SAP Baleares 257/2014, 16 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha16 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00257/2014

S E N T E N C I A Nº 257

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 1081/12, Rollo de Sala número 249/14, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Endesa, representada por el Procurador don Frederic Xavier Ruiz Galmés y dirigida por el Letrado don José Luis Alzadora, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación Iberdrola S.A., representada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y dirigida por el Letrado don José Miguel del Campo Casal, y de otra, como actora-apelada Caja de Seguros Reunidos Compañía Seguros y Reaseguros S.A. (Caser S.A.), representada por la Procuradora doña Marina Fullana Colom y dirigida por el Letrado don Elio Galvez Espinosa.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fullana, en nombre y representación de Caja de de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser S.A.), contra la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal, y contra la entidad mercantil Iberdrola S.A., condeno a las demandadas para que paguen de forma solidaria la suma de 28.039'53 euros, más sus intereses legales desde la interperlación judicial y hasta la presente resolución. Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de ambas partes demandadas, se interpusieron sendos recursos de apelación y de impugnación, respectivamente, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo 11 de septiembre de 2014. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS y REASEGUROS SA (CASER SA) formuló demanda de juicio ordinario contra las también mercantiles: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, en calidad de compañía encargada de la distribución de energía eléctrica, e IBERDROLA SA, en calidad de empresa comercializadora, en reclamación de la suma de 28.039,53 euros, importe abonado por la aseguradora demandante a su asegurada YATCH CLUB CALA D'ORLEISURE SL, por los daños ocasionados, el día 29 de octubre de 2011, en bienes propiedad de la citada asegurada por causa de las fluctuaciones habidas en la antedicha fecha en la red de suministro eléctrico, fluctuaciones que provocaron la interrupción del suministro y su reanudación en varias ocasiones; en concreto, se dice en la demanda -y se acompaña el informe de valoración de los mismos- se vieron afectados los siguientes bienes: cámara frigorífica con los enseres que se hallaban en su interior al romperse la cadena de frío, un servidor que se vió afectado en sus fuentes de alimentación y los dos enfriadores de las bombas de calor que regulan todo el complejo hotelero, valorándose los daños materiales en 33.626,92 euros, si bien la aseguradora actora indemnizó a su asegurada en la suma hoy reclamada de 28.039,53 euros al aplicar la franquicia pactada en la póliza de seguro. A dicha pretensión se opusieron las demandadas, debiendo señalarse que IBERDROLA alegó, previamente, su falta de legitimación pasiva al tratarse de una empresa comercializadora que "se limita a la suscripción de los contratos de suministro eléctrico" y que "no pueden realizar por imperativo legal las actividades reguladas de transporte y distribución", siendo responsabilidad de la empresa distribuidora los posibles daños causados por la red de distribución. En fecha 5 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en la primera instancia íntegramente estimatoria de la demanda, condenando a la demandas a abonar, solidariamente a la actora la suma reclamada, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la demandada ENDESA, por vía principal, y por la codemandada IBERDROLA, por vía de impugnación sucesiva, solicitando ambas, de este Tribunal, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra,...

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