SAP Girona 260/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2014:840
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 368/2014

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)

Procedimiento: nº 1643/2013

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 260/14.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cesar, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. JORDI VILÀ VILÀ.

Ha sido parte apelada SANTIAGO JUANDÓ, SA, representada por la Procuradora Dña. ANNA JUANDÓ AGUSTÍ y defendida por el Letrado D. GONZALO VALERO CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de SANTIAGO JUANDÓ S.A. contra D. Cesar .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo la demanda interposada per SANTIAGO JUANDO, SA contra Cesar i el condemno a satisfer a l'actora la suma de deu mil euros (10.000), més els interessos de l'article 1896.1 del Codi civil i les costes processals ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de Septiembre dos mil catorce. QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso a la Ilma. Sra . MARIA ISABEL SOLER NAVARRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona, se interpone recurso de apelación por Dº Cesar, en que opone en primer lugar la prescripción, ya que aún admitiendo el plazo establecido en el CCC, en el Art. 121-21 de 10 años se alega que concurre la prescripción adquisitiva o usucapión, se alega que contrariamente a lo resuelto en la sentencia de instancia, dicha excepción no fue alegada de forma nueva en el acto de la vista sino que se trata de la aplicación de una norma en sus propios términos y, en cuanto al segundo argumento para desestimar la usucapión en cuanto a referirse a dinero y por tanto a una cosa fungible a la cual la prescripción no le es de aplicación se alega que es de aplicación lo dispuesto en el art. 1936 del CC, y que atendiendo a la naturaleza fungible del dinero no existe prohibición legal alguna que lo impida, alegando que concurren los requisitos para su prosperabilidad, y por último se invoca un error en la reclamación, toda vez que la acción ejercitada contra el apelante etimológicamente es imposible ya que al ser el propietario del vehículo era lógica que el precio de la compraventa la hubiera cobrado el mismo, y en consecuencia la entrega de dicho precio no puede ser indebido, alegando que en todo caso dicha acción hubiera tenido que dirigirse contra la entidad SERVEIS HOTELERS SA ", como última beneficiara sin título de la bonificación de los 10.000 euros .

SEGUNDO

Conviene destacar de entrada que la mercantil actora ejercita en la demanda origen de las actuaciones la acción de cobro de lo indebido, invocando el artículo 1895 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos necesarios para el éxito de dicha acción.

Así pues, la única acción ejercitada en esta litis es la del cobro de lo indebido, y los hechos controvertidos se fijaron, básicamente, sobre su procedencia y la concurrencia de los requisitos necesarios para su apreciación; sobre la prescripción de la acción; existencia de cosa juzgada y litisconsorcio pasivo.

Y sin que de la lectura a la contestación a la demanda se evidencie que en ningún momento se alegó la prescripción adquisitiva, y si solo la prescripción de la acción ejercitada y solo en trámite de conclusiones se introdujo la usucapión, con lo cual no debió ser examen en Primera Instancia ni puede serlo en esta alzada ya que conforme a la STS de 18 de mayo de 2012 "si la parte pretendía una declaración sobre adquisición de propiedad por usucapión respecto del terreno discutido, debió solicitarlo mediante reconvención al suponer ello un aumento del objeto del proceso con derecho de la parte demandante a formular las oportunas alegaciones de contradicción.".

En consecuencia si la parte pretendía la adquisición por prescripción del dinero entregado debió no solo oponerse en la contestación a la demanda sino también formular reconvención.

A mayor abundamiento destacar, que la pretensión de la parte apelante, como ya recoge la sentencia de Instancia no habría podido prosperar, ya que tal cosa supondría atribuir al dinero la consideración legal de bien mueble susceptible de apropiación, conforme a la dicción del Art 335 CC y, además, ininterrumpida, conforme a la exigencia que, partiendo que la cosa sea mueble...

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