SAP Zaragoza 236/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2014:1773
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 10/2014

SENTENCIA NÚM. 236/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a cinco de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 66/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 10/2014, seguidas por delito contra la Hacienda Pública y estafa, contra Isidro, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Nuria Juste Puyo y defendido por el letrado D. José Pajares. Nemesio y Saturnino, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Marina Sabadell Ara y defendidos por el letrado D. Eladio José Mateo Ayala; y contra Luis Carlos y Adrian absueltos por la sentencia recurrida y no afectados ni comparecidos en este recurso. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: La empresa Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L., propiedad de Constancio y su familia, era titular y explotaba una Estación de Servicio en el Polígono de Mediavega de Calatayud (Zaragoza). Tras previas negociaciones mantenidas el Sr. Constancio con los acusados Saturnino y Ignacio (este último posteriormente fallecido) en abril de 2001 firmó un precontrato de compraventa de la empresa a favor de la mercantil LLavedelrio, S.L. que como único administrador aparecía Olegario (en paradero desconocido). Pocos días después, el 8 de mayo de 2001 se firmó la escritura pública que formalizaba la compraventa de las participaciones sociales de Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L. y en ese mismo día sería cesado Constancio de su puesto de administrador a favor de Olegario . No obstante, quienes llevaron en todo momento el peso de la negociación, quienes contactaron con el Sr. Constancio y manifestaban su interés por la compra de la empresa fueron los acusados Saturnino y Ignacio . Olegario tan solo apareció en escena a la hora de la firma de las escrituras. Los acusados Saturnino y Ignacio actuaron en Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L. desde el primer momento como sus dueños, con pleno poder de disposición; Y los dos igualmente a través de la sociedad Llavedelrio, S.L. y del Sr. Olegario habían alquilaron a Constancio el 4 de abril de 2001 un recinto vallado sito en el km. 0'3 de la Carretera de Embid-Huermeda de Calatayud (Zaragoza).

Los acusados Saturnino, Ignacio, Nemesio y Isidro, aprovechando el control que iban a tener los dos primeros en la empresa Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L. como administradores de hecho, actuando todos ellos de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento, procedieron durante los meses de abril a junio de 2001 a la regeneración de gasóleo bonificado convirtiéndolo en gasóleo de automoción. Para ello utilizaron dos mecanismos. Uno, mediante uso de ácido sulfúrico que eliminaba el colorante (marcador) y el trazador, propios del gasóleo bonificado, para vender el resultado como gasóleo de automoción, y de esta forma Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L. obtenía un beneficio defraudando al Fisco por cuanto que el gasóleo bonificado está sujeto a impuestos especiales de fabricación y medios de transportes que tributa a 13,097 Pts. (0,08#) litro, mientras que el gasóleo de locomoción tributa a 44,901 Ptas. (0,27 #) litro. Otro, mediante la adquisición de productos exentos de impuestos especiales para ser destinados a usos distintos a los carburantes o combustibles, como el petrosol, hexano, totuleno, xileno, y adicionarlos al gasóleo de automoción para aumentar el volumen sin haber satisfecho el impuesto especial, tarifa 2a de la Ley de Impuestos Especiales.

Para llevar a cabo esta actividad, los cuatro acusados citados con la colaboración del que fue también acusado Benedicto, fallecido con posterioridad, utilizaron en un primer momento una nave industrial sita en el paraje Val de Villafranca de Ebro (Zaragoza), partida Monte de Alfajarín, adyacente al kilómetro 346,300 de la N-II (Madrid-Francia), que era ocupada por Benedicto administrador de la entidad "Portegel, S.L.". La posesión de la referida nave la tenía en litigio con el Estado Español. Así el 21 de marzo de 2011, introdujeron los acusados citados un depósito metálico de combustible de 50.000 litros de capacidad al que conectaron una bomba para su llenado y vaciado, acudiendo entre 5 ó 6 vehículos a la semana, que tras unas horas se iban dirección Zaragoza, controlando el proceso de carga del combustible el acusado Nemesio y de los medios de transporte el acusado Isidro .

Sobre las 20 horas del día 10 de Abril de 2011, fueron estacionados en el aparcamiento del restaurante "La Pepa" contiguo a la nave ocupada por Benedicto dos camiones cisterna, las tractores 8585-QP y L-8720-K, propiedad de Logística Luso Catalana Transportes Ltda. y Logística Catalana de Carburantes, S.L., empresas ambas vinculadas al acusado Isidro . Al anochecer fueron estacionados en un descampado junto a la nave permaneciendo ahí hasta las 8:00 horas del día 11 de Abril de 2001 momento en que la cisterna arrastrada por la tractora L-8720-K, que era conducida por Nemesio, fue introducida en el interior de la nave y tras operaciones de carga inició la marcha dirigiéndose hacia el grupo de abastecimiento 1/41 dependiente del mando de Apoyo Logístico Regional Pirenaico del Ejercito de Tierra, ubicado junto a la Academia General Militar, suministrándose la cantidad de 3.045.000 Ptas. (18.300,82 E). Analizada una muestra por responsables del Laboratorio Central del Ejército de Tierra se evidenció que el gasóleo estaba adulterado por la adicción de un destilado medio del petróleo que podría ser disolvente.

Después de esta operación se reunieron en el restaurante "La Pepa" Isidro, Benedicto, Nemesio y Ignacio y pasado el mediodía procedieron a sacar de la nave el depósito metálico de combustible de 50.000 litros, desmontándolo y cargándolo en el camión Z-4657-AX, para lo cual Benedicto a través de su empresa "Portegel, S.L." contrató los servicios de la entidad "Araguás", siendo trasladado al recinto vallado ubicado junto al cementerio de Calatayud sito en el km. 0'3 de la Carretera de Embid-Huermeda de Calatayud (Zaragoza) cuya posesión de hecho habían adquirido Saturnino y Ignacio de Constancio mediante el contrato de arrendamiento de 4 de abril de 2001. Una vez instalado el depósito el acusado Nemesio trasladaría también a dicho lugar en ese día el camión cisterna matrícula portuguesa 8585QP, procediendo a la descarga de su contenido. En ese mismo recinto los acusados también instalarían otros dos depósitos de forma clandestina incumpliendo la normativa vigente y ahí continuaron realizando la regeneración del gasóleo, utilizando el acusado Nemesio para el traslado del gasóleo el camión cisterna matrícula T- 7725-N, propiedad de Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L., a la estación de servicio que la sociedad tenía en Calatayud (Zaragoza). Desde dicha estación de servicio era suministrado a los diferentes conductores de repostaban en la misma, los cuales, a causa de la adulteración sufrieron avería en la bomba de inyectora de su vehículo, así: Primitivo que repostó por ultima vez el 28 de junio de 2011, con el vehículo camión Mercedes Benz NO-....-N, el cual ese mismo día tuvo que ser llevado al taller donde permaneció hasta el día 9 de julio de 2001, habiendo sido tasado pericialmente el valor de la reparación en 106.946 Pts. (642,87 euros). El perjudicado devolvió los recibos de carburante del mes de junio que ascendieron a un total de 1.777,46 #, reclamando también por la paralización del vehículo.

Juan Ramón que repostó en dicha Estación por última vez el día 15 de junio de 2001, pagando en metálico, sufriendo la avería del vehículo Ford Escort matrícula W-....- WO, cuyo valor de reparación ha sido tasado pericialmente en 657,96 #, reclamando también por gastos el gasóleo suministrado el 15 de Junio de 2001 y por los días de paralización.

Bernabe que repostó en la Estación de Servicio entre el 14 y 19 de Junio de 2001, abonando 85,787 #, cuyo recibo devolvió, con el vehículo Opel Astra W-...., cuyo valor de reparación ha sido tasado en 2.255,05 #.

Evelio, que repostó gasóleo el 13 de Junio de 2001 en la Estación de Servicio con el Opel Corsa 1700 DT, matrícula ....FGF, sufriendo la avería del vehículo cuyo valor de reparación ha sido tasado pericialmente en 3.965,78 #, habiendo aportado ticket de compra de gasóleo por importe de 45.925 Ptas. (276,01 #) que reclama.

Eloy que repostó el 14 de Junio de 2001, en la estación de servicio con su vehículo Ford Focus, matrícula ....RRR, ascendiendo el gasto de reposte a 48.621 Ptas. (292,22 #), sufriendo la avería del vehículo cuyo valor de reparación asciende a 1.489,37 #, asimismo tuvo que alquilar otro vehículo sufriendo gastos tasados pericialmente en 72.451 Ptas. (43.58 #).

Jon, cliente de la estación de servicio desde febrero de 2001, repostó carburante...

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