SAP Baleares 263/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:1709
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00263/2014

S E N T E N C I A Nº 263

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23, bajo el número 660/13, Rollo de Sala número 255/14, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Bankia S.A., representada por el Procurador don Francisco Arbona Casasnovas y dirigida por el Letrado doña Ana Miravalles Plasensia, de otra, como actora-apelada doña Violeta, representado por el Procurador don José Fco. Rincón y dirigido por el Letrado don Pablo Amengual Garcia y de otra, como demandada-apelada la entidad Caja Madrid Finance Preferred, no personada en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador Jose Fco. Rincón en nombre y representación de Violeta contra Bankia y Caja Madrid Finance Preferred,

  1. - SE DECLARA la ineficacia por nulidad relativa o anulabilidad de la adquisición de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de 22/05/09 suscrita entre la actora y la demandadas por importe de 120.000#, así como del canje de dichas participaciones por acciones de Bankia SA por vicio en el consentimiento originado por error.

  2. - Se CONDENA solidariamente a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a devolver a la actora la cantidad de 120.000# incrementada en los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes, extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma, y deduciendo de dicha cantidad, y a fin de lograr el justo reintegro patrimonial y recíproca devolución de las prestaciones, la totalidad de los importes abonados por la demandada como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones, que ascienden a 18.671 '25 netos, a los que habrá que añadir las cantidades abonadas a Hacienda por las demandadas en nombre de la actora y con aplicación del interés legal desde el momento en que se formalizaron, de conformidad con las cantidades indicadas en el Hecho Séptimo, se determinará en ejecución de sentencia la cantidad concreta a abonar por la demandada mediante la práctica de las oportunas operaciones sobre la base liquidatoria señalada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 219 LEC ; devengando dicha cantidad los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la primera instancia.

  3. - Se condena a las demandadas al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 11 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Violeta interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Bankia S.A. ampliada posteriormente frente a Caja Madrid Finance Preferred S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

- Se declare la ineficacia por nulidad relativa o anulabilidad de la orden de adquisición de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de 22 de mayo de 2009 suscrita entre parte actora y demandada por un importe de 120.000 Euros, así como del canje de dichas participaciones por acciones de Bankia S.A., por vicio en el consentimiento originado por error y/o dolo.

  1. - Se CONDENE a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a devolver a la actora la cantidad la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 euros), incrementada en los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes, extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma, y deduciendo de dicha cantidad, y a fin de lograr el justo reintegro patrimonial y recíproca devolución de las prestaciones, la totalidad de los importes abonados por la demandada como intereses o cupones durante el período de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el momento en que se formalizaron, de conformidad con las cantidades indicadas en el Hecho Séptimo de la demanda y de acuerdo a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cantidad concreta a abonar por la demandada mediante la práctica de las oportunas operaciones sobre la base liquidatoria señalada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 219 de la LEC, devengando dicha cantidad los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

  2. -SUBSIDIARIAMENTE y para el caso de no estimarse la pretensión principal formulada, se DECLARE la resolución por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información, asesoramiento, diligencia y lealtad, de la adquisición de las Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 de 22 de mayo de 2009 suscrita entre parte actora y demandada, y la nulidad del canje de dichas participaciones por acciones de Bankia S.A.

  3. -Se CONDENE a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y, en consecuencia, a indemnizar a la actora mediante el abono de la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000#), incrementada en los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes, extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma, y deduciendo de dicha cantidad, a fin de lograr la justa reparación del perjuicio y evitar enriquecimiento injusto alguno, la totalidad de los importes abonados por la demandada como intereses o cupones durante el período de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el momento en que se formalizaron, de conformidad con las cantidades indicadas en el Hecho Séptimo de la de demanda y de acuerdo a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto del misma debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cantidad concreta a abonar por la demandada mediante la práctica de las oportunas operaciones sobre la base liquidatoria señalada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 219 de la LEC, devengando dicha cantidad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

    Las entidades demandadas se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 11 de marzo de 2014, por la que se declaraba la nulidad relativa de la adquisición de participaciones preferentes suscrita entre la actora y los demandados por importe de 120.000 euros, así como del canje de dichas participaciones por acciones de Bankia S.A., por vicio en el consentimiento originado por error, condenando a las entidades demandadas a abonar a la actora la suma resultante de la liquidación que se indica en el apartado 2º de su parte dispositiva, y que se halla transcrito en el primer Antecedente de la presente resolución.

    La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad demandada Bankia S.A.

    Funda dicha parte apelante su recurso en los siguientes extremos:

  4. - La acción de nulidad de las órdenes de suscripción litigiosas ha caducado y ello por cuanto ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de estas órdenes hasta la interposición de la demanda origen del presente procedimiento.

  5. - la relación contractual entre la parte actora y Bankia no era una relación de asesoramiento financiero, por lo que Bankia no realizó ni resultaba obligada a realizar labores de asesoramiento financiero a la parte actora, sino que únicamente existió una simple comercialización de productos bancarios.

  6. - El error que invoca la parte actora en su demanda cuando realizó la compra de títulos carece de uno de los requisitos elementales exigidos por la jurisprudencia, la excusabilidad.

  7. - El Juez de Instancia ha incurrido en error en relación con la carga de la prueba, en tanto que, de conformidad con lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial, resulta claro que, aunque la carga de la prueba respecto al debido cumplimiento del deber de información recae en la entidad bancaria, la carga o prueba del error en el consentimiento recae sobre la parte que lo alega.

  8. - La comercialización de dichos productos se realizó informando debidamente a la actora, pues se remitió a la parte actora la debida información a fin de que la leyera y la firmase, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente en el momento de la suscripción de títulos, lo que determina la inexistencia de incumplimiento contractual imputable a la parte demandada hoy apelante.

SEGUNDO

La acción de nulidad sólo durará cuatro años.

"Este tiempo empezará a correr:

En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato".

Dado que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta o radical, en el que la acción es imprescriptible, y que el plazo previsto en el...

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