SAP Madrid 573/2014, 10 de Septiembre de 2014
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2014:11817 |
Número de Recurso | 662/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 573/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0012333
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 662/2014 i
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 67/2014
SENTENCIA Nº 573/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
En nombre del Rey
En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 662/2014 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Luisa contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el Juicio Rápido nº 67/2014, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral
antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 06,15 horas del día 14 de febrero de 2014, María Luisa, antes circunstanciada, careciendo del control y la prudencia necesarios para ello, debido a que se hallaba con sus facultades notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus aptitudes para el manejo de vehículo a motor, circuló con el vehículo marca Mini, matrícula ....-JXL, de su propiedad, por las inmediaciones de la calle Navaluenga de Las Rozas (Madrid), viajando además como usuarios en tal turismo otras siete personas, cuatro hombres y tres mujeres, siendo percibida tal conducción por los Agentes de la Policía Local de Las Rozas núm. NUM000 y NUM001, que habían acudido a tal vía pública por la previa denuncia por el supuesto impago de los servicios de un taxi por parte de cuatro varones.
Los Agentes apreciaron que María Luisa tenía síntomas evidentes de alcoholemia, tales como ojos vidriosos, habla pastosa, halitosis alcohólica notaria y deambulación vacilante, por lo que procedieron a avisar a los Policías Locales núm. NUM002 y NUM003, que realizaron las oportunas pruebas de detección alcohólica a María Luisa con un etilómetro marca Dräger/MK-III, 7110-E, con número de serie ARHF-0001, homologado, verificado y con una validez de un año contado desde el 23/09/2013, arrojando un resultado positivo de 0,75 mg/l. de alcohol por litro de aire espirado en la efectuada a las 07.22 horas, y de 0,73 mg/l., en la efectuada a las 07.42 horas, no deseando María Luisa someterse a prueba de contraste, firmando María Luisa el oportuno partes de alcoholemia, y verificando además tales Agentes los síntomas que presentaba María Luisa ".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " CONDENO a María Luisa, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado, en el art. 379.2
C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis #, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1
C.P ., en caso de impago, así como, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
Procede imponer las costas de este procedimiento a la hoy condenada.
Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Abónese a María Luisa el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, en su caso".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Begoña Antonio González, en representación de DOÑA María Luisa ; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
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