto de la sentencia apelada.
Como se expone en el Fundamento de Derecho Tercero lo que se imputa a la acusada es su actuación en España previa a su traslado a Rumanía, pues cuando pidió autorización para viajar a Rumanía ya venía preparando su huida con la niña, sin intención de regresar. Y como se indica en el Fundamento de Derecho Sexto, del análisis de los elementos probatorios se aprecia una conducta de la acusada en el período de julio y agosto de 2008 que pone de manifiesto haber ideado un plan para lograr un objetivo concreto y determinado: abandonar España con su hija menor y fijar su residencia fuera del territorio nacional al margen de lo judicialmente establecido en España, de la posición del otro progenitor, de los deberes inherentes a la patria potestad y custodia que ostentaba y con desprecio a los derechos de la menor. La acusada pretendía salir de España con la menor para no volver, ideando en España su plan para lograr un objetivo y actuó en consecuencia, actitud -como dice el Juzgador a quo- inequívocamente residenciada en España, con independencia de que se trate de delito continuado que se mantiene a día de hoy en Rumanía.
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