SAP Valencia 441/2014, 27 de Junio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 441/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal) |
Fecha | 27 Junio 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 195/2014
Procedimiento Abreviado núm. 335/2013
Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Requena (P.A. Núm. 40/2010)
SENTENCIA NÚM. 441/14
Ilmos Sres.
Presidente
DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
Magistrados
DOÑA LUCÍA SANZ DÍAZ
DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
_______________________________________________
En Valencia a veintisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 122 de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 335/2013, seguido en el expresado Juzgado por delito de caza ilegal.
Han sido partes en el recurso, como apelante Fernando, representado por la Procuradora Dña. Amalia Tomás Rodríguez, y defendido por el Letrado D. José Luis Ribera Sos; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Eduardo Olmedo. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " El día 15 de marzo de 2009, durante la madrugada, Fernando con DNI número NUM000, nacido en Real de Montroy el día NUM001 de 1966 hijo de Isaac y Verónica, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Real de Montroy (Valencia) se dirigió a bordo de su vehículo marca Galoper Super Exceed con matrícula ....FFF, a la Reserva Valenciana de Caza la Mola de Cortes de Pallas, considerada reserva nacional de caza sometida a régimen cinegético especial, y una vez allí, utilizando un Rifle marca BRNO, modelo NA, calibre 6,5x57R, categoría 3.1, número de serie NUM003, con Guía de pertenencia Nº NUM004, con mira telescópica marca LUGER, 3-12x52, silenciador de 27,5 cm de largo por 4 cm de dinámetro, disparó abatiendo dos piezas. Las mismas, resultaron ser dos ejemplares de Ovis musimon, muflón mediterráneo, considerada como especie cinegética de la referida reserva. Sin tener el oportuno permiso para la caza de dicha reserva en la temporada 2008-2009. El periodo de caza del muflón en dicha temporada estaba establecido ente los días 20/10/208y 25/02/2009. Los perjuicios causados a la reserva han sido valorados en 10.986 euros. En el vehículo los Agentes encontraron las dos cabezas de muflón y Rifle marca BRNO, modelo NA, calibre 6,5x57R, categoría
3.1, número de serie NUM003, con Guía de pertenencia Nº NUM004, con mira telescópica marca LUGER, 3-12x52, silenciador de 27,5 cm de largo por 4 cm de dinámetro, 7 balas calibre 6,5x57R, prismáticos marca Swarovski E.L 8,5x42-7,4ªcon funda de la misma marca, prismáticos marca Nikon 8,5x56-6,2º-waterproof, Nº serie BS-100-367, medidor de distancia digital marca Bushnell Yardage Proo, Nº serie 801408, navaja Suiza multiusos roja Wenger, navaja semiautomática modelo BROWNING SA modelo 607, navaja multiusos de aluminio, Cutter de 16,5 cm y cuchillo de cocina de 29,5 cm. Posteriormente se encuentran los cuerpos de los dos muflones batidos".
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fernando con DNI número NUM000, nacido en Real de Montroy el día NUM001 de 1966 hijo de Isaac y Verónica, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Real de Montroy (Valencia) como autor responsable de UN DELITO CONTRA DE CAZA ILEGAL previsto y penado en el artículo 335.2 del Código Penalya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, INHABILITACIÓN ESPECIA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZAR POR TIEMPO DE DOS AÑOS. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la Reserva de Caza de la Mola de Cortes de Pallas en la persona de su representante legal en la cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y nueve euros (8.889 #) por los daños y perjuicios causados. Más las costas procesales causadas"
Notificada dicha sentencia a las partes, por Fernando se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.
En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Fernando la existencia de un error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia al no considerar acreditado con la prueba practicada que el acusado cazara los muflones dentro de la Reserva de Caza de Cortes de Pallas.
El acusado, no obstante, en el Juicio Oral, reconoció que estuvo cazando aunque dudó de que lo hiciera dentro de la citada Reserva porque desconocían los lindes pero sabían que estaban por los lindes y, además por sus manifestaciones espontáneas a los agentes que le paran el día de autos les indicó el lugar donde había dejado los cuerpos decapitados de los animales abatidos. Domingo, cabo primero del SEPRONA afirmó que Fernando era una persona que había suscitado sus sospechas en ocasiones anteriores, visitando zona de animales y...
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