SAP Sevilla 444/2014, 25 de Julio de 2014
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2014:2484 |
Número de Recurso | 6047/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMO. SR. MAGISTRADO
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
REFERENCIA
JUZGADO de 1ª Instancia nº 9 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 6047/13 -F
AUTOS Nº 1430/12
En Sevilla, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.
VISTOS por el Iltmo. Sr. D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1.430/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, promovidos por Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador D. Juan López de Lemus contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 representada por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de Mayo de 2013 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN LOPEZ DE LEMUS, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A. contra CC.PP. EDIFICIO000 NUM000 (AVD. DIRECCION000 NUM001 ) de Sevilla, condeno a la demandada a abonar a la demandante un total de 180 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, siendo las costas procesales abonadas por ambas partes litigantes y las comunes por mitad. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.
Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
Con relación a las cláusulas del contrato de mantenimiento de ascensores, resuelto anticipadamente por la demandada, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, NUM000 de Sevilla, cuya validez cuestionó ésta, en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, la sentencia dictada en la misma no entró en la relativa a su duración, que era de diez años, y a su prórroga automática por un periodo igual, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de treinta días, lo que impide que el tribunal pueda enjuiciarla, ahora, por la " reformatio in peius ", que, en otro caso, podría producirse.
Sin embargo, si se planteó el juzgador de instancia la cuestión relativa a la validez de la cláusula penal expresamente prevista para el supuesto de resolución anticipada del contrato por parte de la comunidad de...
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