SAP Orense 396/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:724
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00396/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.396

En la ciudad de Ourense a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el n.º 569/2011, Rollo de Apelación núm. 222/2013, entre partes, como apelantes Comartin, S.L, representado por el Procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lema Devesa y Artesanos Méndez SA, representado por la Procuradora María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Otero Lastres y como apelado, Dulca S.L representado por la procuradora D.ª Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Simón Moretón.

Es ponente el Ilmo. don Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Gloria Sánchez Izquierdo en la representación acreditada de DULCA S.L contra los demandados ARTESANOS MÉNDEZ S.A y COMARTÍN

S.L y, ".

DECLARO

  1. ) En relación a la Acción declarativa de la deslealtad del acto de competencia desleal, que dado que la perturbación creada por los codemandados subsiste en el momento de dictar sentencia, conforme a los artículos 6 y 11 respectivamente de la Ley de competencia desleal, se acuerda:

    DECLARAR un derecho exclusivo por parte de DULCA S.L para fabricar y en su caso para distribuir los productos consistentes en napolitanas rellenas de chocolate y vainilla denominados Schoko Bröuchen y Vanillen Crem Bröuchen.

    DECLARAR que por ARTESANOS MÉNDEZ S.A y por COMARTíN S.L se ha fabricado y distribuido respectivamente unas napolitanas rellenas de chocolate y vainilla, denominadas Schoko Bröuchen y Vanillen Crem Bröuchen, que han sido copia e imitación de las fabricadas por DULCA S.L y que tal acto ha podido generar confusión en consumidores y terceros intermediarios (vendedores del producto) 2°) En relación a la acción de Cesación ejercitada, CONDENAR AL CESE Y PROHIBIR A FUTURO de la realización de dichos actos de competencia desleal mencionados en el punto anterior.

  2. ) En relación a la Acción de remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal antes citados, se CONDENA A:

    La retirada del mercado de todos los productos que con el nombre de Schoko Bröuuchen y Vanillen Crem Bröuchen fabricados por ARTESANOS MÉNDEZ S.A y hayan sido distribuidos por COMARTíN S.L, sobre todo en el mercado portugués.

    La destrucción de todos otros aquellos productos como los referidos en el punto anterior y que con el mismo nombre y similitud a los que fabrica DULCA, aún existan en almacenes de producción de ARTESANOS MÉNDEZ S.A en la fábrica de Camino Rosal (Sevilla) o en cualesquiera otra y en las naves de distribución de COMARTíN en Verín (Ourense), o cualesquiera otros.

    La retirada de los citados productos de los lugares de venta, para lo cual deberán determinar las empresas demandadas los lugares donde los productos imitados están a disposición del público, y posterior destrucción de los mismos.

    La destrucción de todos los envoltorios de los anteriores productos, que son los que a la postre generan externamente la confusión en los consumidores, que obren en los almacenes de las demandadas o de terceras empresas que los fabriquen.

    Y en general la destrucción de todos los soportes en donde aparezca la imagen creada por los BRÓTCHEN por DULCA, tales como cajas, imágenes en catálogos, soportes informáticos facilitados para la elaboración de los films donde se sobreimprimen y estampan los envoltorios, rotulación en elementos de transporte....

  3. ) En relación a la Acción de rectificación de las informaciones engañosas, SE CONDENA A la comunicación en sendos periódicos de mayor tirada en Portugal y España del fallo de la presente sentencia (que en su caso habrá de traducir al idioma portugués), en donde queda justificado que han existido actos de competencia desleal respecto de los productos Schoko Bröuchen y Vanillen Crem Bröuchen, consistentes en la imitación y confusión de dichos productos cuya titularidad corresponde exclusivamente a DULCA, que es quien fabrica de manera auténtica y original los citados productos.

    5a) En relación a la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal de imitación y confusión, SE CONDENA a los codemandados a indemnizar solidariamente a la parte actora en la cantidad de 127.288'55 euros, más los intereses legales que correspondan desde la presente sentencia y hasta su completo pago.

    1. ) Se confirma definitivamente la medida cautelar acordada por Auto de fecha 23 de enero de 2012 por esta Juzgado.

    2. ) Todo ello con expresa imposición de las costas a las mercantiles demandadas"

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones de Comartín, SL y de Artesanos Méndez recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea demanda en la que se solicita que se declare que ostenta un derecho exclusivo para fabricar y, en su caso, distribuir los productos consistentes en unas napolitanas rellenas de chocolate y otras de vainilla que se denominan Schoko Brötchen y Vainillen Crem Brötchen; que se declare que por parte de los demandados se ha fabricado y distribuido respectivamente unas napolitanas rellenas de chocolate y vainilla con la misma denominación anterior y que son copia e imitación de las fabricadas por Dulca, S.L. y que tal acto ha podido generar confusión entre consumidores; en segundo lugar se ejercita una acción de cesación de los actos de fabricación y distribución y la prohibición de futuro de realizar esos actos de competencia desleal. En tercer lugar y dentro del ejercicio de una acción de remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal que se proceda a la retirada del mercado de todos los productos con el nombre de Schoko Brötchen y Vainillen Crem Brötchen fabricados por Artesanos Méndez, S.L. y distribuidos por Comartín, S.L. así como la destrucción de todos aquellos productos que con el mismo nombre y similitud a los que fabrica Dulca, existan en los almacenes de producción de Artesanos Méndez, S.A. en la fábrica de Camino del Rosal, en Sevilla, o en cualesquiera otras naves de distribución de la codemandada Comartín, S.L. de Verín; retirada de los citados productos de los lugares de venta y de los envoltorios que son los que a la postre generan la confusión de los consumidores y en general la destrucción de todos los soportes en donde aparezca la imagen creada de los Brötchen por Dulca. Se añade a lo anterior la acción de rectificación de las informaciones engañosas realzadas al amparo de los citados actos de competencia desleal consistentes en la publicación en sendos periódicos de mayor tirada de España y Portugal del fallo de la sentencia así como el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de estos actos de competencia desleal.

Los hechos de los que arrancan las anteriores pretensiones son la dedicación de la actora a la fabricación y comercialización de productos de pastelería y confitería, tanto en España como en Portugal y en concreto de unas napolitanas rellenas de crema y de chocolate que se comercializan con el nombre comercial de Schoko Brötchen y Vainillen Crem Brötchen, productos que son ilegalmente imitados. La entidad Ervisa es la que fabrica los envoltorios de los productos anteriores, en concreto el individual para cada dulce y una bolsa donde se incluyen seis de ellos. Que desde febrero de 2005 la demandante se servía de la comercialización que llevaba a cabo la codemandada Comartin, S.L. de los productos anteriores en España y sobre todo en Portugal. Que la entidad codemandada Artesanos Méndez, S.L. se dedica a la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. Que la demandante, se afirma en la demanda, es titular de la marca con la que se protegen los productos objeto de esta litis (Schoko Brötchen y Vainillen Crem Brötchen) y así la marca nacional nº 2921401/7 distintivo Schoko Brötchen de tipo mixta; para Portugal la demandante dice ser titular de la marca mixta nacional nº 466380 distintivo Schoko Brötchen y de la nº 466382 distintivo Vainillen Crem Brötchen también de tipo mixta. Se reseña que a principios de 2010 dejaron de existir las relaciones comerciales que la demandante tenía con las ya mencionadas Artesanos Méndez, S.L. y Comartín, S.L. y por ello, ante la previsión que la entidad Artesanos Méndez tenía de ejercer actos de competencia desleal se procedió al registro en Portugal de la marca figurativa que amparara el etiquetado de los productos que habría de fabricar con los nombres de Schoko Brötchen y Vainillen Crem Brötchen. Desde el mes de abril de 2010, se dice en la demanda, la demandada Comartín, S.L., que distribuía productos fabricados por la actora en Portugal, comenzó a realizar actos de competencia desleal consistentes en la introducción en el mercado portugués...

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