SAP Burgos 351/2014, 23 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha23 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 93/14.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 494/12.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00351/2014

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de lesiones, un delito de amenazas, un delito de coacciones y por dos faltas de lesiones y una falta de injurias contra Teodosio y Graciela, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Velasco Vicario y defendidos por la Letrada Dña. Ana GarcíaGallardo Gil-Fournier, y por una falta de lesiones y dos falta de amenazas e injurias contra Micaela y Antonieta, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representados por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López-Linares Derqui y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Peña Hernández, en virtud de recursos de apelación interpuestos en vía principal por Teodosio y Graciela y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, figurando como apelados Micaela y Antonieta ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 22:00 horas del día 25 de Junio de 2.011, en la localidad de burgalesa de Rucandio, cuando se encontraban dentro de una finca, se entablo una discusión entre los acusados, por un lado Teodosio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su madre Graciela (mayor de edad y sin antecedentes penales) y, por otro, Micaela (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su madre Antonieta (mayor de edad y sin antecedentes penales), en la que los primeros reprochaban a las segundas que pasaban por su finca.

En el transcurso de la discusión, el acusado Teodosio propinó un empujón a Antonieta, cayéndose al suelo. Ante lo que intervino su hija Micaela que también recibió un empujón por Teodosio, cayéndose al suelo. Momento en el que intervino Graciela que retorció el dedo de Antonieta, cayéndose de nuevo al suelo. Sin que haya quedado acreditado quién y cómo se produjeron las lesiones de Teodosio, ni quién insulto, ya que la discusión se entabló entre los cuatro.

A consecuencia de la agresión, Antonieta sufrió lesiones consistentes en contusión en sacro y arrancamiento óseo en base de primera falange de dedo pulgar de la mano derecha con dolor osteomuscular postraumático, necesitando de treinta días para la curación de sus lesiones, de los cuales ocho estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia médica, de tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso en primer dedo de la mano derecha, quedando como secuela limitación dolorosa en los últimos grados de flexión del primer dedo de la mano derecha.

Micaela sufrió erosiones en el lado derecho de la cara, hombro y brazo derecho, para las que requirió de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento y tres días de curación no impeditivos.

Teodosio sufrió lesiones consistentes en erosión en ambos brazos, para las que requirió de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento y tres días de curación no impeditivos".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 11 de Febrero de 2.014, dice: "1.- Que debo condenar y condeno a Graciela, como autora responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de seis meses de Multa, a razón de diez euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Así como al pago de las costas

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar a Antonieta en la cantidad de

3.000,- euros por las lesiones, cantidad a la que se le aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ., desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

  1. - Que debo condenar y condeno a Teodosio, como autor responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de un mes de Multa, a razón de seis euros día, por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Así como al pago de las costas.

    En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Micaela en la cantidad de 150,- euros, por las lesiones, cantidad a la que se le aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ., desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

  2. - Que debo de absolver y absuelvo a Antonieta y Micaela de la falta de lesiones y de las faltas de amenazas en injurias por las que venían siendo acusadas, declarándose las costas de oficio.

  3. - Que debo de absolver y absuelvo a Teodosio y Graciela del delito de amenazas, y de forma alternativa del delito de coacciones, y de las faltas de injurias por las que venían siendo acusadas, con declaración de las costas de oficio.

  4. - Que debo de absolver y absuelvo Teodosio del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación en vía principal por Teodosio y Graciela y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismo a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 15 de Septiembre de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, debiendo rectificarse un error material de transcripción y sustituirse la frase ".....sobre las 22:00 horas del día 25 de Junio de 2.011, en la localidad de

burgalesa de Rucandio...." por la frase "....sobre las 22:00 horas del día 25 de Julio de 2.011, en la localidad

de burgalesa de Rucandio....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación en vía principal por Teodosio y Graciela fundamentado en: a) error en la valoración de las pruebas que lleva a una indebida condena de los recurrentes y a una indebida absolución de Antonieta y Micaela ; y b) impugnación de la extensión de las penas impuestas y de las cuantías indemnizatorias fijadas.

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación en vía adhesiva, impugnando las cuantías indemnizatorias concedidas en sentencia a favor de Antonieta .

SEGUNDO

Sostiene la defensa de Teodosio y Graciela que existen versiones contradictorias que, mutuamente, se restan eficacia en la acreditación de los hechos; la sentencia se basa en las declaraciones de los cuatro acusados, pues no hubo más prueba; no hubo testigos presenciales; la sentencia motiva el fundamento de su convicción únicamente en que ha resultado más convincente la versión ofrecida por Antonieta y Micaela, a pesar de que en juicio quedó de manifiesto la larga situación de enfrentamiento entre ambas familias. Añade que "el Tribunal de instancia no expresa ni justifica en la motivación un juicio razonable sobre la valoración de la prueba, limitándose a argüir un principio de inmediación del que no se extrae un argumento racional de valoración que permita considerar correctamente enervado el derecho fundamental invocado".

Pasa a continuación a realizar una nueva valoración de las diligencias probatorias practicadas en el acto del Juicio Oral e indica que Antonieta y Micaela provocan a Teodosio al pasar e invadir la finca de su propiedad, lo que genera que éste les impida el paso y se produzca una discusión en la que ambas mujeres se enfrentan con Teodosio, empujándole y propinándole golpes en el pecho y brazos para poder pasar. Indica el apelante que por la inercia de los golpes que Antonieta y Micaela le propinan, éstas cayeron al suelo, sin que se produjeran lesión alguna.

Nos dice que "no han sido acreditada la realidad de las lesiones ni de Micaela ni de Antonieta (pese haber sido ratificadas por el médico forense), ni el tratamiento médico y quirúrgico que requirieron". Con respecto a las lesiones de Antonieta señala que "el parte médico de atención primera de Briviesca, de fecha 25.07.2011, en ningún momento hace referencia a la lesión de ser retorcido el dedo, únicamente hace referencia a "dolor sacro". La lesión aparece en el informe de urgencias del día siguiente, 26.07.11, a raíz de acudir Antonieta sobre las 19:35 horas, señalando el mismo la existencia de dolor a la palpación en falange proximal del primer dedo de la mano derecha, sin edema ni hematoma, colocándosele una férula que deberá llevar durante siete días. Sigue indicando el recurrente que " Antonieta no hace ningún seguimiento de su lesión, hasta que se le ocurre ir, después de 36 días, nuevamente al servicio de urgencias a fin de que le retiren la férula, pese haberle indicado el traumatólogo un tratamiento de siete días". En parte de urgencias de 01.09.2011, cuando se le retira la férula 36 días después, se recoge la existencia de dolor en articulación metacarpofalángica y dificultad...

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