SAP Barcelona 319/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2014:8664
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2012 - 0945261

Rollo Apelación penal nº 92/2014 -J

Procedimiento abreviado 157/2013

Juzgado Penal 25 Barcelona

S E N T E N C I A nº 319/2014

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martinez Zapater

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.157/2013, sobre delito de Quebrantamiento de condena procedente del Juzgado Penal 25 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 92/2014-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª ELISA RODES CASAS y defendido por el Letrado D. DAVID BRU GALIANA y en calidad de apelado Joaquín representado por el Procurador D. MARC CASTAÑON PUELL y defendido por el Letrado D. ANDREU SANCHEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 25 Barcelona, con fecha 14 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado157/2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Absuelvo a Joaquín del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación.

Declaro de oficio las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal, señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados...

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