SAP Burgos 371/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha26 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 45/13.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00371/2014

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, contra Virgilio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado D. Alfonso Cuesta Cerrojo, Pedro Francisco e Balbino, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representados por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. David Pomar Requejo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Balbino y Pedro Francisco, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 18 de Mayo de 2.012, sobre la 1:40 horas, puestos de común acuerdo, tanto en la acción como en el fin perseguido se dirigieron con el vehículo marca Ford con placa de matrícula ....-WTQ, propiedad de Juan, padre del acusado Virgilio, a las inmediaciones de la Avenida General Gutiérrez, de Aranda de Duero, donde, tras perforar con un objeto punzante el depósito de combustible del camión marca Renault con placa de matricula ....-MCF, propiedad de Primitivo, se disponían a introducir un embudo y una manguera en su interior con la finalidad de extraer todo el combustible que pudieran no consiguiéndolo, al ser sorprendidos por miembros de la Policía Local, que acudieron, alertados por la llamada de un vecino dando cuenta de que varios hombres estaban intentando sustraer gasoil, saliendo huyendo del lugar.

Como consecuencia de estos hechos Primitivo, perdió 70 litros de gasoil que han sido tasados en 87'64,- euros, habiendo sido valorados los desperfectos causados en el deposito en la cantidad de 69'03,-euros, al haber podido ser reparado dicho deposito que fue valorado en 1.349'09,- euros. El acusado Virgilio en fecha 23 de enero de 2013, procedió a ingresar en la cuenta del titular de dicho camión, "operador de transportes Revilla, la cantidad objeto de reclamación tanto por el gasoil sustraído, como por los gastos de reparación del deposito, y que ascendían a la cantidad de 156'67,- euros.

Sin que por el contrario haya quedado probado que fueran dichos acusados, los que sobre las 1:00 horas de ese mismo día, apalancaran con un destornillador la tapa del deposito de combustible del camión con matricula ....-YWV, propiedad de Juan Carlos, aparcado en las inmediaciones de la calle Humilladero, e introdujeran en su interior una manguera llevándose 600 litros de gasoil y causando desperfectos valorados en 136'36,- euros".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 22 de Abril de 2.014 dice: "1º.-Debo condenar y condeno a: Virgilio, a Pedro Francisco e Balbino como autores responsables, de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.3 y 240 del Código Penal, en grado de tentativa, concurriendo en Virgilio la atenuante de reparación del daño a las siguientes penas:

- A Virgilio, a la pena de 6 meses de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Pedro Francisco, la pena de 9 meses de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Balbino la pena de 9 meses de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con expresa condena en costas a los acusados en proporción de 1/3 parte a cada uno de ellos.

  1. - Que debo absolver y absuelvo a Virgilio, a Pedro Francisco e Balbino del delito continuado de robo, por el que venían siendo acusados, al no haber quedado probado uno de los dos robos por los que venían siendo acusados".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Balbino y Pedro Francisco

, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 22 de Septiembre de 2.014

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Balbino y Pedro Francisco, fundamentado en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 del Texto Constitucional que lleva a la Juzgadora a una errónea fijación de hechos probados y calificación jurídica; y b) procedencia de libre absolución de Balbino y Virgilio y la rebaja en dos grados de la pena aplicable a Pedro Francisco con la aplicación en su favor de las atenuantes de arrepentimiento espontáneo y reparación del daño causado.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que "conforme los propios imputados declararon en la fase instructora, fue el propio Pedro Francisco el que con un punzón realizó un boquete en el depósito de gasóleo y solicitó a Virgilio que acercara la garrafa de gasolina, quedado Balbino dentro o en los alrededores de la furgoneta; el único responsable de los hechos acaecidos es D. Pedro Francisco ".

En el acto del Juicio Oral comparece como acusado Pedro Francisco y manifiesta que iban a bordo de la furgoneta conducida por Virgilio cuando ésta se quedó sin gasoil, por lo que le propuso que parase al lado de un camión que encontraron para sacarle combustible para la furgoneta; cogió un punzón y una maceta de la furgoneta e hizo el agujero en el depósito del camión, puso la garrafa que llevaba en la furgoneta y hecho el gasoil; Balbino se quedó dentro de la furgoneta y Virgilio se bajó de ella para echarse un cigarro; Balbino y Virgilio no querían que hiciera lo que hizo, pero él, como se habían quedado sin combustible, se emperró y lo hizo; (momentos 11:00 de la grabación V1-M3 en DVD. del Juicio Oral que como acta audiovisual del mismo se incorpora a las actuaciones). Intenta, pues, exculpar a los otros dos acusados en los hechos sometidos a enjuiciamiento. La Juzgadora, a la vista de las contradicciones existentes entre las declaraciones de Pedro Francisco vertidas en el Juicio oral y las mantenidas en la fase instructora, interroga al acusado poniendo de manifiesto dichas contradicciones y Pedro Francisco no da justificación de porqué en la fase instructora dijo que habían sido los tres, que Virgilio le acercó la garrafa y que Balbino había salido de la furgoneta (momentos 15:20 y siguientes de la grabación V1-M3)

Virgilio refiere que se quedaron sin gasoil y a su tío Pedro Francisco se le ocurrió hacer lo del camión, fue su tío Pedro Francisco el que se bajó de la furgoneta e hizo todo; él no estaba conforme, pero pasó todo tan rápido que no reaccionó; cuando bajó de la furgoneta, todo estaba ya hecho; pensaba haber dejado allí la furgoneta e ir a casa andando; los daños en el camión fueron pagados por su padre (momentos 01:05 y siguientes de la grabación V1-M2 en DVD. del Juicio Oral).

La Juzgadora, a la vista de las contradicciones existentes entre las declaraciones de Virgilio vertidas en el Juicio oral y las mantenidas en dependencias policiales y en la fase instructora, interroga al acusado poniendo de manifiesto dichas contradicciones y Virgilio no da justificación de porqué en la fase instructora dijo que habían sido los tres, que Virgilio le acercó la garrafa y que Balbino había salido de la furgoneta (momentos 07:07 y siguientes de la grabación V1-M2).

Balbino ratifica las declaraciones de los otros dos acusados, es decir se quedaron sin combustible y él no quería hacer nada sobre lo del camión, no quería saber nada y se quedó dentro de la furgoneta, no vio nada (momentos 17:04 y siguientes de la grabación V1-M4 en DVD. del Juicio Oral).

La Juzgadora, a la vista de las contradicciones existentes entre las declaraciones de Balbino vertidas en el Juicio oral y las mantenidas en dependencias policiales y en la fase instructora, interroga al acusado poniendo de manifiesto dichas contradicciones e Balbino no da justificación de porqué había dicho que Virgilio y Pedro Francisco decidieron sustraer el combustible y la forma en que lo hicieron, así del porqué dice que él colocó la garrafa en la que iba cayendo el combustible y que, una vez llena, vierten su contenido en el depósito de la furgoneta (momentos 07:07 y siguientes de la grabación V1-M4).

La Jueza "a quo" realiza una valoración de las declaraciones policiales, de las declaraciones instructoras y de las vertidas en el acto del Plenario por los tres acusados y concluye diciendo "sin que dicha nueva versión, ofrecida en el acto del plenario, por los acusados, haya resultado en modo alguno creíble y ello habida cuenta de las numerosas contradicciones en las que los tres acusados han incurrido. De forma que, probados conforme a lo anteriormente expuesto los signos de forzamiento en el depósito de...

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