AAP Baleares 627/2014, 7 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2014
Número de resolución627/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL ROLLO 491/14

AUTOS DPA 2677/08 (Pieza 25)

Juzgado de Instrucción número 3 de Palma

A U T O NÚM.627/2014

Ilmos. Sres. : Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca a 7 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES

PROCESALES.-

PRIMERO

Por las acusaciones populares ejercidas por el sindicato Manos Limpias y el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Valencia se recurre en apelación directa el auto de fecha 25 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, impugnando ambas representaciones el sobreseimiento acordado respecto del Vicealcalde de Valencia y presidente del patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCV) Don Oscar .

Por su parte, Manos Limpias en solitario demanda el mantenimiento de la imputación respecto de Lucas

, a quien considera mano derecha del Sr. Alfonso, tanto en Noos como en AIZOON, así como partícipe en la utilización de las sociedades instrumentales De Goes Center Ford Stakelhorder S.L. - la española -; De Don Roberto, por su participación en la Junta Directiva del Instituto Noos como tesorero y a su vez Secretario de Eva . De Urbano, como autor intelectual del entramado de sociedades extranjeras para lograr que los fondos malversados remansasen en cuentas en Andorra, Luxemburgo y Suiza. Y de Rodrigo - Director General del Ayuntamiento de Madrid - que firmó el contrato entre la Fundación Madrid 16 y la Fundación Deporte Cultura e Integración Social (FDCIS); y Don Ricardo en calidad de Director financiero de la Sociedad Madrid 16 SAU (sociedad anónima unipersonal), ya que fue él la persona que ordenó el pago de los donativos a favor de FDCIS.

Ambos recursos han sido impugnados por las defensas de los apelados a quienes afecta el sobreseimiento, así como por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por las defensas de los imputados Sres. Alfonso, de su esposa Eva, del matrimonio formado por Balbino y Laura y sociedades a ellos vinculadas, de los Sres. Braulio y Victoriano, de Blas, de Manuel, Sr. Clemente, Sr. Amador y de la Sras. Socorro y Esmeralda, se ha recurrido la decisión de continuar en su contra las actuaciones por los trámites del proceso abreviado. Algunos de ellos han recurrido previamente en recurso de reforma: representación del matrimonio Balbino - Laura y sociedades a ellos vinculadas y Blas - También recurrió el Sr. Apolonio, pero finalmente no ha impugnado en apelación el auto resolutorio de la reforma -. Estos recursos han sido impugnados por el Sindicato Manos Limpias, que en su escrito de apelación además de solicitar que se dejase sin efecto el sobreseimiento respecto de los imputados antes indicado, postuló el mantenimiento de otras imputaciones y su ampliación respecto Don. Alfonso, así como del matrimonio firmado por el Sr. Balbino y su mujer Laura, por un delito de blanqueo de capitales.

El sindicato Manos Limpias se opuso expresamente a los recursos de apelación promovidos por los imputados recurrentes con dedicación especial y en escrito aparte al formulado por la defensa de Eva y por el Ministerio Fiscal y por Don Alfonso, adhiriéndose a la apelación de los Concejales del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Valencia.

Los concejales de Partido Socialista del Ayuntamiento de Valencia también y previamente a la apelación formularon recurso de reforma respecto del sobreseimiento del Vicealcalde del Ayuntamiento de Valencia Oscar .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación en contra del mantenimiento de la imputación de Eva por los delitos de cooperación al fraude fiscal y de blanqueo de capitales, así como de Doña Laura por cooperación en el fraude fiscal que se atribuye cometido a su marido Balbino . En escrito de alegaciones impugnó los restantes recursos de apelación, solicitando la confirmación del archivo de las actuaciones respecto de los imputados favorecidos por la decisión sobreseyente.

CUARTO

Por su parte, La Letrada del Estado en representación de la Agencia Tributaria, presentó escrito en el que manifestaba su intención de no formular acusación por delito fiscal contra Eva y contra la Sra. Laura, con base a las conclusiones del informe avance 4 elaborado por los Inspectores de Tributos autores del citado informe, de manera que consideraba que lo procedente era sobreseer la causa contra las mismas por tales ilícitos.

QUINTO

Sustanciado los recursos de referencia, el Juez instructor dispuso estar a la espera de resolver los previos recursos de reforma para remitir las apelaciones directas de manera conjunta y en una sola pieza. La remisión de las actuaciones se produjo en fecha 9 de septiembre pasado y se verificó mediante un disco duro externo que incluía la totalidad de la causa - por cierto sin disponer la elaboración de índice o guión que permitiera conocer y analizar el contenido de los archivos, extremo agravado porque en algunos casos las partes han aludido genéricamente, sin citar el folio concreto, a la ingente documentación y declaraciones de testigos e imputados que conforma el contenido de los archivos que incorporaba el disco duro -.

SEXTO

Una vez recibidas las actuaciones, si bien no se dejó constancia en la causa, lo que se hace ahora, se solicitó la comparecencia de un experto informático con el objeto de proceder a la apertura del disco duro externo remitido por el juzgado, para verificar que el mismo se podía efectivamente abrir y examinar cómo estaba organizado su contenido - insistimos, sin guión ni índice alguno que facilitase la localización de los particulares necesarios para su posterior estudio (cabe recordar que la Ley es clara respecto a que para la resolución de los recursos se remitirán solo los particulares necesarios y no la totalidad de la causa, sin perjuicio de que la Sala pudiera reclamarla )-. Una vez hecho esto el disco duro fue volcado en el ordenador que en la Sección Segunda de esta Audiencia se halla a disposición de la Secretaria judicial. A partir de ahí, se solicitó la adquisición a la Gerencia del Ministerio de Justicia de un disco externo a fin de posibilitar que el ponente y Magistrados de la Sala pudieran manejar las actuaciones y empezar al estudio de las mismas, tanto en las dependencias judiciales como en sus domicilios, y de su ingente contenido.

SÉPTIMO

Mientras se estaba a la espera de que por la Gerencia se adquiriese el citado disco duro -para lo cual fueron necesarios varios días a fin de que la solicitud fuera aprobada y el disco se remitiera desde la capital del estado -, por parte del Presidente de esta Sala se dispuso de inmediato, el día 10 de septiembre, poner en conocimiento del Ilmo. Presidente de esta Audiencia la conveniencia de que para la resolución de los plurales recursos y habida cuenta de la complejidad que suponía la remisión de las actuaciones en la forma dicha (en su totalidad y sin purgar el Juez Instructor solo aquello que en verdad fuera relevante, restringiendo la socorrida fórmula de solicitar la remisión de todas las actuaciones, con el agravante de que ello se verificó sin guión ni relación alguna), se procediera al nombramiento de un único ponente, lo que así se verificó previa reunión de toda los integrantes de esta Sección, recayendo dicho nombramiento en virtud de acuerdo gubernativo del Ilmo. Presidente de esta Audiencia Don Carlos Gómez Martínez, en la persona del Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Presidente de esta Sección.

OCTAVO

Notificado el anterior nombramiento por Diligencia de ordenación del mismo día 10 de septiembre, en la que se disponía estar a la espera de examinar los recursos para fijar día para la deliberación y fallo, en su caso, previa celebración de una o de varias vistas, si es que se considerase preciso acudir a eso para una mejor y más fundada formación de la convicción del tribunal llamado a conocer de los recursos, la acusación popular Sindicatos Manos Limpiasen escrito de 16 de septiembre procedió a formular recurso de reforma contra la indicada diligencia de nombramiento de ponente único, en solicitud de que los recursos interpuestos (con la dificultad que entrañaba el hecho mismo de que la causa fuera remitida en disco duro y digitalizada) se repartieran entre todos los Magistrados de la Sala siguiendo el criterio habitual de trabajo, recurso que, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, fue rechazado por decreto de la Secretaria Judicial de 23 de septiembre, con base en que el acuerdo gubernativo del Presidente de esta Audiencia antes comentado, era el que determinaba el ponente elegido, en la medida en que tal elección surgía de una reorganización de la distribución del trabajo interno del Tribunal y no de las normas de reparto, ya que todos los recursos provenientes del Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, por estar así establecido por normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJB, son competencia de esta Sección Segunda, por tener asignado el conocimiento de los recursos sustanciados por los Juzgados de Instrucción de Palma con número impar, mientras que los pares corresponden a la Sección Primera.

NOVENO

Desestimada la petición de la distribución de los recursos por Magistrados en lugar de su asignación a uno solo, como criterio más racional, favorecedor de la economía procesal y de una mejor y más ordenada distribución del trabajo ordinario de la Sala, ya que la elección de un solo ponente posibilitaba que éste concentrase su trabajo en la resolución de...

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