SAP Navarra 134/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2014:635
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 134/2014

En Pamplona/Iruña a 4 de junio de 2014

La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo penal de Sala n.º 264/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla, en los autos de juicio de faltas n.º 456/2013, sobre falta de amenazas y tratos degradantes ; siendo apelante, la denunciada D.ª Nicolasa, representada por la procuradora D.ª SUSANA LAPLAZA AYSA y defendida por el letrado D. PEDRO MADORRÁN HERGUERA ; y apelada, la denunciante D.ª María Inmaculada, representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDÍO y defendida por el letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA ELORZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Nicolasa como autora responsable de una falta de vejaciones injustas continuadas de carácter leve del art. 620.2 del CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal ; y a una pena de multa de 20 días a razón de ocho euros diarios. Hace un total de 160 euros. Con la responsabilidad personal subsidiara del art. 53 del CP en caso de impago. Y a que indemnice a la denunciante María Inmaculada por daños morales a la suma de 800 euros. Con condena en costas de la denunciada.

Asimismo a la prohibición de comunicarse por cualquier medio de Nicolasa de María Inmaculada durante seis meses desde la fecha de la sentencia".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D.ª Nicolasa, suplicando a la Sala: "... dicte sentencia revocando la recurrida y absolviendo a mi representada con todos los pronunciamientos favorables y costas a la pate denunciante".

CUARTO

Dado traslado del recurso, por la representación procesal de D.ª María Inmaculada, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su resolución el día 2 de junio de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de doña Nicolasa interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 febrero 2014 alegando error en la valoración de la prueba. Afirma que no llega a comprender por qué la Policía Foral ha descartado la intervención de cualquier otra persona y se ha centrado en la acusada. Existe una gran incongruencia en el relato de la denunciante ya que la única referencia que hace a la acusada es que un día se la encontró en el banco y la miró con odio, a pesar de no tener ninguna otra relación ni nada en común. Según se indica en el informe pericial caligráfico, lo primero que hicieron fue realizar un tratamiento químico al material agregado para la averiguación, identificación de huellas dactilares. Por ello se inicia el informe y el NUM000, dicho informe no se encuentran las actuaciones ni sus conclusiones ni nada sabemos sobre su contenido. Todo hace pensar que no existían huellas de la acusada ni en los sobres en las cartas. De haber existido huellas de mi mandante no dudamos que se habría aportado el informe. La persona que remite los anónimos es alguien cercano a la denunciante, o al menos conocedor de la evolución de su estado de salud dado que la misma manifestó que "cuando me estoy recuperando vuelve a llamar, me daban bajones y cuando ya me estaba recuperando, otra vez me llamaba y otro bajón...". Los peritos han centrado su informe en los documentos que les han enviado, es decir, no han intervenido la formación del cuerpo de escritura indubitable, por lo que carecen de conocimiento directo de la forma, modo, tiempo y estado de la acusada al escribir el texto...

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