SAP Barcelona 452/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución452/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 296/2013-CH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 7 de Granollers

Procedimiento: Juicio Ordinario número 101/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 452/2014

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 101/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers, a instancia de DON Casimiro y la sociedad "HIJOS DE DIONISIO SÁNCHEZ, S.A.", ambos representados en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Font Escofet, contra "ILERBA, S.L." y "SUCESORES DE

J. PONT, S.A.", la primera representada en esta alzada por el Procurador Don Ramón Davi Navarro; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Casimiro e "HIJOS DE DIONISIO SÁNCHEZ, S.A." contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 7 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2013, en los autos de juicio ordinario número 101/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuenca, en nombre y representación de Don Casimiro y la sociedad "Hijos de Dionisio Sánchez, S.A.", frente a "Ilerba, S.L.", y frente a "Sucesores de J. Pont, S.A." y, en su virtud, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora ". ( sic )

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Casimiro y la sociedad "Hijos de Dionisio Sánchez, S.A.". Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 2 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Don FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Los actores, Don Casimiro y la sociedad "Hijos de Dionisio Sánchez, S.A.", promovieron acción judicial frente a las mercantiles "Ilerba, S.L." y "Sucesores de J. Pont, S.A." consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. Los demandantes son socios minoritarios de la codemandada "Ilerba, S.L.", con una participación, respectivamente, del 9,80% y 7,62% de su capital social. La otra codemandada, "Sucesores de J. Pont, S.A.", es titular del 61% de las participaciones, es decir, es el socio mayoritario y quien gobierna directamente la sociedad junto con el resto de socios y órgano de administración, integrados por miembros de la familia Pont.

  2. En fecha 31 de julio de 2001 la sociedad "Ilerba, S.L." otorgó a favor de "Sucesores de J. Pont, S.A." un contrato de arrendamiento de industria, cuyo objeto está constituido por la compraventa de productos cárnicos, elaboración de embutidos, cura y salado de jamones y otros productos alimentarios derivados de las carnes.

  3. El precio del arrendamiento se fijó en la cantidad de 9.600.000 pesetas anuales, pagaderas por mensualidades anticipadas a razón de 800.000 pesetas mensuales. Se pactó que la renta debía actualizarse anualmente por aplicación del índice Euríbor para operaciones a tres meses, incrementado en 0,90 puntos, vigente el día anterior a cada uno de los aniversarios del contrato (sic).

  4. La arrendataria "Sucesores de J. Pont, S.A." es en la actualidad deudora de diversas rentas y de otras cantidades derivadas de la aplicación de la actualización anual a la que se ha hecho referencia.

  5. Desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento los actores se han visto privados de sus más elementales derechos como socios de "Ilerba, S.L." y privados de participar en su gestión, administración, deliberación, voto y toma de acuerdos e información.

  6. Tanto en el seno de diversas juntas de socios como por vía postal los actores han instado de "Ilerba, S.L." las actuaciones necesarias para promover el estricto cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con "Sucesores de J. Pont, S.A.", especialmente en lo concerniente al abono de las rentas pendientes, pese a lo cual "Ilerba, S.L." no ha atendido aquellos requerimientos.

A partir de aquellas premisas fácticas, la parte actora, atendida la inactividad de "Ilerba, S.L." en orden a la reclamación del pago de las rentas adeudadas frente a "Sucesores de J. Pont, S.A.", interesaba en su demanda, al abrigo de la acción de subrogación regulada en el artículo 1.111 del Código civil común, la obtención de un pronunciamiento judicial por el que, por una parte, se declarase el derecho de "Ilerba, S.L." a recibir las rentas adeudadas más los importes resultantes de aplicar la actualización pactada en el contrato, y por otra, se condenase a "Sucesores de J. Pont, S.A." a abonar aquellos conceptos y cantidades a la mercantil arrendadora.

La representación de "Ilerba, S.L.", única de las codemandadas comparecida ya que "Sucesores de

J. Pont, S.A." fue declarada en rebeldía, se opuso a la acción así descrita denunciando inicialmente la falta de legitimación activa de los demandantes, por considerar que no reunían las cualidades necesarias para reconocer a su favor el ejercicio de la acción subrogatoria, y ello desde el momento en que ni tienen la condición de terceros -ya que forman parte de la sociedad-, ni la de acreedores, a lo que se agregaba que la acción que ejercitan no constituye el último remedio que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para promover el pago de las rentas que se dicen adeudadas. Se negaba además que hubiera concurrido incumplimiento del contrato de arrendamiento en lo atinente al pago de la rentas y, subsidiariamente, se postulaba la prescripción de las de una antigüedad superior a los tres años.

La magistrada de instancia apreció la falta de legitimación activa invocada por la codemandada "Ilerba, S.L." y, consecuentemente, desestimó la demanda argumentando, en esencia, que no concurrían los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para el válido ejercicio de la acción ex artículo 1.111, especialmente por la circunstancia de que los actores no eran titulares de un crédito incondicional contra la deudora, y que, en todo caso, tampoco concurriría el requisito de la subsidiariedad propio de la referida acción por cuanto los socios tenían a su disposición otros mecanismos legales que proporciona la normativa societaria, ámbito en el que debió incardinarse la pretensión.

La representación de Don Casimiro y la sociedad "Hijos de Dionisio Sánchez, S.A." expone en su recurso que "Ilerba, S.L." carece de interés para oponerse a la demanda ya que se está ejercitando una acción en su favor, y que su inactividad frente a los requerimientos que reiteradamente se le han formulado con el objeto de reclamar la rentas pendientes les ha conducido a demandar judicialmente aquel cumplimiento. Se propugna una interpretación flexible del artículo 1.111 y del principio de relatividad de los contratos a fin de que se les reconozca, por razones de justicia material, un interés legítimo para el ejercicio de la acción, dado que en otro caso se generaría una coyuntura de enriquecimiento injusto y de abuso de derecho.

SEGUNDO

Análisis de la naturaleza y requisitos de la acción acción subrogatoria del artículo 1.111 del Código civil común. Conexión con la falta de legitimación activa apreciada por la sentencia de instancia

Con independencia de que puedan compartirse teóricamente algunos de los argumentos...

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