SAP León 471/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:842
Número de Recurso800/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00471/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2007 0013917

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000800 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Arsenio, Baltasar

Procurador/a: D/Dª M TERESA RODRIGUEZ JUAN, M TERESA RODRIGUEZ JUAN

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Contra: Cesar, Clemente, Darío, Dimas, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEGOÑA PUERTA LOZANO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL ARMESTO ALONSO, ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO, ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO, ANGEL ARMESTO ALONSO,

S E N T E N C I A Nº.471/14

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintidós de Septiembre de 2.014.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 92/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, y seguidos por el delito contra los derechos de los trabajadores, siendo parte apelante DON Arsenio y DON Baltasar, representados por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Juan y defendidos por la Letrada Doña Ana María Rodríguez Fernández, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, se dictó sentencia, de fecha 21 de Octubre de

2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Darío, a Cesar y a Dimas, del delito contra los derechos de los trabajadores al haberse extinguido su responsabilidad penal por prescripción, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio, a Baltasar y a Clemente, como autores de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES ( ARTS: 316 y 318 DEL CÓDIGO PENAL ), a las siguientes penas, para cada uno de ellos:

A/ A Arsenio a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (2.700 #), con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena de INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, condenándole asimismo al pago de la sexta parte de las costas del juicio

B/ A Baltasar a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (2.700 #), con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena de INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, condenándole asimismo al pago de la sexta parte de las costas del juicio

C/ A Clemente a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (2.700 #), con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena de INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCIÓN, condenándole asimismo al pago de la sexta parte de las costas del juicio

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notificando la presente sentencia al Ministerio Fiscal, a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Una vez firme la sentencia, comuníquese a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos que procedan en los expedientes administrativos que se hayan suyspendido. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso parte de los condenados DON Arsenio y DON Baltasar recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

" I- Sobre las 17:00 horas del día 29 de mayo de 2007, los trabajadores Porfirio, DNI NUM000, Romulo

, DNI NUM001, Sebastián, DNI NUM002, Teodosio, NIE NUM003, y Jose Francisco, DNI NUM004

, trabajadores todos ellos de la empresa CONSTRUCCIONES CEA 2004 S.L., se encontraban prestando sus servicios para dicha empresa, en relación con la obra iniciada el 10 de mayo de 2007, consistente en la construcción de una nave industrial en la Parcela NUM006 del Polígono Industrial de León-OnzonillaSantovenia de la Valdoncina, parcela sita dentro del término municipal de León. Los cinco trabajadores mencionados se encontraban realizando las tareas de cerramiento lateral de la nave con ladrillo cara-vista, estando terminado el montaje de la estructura metálica, pórticos y correas en cubierta y laterales de la nave, faltando la chapa de la cubierta, y en ese momento estaban todos ellos subidos en una andamiada metálica montada en la fachada, sobrepasando el andamio en 0,50 metros la altura de la nave, que era de 6,80 metros en el alero o extremo del pórtico, encontrándose a más altura la cumbre del pórtico y la cubierta. Sobre dicha nave y atravesando la parcela discurría la línea eléctrica aérea de alta tensión de 45 Kilovoltios Subestación Vilecha-Líneas Torneros y Circunvalación 7, coincidiendo la nave en el centro de la catenaria entre dos torretas y donde más baja iba la línea. Según medición realizada en ese momento por el Técnico de la Unidad de la Seguridad y Salud Laboral, que acompañaba al Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante la visita de inspección, la altura de los conductores de la línea eléctrica era de 11,40 metros en el punto central del lateral de la nave. Por ello, la distancia del punto metálico extremo del andamio en el que estaban subidos los trabajadores al conductor más próximo era de unos cuatro metros aproximadamente, no respetándose la distancia mínima de seguridad de cinco metros en los puntos accesibles a personas, establecida en el artículo

35.2 del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto de 28 de noviembre de 1968) vigente en aquella fecha, con lo que existía un alto riesgo de accidente grave por electrocución para los trabajadores en el manejo de herramientas o materiales metálicos, ya que podía saltar el arco eléctrico o hacer contacto directo con la corriente, y además los trabajadores mencionados no utilizaban medios de protección personal aislantes al riesgo eléctrico. El riesgo de la línea eléctrica indicada no se encontraba contemplado en el Plan de Seguridad y Salud de la obra presentado en la Oficina Territorial de Trabajo de León con fecha 24 de mayo de 2007 y tampoco se encontraba contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud confeccionado por el promotor de la obra. Por todo ello, se ordenó por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social durante la visita de inspección la paralización de los trabajos próximos a la línea eléctrica debido a la situación de grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

II- El promotor de la citada obra de construcción de la nave era Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, propietario de la parcela, que había adquirido ésta de la Entidad Pública Empresarial de Suelo-SEPES en escritura pública de compraventa de fecha 14 de julio de 2004, existiendo ya la línea de alta tensión en la parcela. La finalidad de la compra fue la de destinar la parcela nº NUM006 a instalaciones industriales de su negocio familiar denominado "Desguaces Charro", encargándose un proyecto para la construcción de la nave y demás instalaciones necesarias, si bien delegó las actuaciones relativas a los trámites de tal obra en su padre, Arsenio, mayor de edad, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, que era también partícipe del citado negocio familiar, el cual desde aquel momento se encargó materialmente de los trámites y seguimiento de la obra.

III- Darío, mayor de edad, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales, por encargo de Baltasar y Arsenio, elaboró en fecha 23 de enero de 2006, como Ingeniero Técnico Industrial y socio de la entidad S.A.M. INGENIERÍA S.L., un proyecto para la construcción en la referida parcela de una nave e instalaciones industriales destinadas a la comercialización (almacenamiento y venta) de piezas y componentes reutilizables de vehículos al final de su vida útil y omitió en dicho proyecto toda referencia a la existencia de la línea aérea de alta tensión de 45 kilovoltios que pasaba por la finca, y al situarse la nave a construir debajo de la citada línea se incumplía la prohibición establecida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 162.3, en el que, tratándose de líneas eléctricas aéreas, se prohíbe la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. No se preveían en el citado proyecto las distancias...

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