SAP Vizcaya 464/2014, 16 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2014:1620 |
Número de Recurso | 207/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/019200
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0019200
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 207/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal 843/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Raimundo y Inmaculada
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER ORTEGA AZPITARTE y JAVIER ORTEGA AZPITARTE
Abogado/a / Abokatua: Raimundo y Raimundo
Recurrido/a / Errekurritua: HONA HIERROS SA y Adrian administrador concursal de HONA HIERROS
S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO
Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS ENCINAR TELLES
S E N T E N C I A Nº 464/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de julio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal 843/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Raimundo y D.ª Inmaculada apelante, representados por el Procurador Sr. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y defendidos por el Letrado Don. Raimundo, contra HONA HIERROS SA apelado, representada por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS ENCINAR TELLES y D. Adrian administrador concursal de HONA HIERROS SA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de enero de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 23 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente:
" FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL REFERIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN. Las costas procesales son impuestas a los demandantes. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella CABE RECURSO DE APELACIÓN."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de
D. Raimundo y D.ª Inmaculada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 207/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.
Promovida demanda por D. Raimundo y Dña. Inmaculada, al amparo del art. 84.4 en relación con el art. 84.2.9 de la Ley Concursal, interesando la calificación como crédito contra la masa del concurso de Hona Hierros SA y el consiguiente pago de la cantidad total de 60.066,76 euros en concepto de honorarios, derechos y suplidos por su intervención profesional como abogado y procuradora en la primera y en la segunda instancia del procedimiento ordinario nº 432/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, por encargo de Hierros Hontoria SA, que fue absorbida por la hoy concursada Hona Hierros SA, contra la sindicatura de la quiebra de Hierros y Siderúrgicos Ángel Celada Levante SL, originado por una compraventa de unas naves industriales objeto de acción rescisoria ejercitada previamente, según minutas de 2 de enero y 18 de junio de 2013 que se aportan como documentos nº 14 a 17 de la demanda, recayó sentencia desestimatoria.
El Magistrado de lo mercantil funda su resolución en que el devengo de los honorarios el letrado y los derechos y suplidos de la procuradora es anterior a la fecha de la declaración del concurso de Hona Hierros SA (15 de octubre de 2012), puesto que la demanda contra la sindicatura se presenta el 11 de junio de 2010 y el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia se interpone el 30 de junio de 2012, devengándose los honorarios de abogado y derechos y suplidos de la procuradora cuando prestan los servicios cuya retribución se pretende, por lo que se tratan de créditos concursales y no contra la masa.
Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por los actores D. Raimundo y Dña. Inmaculada . Basan la revocación de la sentencia de instancia en que no es posible la aplicación del criterio del devengo porque no cabe una determinación apriorística de los importes de los honorarios y de los derechos y suplidos, los cuales dependen del cauce procesal a desarrollar. La minuta de letrado y la cuenta de la procuradora trae causa de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de 21 de diciembre de 2012, que determina la condena de la Sindicatura demandada al pago de la cantidad de 306.516,17 euros más intereses legales desde el 17 de julio de 2001, posterior al concurso de acreedores de Hona Hierros SA, momento en que se produce el devengo y la condena de las costas procesales de la primera instancia a la sindicatura demandada. En apoyo de su tesis destaca que, además, tuvo lugar una transacción el 14 de marzo de 2013 entre la administración concursal de Hona Hierros SA y de la sindicatura de la quiebra de Hierros y Siderúrgicos Ángel Celada Levante SA por la que se condonó el pago de los honorarios de letrado y derechos y suplidos de la procuradora a la sindicatura condenada, lo que supone que Hona Hierros SA asume voluntariamente el pago de dicha obligación . La propia administración concursal y por supuesto la concursada era conocedoras de la existencia del procedimiento y de la intervención profesional de...
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