SAP Valencia 463/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2014:3265
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000170/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 463/14

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000661/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Jose Miguel representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y defendido por la Letrada Dª TERESA GOMEZ MONTESINOS y de otra como demandada, Elvira, representada por la Procuradora Dª EVA MARIA TELLO CALVO y defendida por la Letrada Dª Mª DE GRACIA OLARTE MADERO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha 23-7-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimar parcialmente la demanda instada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra Dña Elvira, modificando la Sentencia de fecha 29 de enero de 2.007, dictada en el procedimiento 893/06, seguido en este Juzgado, que homologaba el Convenio de fecha 4 de octubre de 2.006, acompañado junto con la demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 17 de octubre de 2.006, en los siguientes aspectos:1) Se fija un régimen de custodia compartida para el menor Pedro Miguel, siendo el mismo por semanas que principiaran los miércoles, haciéndose las entrega y recogidas del menor en el Colegio al que el mismo asiste. Caso de que dicho día fuera festivo, la custodia del mismo corresponderá al padre, que deberá recogerlo, salvo pacto en contrario, en el domicilio materno a las 09'00 horas. Asimismo dado que el régimen laboral del padre es por semanas alternas y que el mismo varía una vez al año, las partes están obligadas a adaptar el régimen de custodia compartida a tal régimen laboral, quedando obligado el padre a preavisar con tres semanas de antelación tal modificación laboral.2) Se mantiene la guarda y custodia de la madre respecto de la menor Juliana, fijándose el siguiente régimen de visitas para el padre: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde será recogida, hasta el domingo a las 21 horas, que será reintegrada al domicilio materno, y un día intersemanal, que se fija en el miércoles, siendo recogida a la salida del colegio y reintegrada el jueves en el mismo. Caso de que el miércoles fuera festivo, la entrega de la misma será a las 17'00 en el domicilio materno y su devolución en el Colegio. Caso de que el Jueves fuera festivo, la recogida será el miércoles a la salida del Colegio y la devolución el Jueves en el domicilio materno.3) Se mantiene lo dispuesto en la Sentencia de fecha 29 de enero de 2.007, dictada en el procedimiento 893/06 en lo relativo a las vacaciones de los menores.4) Respecto del menor Pedro Miguel, dejando al margen los propios de alimentación, vestido, ocio y cualesquiera otros, que serán sufragados exclusivamente por aquél que lo tenga en su compañía, y limitándose únicamente a los derivados de la educación, cada uno de los progenitores deberá ingresar en una cuenta común aperturada al efecto, la mitad de los devengados por este motivo.5) Respecto de la menor Juliana, la cantidad con la que D. Jose Miguel debe contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de atención de la misma, se fija en 286 # mensuales, pagaderos a Dña Elvira los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto. Cantidad esta que se actualizará cada año conforme al IPC o al índice oficial que lo sustituya.6) Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad previa su acreditación documental por parte de quien los haya realizado siempre que estos sean necesarios, exigiéndose el consentimiento del otro progenitor en caso de los gastos extraordinarios sean no necesarios, entendiéndose, en todo caso, que son necesarios los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad SociaL. 7) Por perdida sobrevenida del objeto del proceso no se hace pronunciamiento alguno en relación al uso de la vivienda privativa de D. Jose Miguel que, en la Sentencia antedicha, fue atribuido a Dña Elvira .Desestimar en su integridad la demanda reconvencional instada por la Procuradora Dña. Eva Tello Calvo, en nombre y representación de Dña Elvira

, contra D. Jose Miguel .No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha de señalar con carácter general, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 6-9-2013, que las medidas establecidas a consecuencia de un procedimiento de divorcio pueden ser modificadas cuando varíen de modo sustancial las circunstancias que determinaron el establecimiento de las...

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