SAP Sevilla 48/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2014:2491
Número de Recurso1603/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1603/2014 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 48/2014.

Rollo nº 1603/2014 .

Procedimiento abreviado nº 237/2012.

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Carmen Barrero Rodríguez.

En Sevilla, a 15 de julio de 2014.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª María Dolores Viallalonga Serrano.

  3. La acusación particular de la entidad "LLOYDS BANK, S.A." (antes "Banco Halifax Hispania, S.A."), representada por el procurador D. Juan López de Lemus y defendido por el letrado D. Jaime Guerra Calvo.

  4. El acusadoD. Pedro Francisco, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1942, hijo de Claudio y de Covadonga, natural de Madrid, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por otra causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Santiago Jiménez Rodríguez y defendido por el letrado D. José Ramón García García.

  5. El acusadoD. Indalecio, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1981, hijo de Roberto y de Zaida, natural de Madrid, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por otra causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Santiago Jiménez Rodríguez y defendido por el letrado D. José Ramón García García.

  6. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada en audiencia pública el día 9 de junio del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Dª Diana, D. Bruno, Dª Nieves, Dª Adelaida y D. Geronimo ; la pericial caligráfica del inspector del Cuerpo Nacional de Policía de nº NUM004, y la documental, que se dio por reproducida. No pudo practicarse la declaración tetsificial de D. Moises, propuesto por la defensa del sr. Pedro Francisco, al no poder ser citado por falta de aportación de datos precisos por la parte proponente. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  7. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1. 5º del Código Penal, en redacción dada por la ley orgánica 5/2010 (antes 250.1.6º), en concurso medial con un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 y 390.1.3º del mismo texto legal . Sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para cada uno las siguientes penas: 1) 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y 2) 2 años de prisión, con igual accesoria durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo solicitó que fueran condenados a pagar las costas procesales y a indemnizar a la entidad "Banco Halifax Hispania, S.A." (hoy "Lloyd's Bank, S.A.) en la cantidad de 1.042.500 #, con aplicaciónd el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  8. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos constituían sendos delitos de falsedad y estafa tipificados en los artículos 392 y 249 en relación con el artículo 248 y el 250.6 del Código Penal vigente en el momento en que se produjeron los hechos. Considerando autor al acusado Pedro Francisco y cómplice ( artículo 27 y 29 C.P .) a Indalecio, sin apreciar en ellos circunstancias modificativas, solicitó para cada uno las siguientes penas: 1) para el acusado Pedro Francisco la pena de 2 años de prisión por el delito falsedad y 3 años por el de estafa, con accesoria no concretadas, y 2) para el acusado Indalecio la pena de 1 de prisión por el delito falsedad y la de 2 años por el de estafa, con accesoria tampoco concretadas. Igualmente pidió que fueran condenados al pago de las costas. Como responsabilidad civil solicitó que se decretase la nulidad de las dos escrituras otorgadas el 20 de octubre de 2006 ante el notario de Sevilla D. Bruno, (compraventa y préstamo con garantía hipotecaria), condenando a los acusados a devolver a la entidad acusadora la cantidad recibida como préstamo y los intereses pactados, con responsabilidad civil subsidiaria al amparo del artículo 122 del Código Penal de la mercantil "Majora, S.A.".

  9. Por su parte, la defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas interesando la absolución de sus patrocinados. Alternativamente, para el caso de apreciarse los delitos de falsedad y estafa objeto de acusación, invocó la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS.

Primero

Haciendo uso del documento nacional de identidad de su hermano Juan Carlos, fallecido el día 16 de mayo del año 2000, y haciéndose pasar por éste, el acusado D. Pedro Francisco, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, adquirió a la entidad "Majopa, S.L." dos viviendas, dos plazas de garaje y dos trasteros en el residencial Panorama (Sevilla).

Segundo

El precio de la compraventa se abonó con el importe de un préstamo de 1.042.500 euros concedido a este acusado por la entidad "Banco Halifax Hispania, S.A." (actualmente "Lloyds Banks, S.A.")

Tercero

La compraventa y el préstamo con garantía hipotecaria sobre las fincas adquiridas se formalizaron en sendas escrituras públicas otorgadas el día 20 de octubre de 2006 ante el notario de esta capital D. Bruno, teniendo como números de protocolo, respectivamente, NUM005 y NUM006, en las que el referido acusado simuló la firma del fallecido Juan Carlos . En la segunda de ellas se fijó el valor peritado de 1.303.109 euros como referencia para los tipos de subastas en caso de ejecutarse las hipotecas.

Cuarto

En la escritura de préstamo hipotecario firmó como garante (fiador solidario) el acusado D. Indalecio, igualmente circunstanciado, quien conocía la real identidad del deudor hipotecario.

Quinto

Las cuotas mensuales de amortización hipotecaria se fueron abonando hasta el mes de junio del año 2008, en cuyo día 18 los dos acusados fueron detenidos por otra causa.

Sexto

Cuando el préstamo dejó de pagarse, el acreedor hipotecario interpuso demanda de ejecución hipotecaria incoándose el procedimiento nº 1095/08 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla, que al descubrirse el fallecimiento de D. Juan Carlos acordó deducir testimonio de particulares por posibles delitos de falsedad y estafa, origen de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las dos acusaciones -pública y particular de la entidad "LLOYDS BANK, S.A." (antes "Banco Halifax Hispania, S.A.")- atribuyen a los dos acusados la comisión de sendos delitos en concuso medial de falsedad en documento mercantil y estafa, de, respectivamente, los artículos 392 y 390.1.3 º y 248.1 y 250.1 (especial gravedad por la cuantía defraudada) del Código Penal . La sola diferencia entre ambas acusaciones es que la particular acusa al sr. Indalecio no como autor, sino como cómplice.

Analizaremos el resultado de las pruebas practicadas en el plenario en relación con ambos delitos, empezando por el estimado por las partes acusadoras como medio para cometer la estafa.

  1. Delito de falsedad en documento público .

Segundo

Este delito estaría cometido a través de la suplantación de la identidad de su hermano fallecido D. Juan Carlos por el acusado D. Pedro Francisco en la escritura notarial de compra de las fincas registrales luego hipotecadas y, en especial, en la de constitución de la hipoteca como garantía del préstamo concedido por la acusadora particular.

Que este delito se cometió no lo cuestionan los acusados ni su defensa. Salta a la vista con la sola constatación de los documentos obrantes en la causa puestos en relación con la pericia caligráfica practicada en el el juicio oral.

Si bien la defensa de los acusados deslizó en su informe una alusión a la cosa juzgada con base en la condena del sr. Pedro Francisco por la Audiencia Provincial de Cádiz por "la usurpación de la identidad de su hermano hasta el 18 de junio de 2008 y por la falsificación del DNI que fue utilizado en los hechos aquí enjuiciados", como se dice en...

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