SAP Toledo 135/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:697
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00135/2014

Rollo Núm. ...................175/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm...3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm........ 579/2010.- SENTENCIA NÚM. 135

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 175 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 579/2010,, en el que han actuado, como apelante Dª Flor, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sra. Encinas Ayuso; y como apelados e impugnantes, D. Leocadia y Dª Martina representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 9 de octubre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Flor contra Martina y Leocadia, por lo que condeno a los demandados a: Demoler y retirar las obras ejecutadas sobre el local propiedad de Flor sito en la planta Baja de la calle Cristo del Amparo n. 36 de Fuensalida, devolviendo al mismo en el estado en el que se encontraba al momento de aprobar el cuaderno particional de la herencia de Epifanio y Amanda, apercibiéndoles de que si no lo hacen se llevará a cabo a su costas. A dejar libre y expedita y a disposición de Flor la vivienda propiedad de ésta sita en la NUM000 planta del edificio sito en la CALLE000 n. NUM001 de Fuensalida, con apercibimiento de lanzamiento. A entregar a Flor las llaves de acceso a la vivienda sita en la NUM000 planta del edificio sito en la CALLE000 n. NUM001 de Fuensalida. A entregar a Flor las llaves de acceso al portal del edificio de la CALLE000 n. NUM001 de Fuensalida por el que a vivienda sita en la NUM000 planta propiedad de Flor tiene su acceso. A no cambiar las llaves de acceso al portal del edificio de la CALLE000

n. NUM001 de Fuensalida por el que a vivienda sita en la NUM000 planta propiedad de Flor tiene su acceso, sin previo aviso y posterior entrega de llaves a la misma. Sin expresa condena al pago de las costas del presente proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Flor, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó parcialmente una demanda de deslinde y reivindicatoria condenando a los demandados a demoler determinadas obras ejecutadas en un local de la demandante así como dejar libre y expedita una vivienda de la misma con entrega de sus llaves y las de acceso al portal del edificio absteniéndose de cambiar estas últimas sin previo aviso, pero desestimando la acción de deslinde respecto de sendas parcelas de ambas partes por considerar la sentencia que no existe confusión de linderos así como una reivindicatoria respecto de la parcela del demandante en la que se pretendía la remoción de cuantos obstáculos colocados por los demandados impidieran a este la apertura del protón de acceso a la misma, que la sentencia desestima por pérdida sobrevenida de objeto al constatar que ya no existían tales obstáculos.

Igualmente se impugna la sentencia por la parte demandada por no resolver ni contener razonamiento ni pronunciamiento alguno acerca de la pérdida sobrevenida de objeto alegada en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por la acción de deslinde, tiene declarado la Jurisprudencia (así STS de 14 de mayo de 2010 recogiendo la de 18 de abril de 1984 y 20 enero 1983), que la...

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