SAP Valencia 235/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:3859
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 314/2014

SENTENCIA nº 235

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 1754/13, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Valencia, sobre acción declarativa de nulidad contractual y sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante BANKIA S.A. representada por Dª. Elena Gil Bayó, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Enrique Calatayud Bonilla, letrado, y, como apelada, la parte demandante Dª. Flora, representada por D. Jorge Vico Sanz, Procurador de los Tribunales, y asistido de

D. Ricardo Torres Balaguer, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

cumple voluntariamente. Y después, a la cantidad que resulte como saldo deudor se le aplican los intereses por la mora procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia; y con imposición de costas a la parte demandada.>>

SEGUNDO

La parte demandada Bankia interpuso recurso de apelación, alegando,

  1. - SÍNTESIS DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA.- La sentencia de 9 de abril de 2014 declara que ha habido un error en el consentimiento al suscribir por parte de la demandante las participaciones preferentes objeto de este procedimiento debido a que no ha quedado probado que se hubiera facilitado al cliente una información completa, clara y precisa, que le hubiera permitido prestar un consentimiento válido.

    El juzgador a quo considera que la documentación que consta en autos, en especial, la ausencia de práctica del test de conveniencia denota que la información que se facilitó a la dienta fue insuficiente y que la misma suscribió el producto sin conocer la naturaleza ni los riesgos del producto.

    Como a continuación se expondrá detenidamente, la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, ya que por toda la prueba practicada ha quedado acreditado que el cliente:

    (i) que no se prestó ningún servicio de asesoramiento sino de ejecución de órdenes

    (ii) que la clienta recibió, tanto de manera verbal como escrita, toda la información necesaria para entender los términos esenciales del contrato;

    (iii) que la Sra. Flora posee experiencia inversora previa y ostenta un perfil inversor que facilita la comprensión de los conceptos que conforman las características de las participaciones preferentes;

    (IV) y que, por lo tanto, no ha habido ningún error en el consentimiento de la actora.

    De hecho, en caso de existencia de algún tipo de error acerca de las circunstancias esenciales del contrato, el mismo podría haber sido evitado mediante una simple lectura de la documentación. Veámoslo:

    (I) La sentencia declara probado que la dienta recibió la siguiente documentación:

    o Órdenes de compra de 25 de enero de 2008, 29 de julio de 2008 y 22 de julio de 2009 (Documentos n° 38 a 28 de la demanda), o Anexo de las órdenes de compra en las que se resume los riesgos del producto (Documentos n° 43 y 44 de la demanda), o Folleto informativo de las participaciones preferentes (Documentos n° 4

    y 5 de la contestación), o Test de conveniencia que fueron realizados con carácter previo a la suscripción de las obligaciones subordinadas (Documentos n° 41 y 42).

    De una simple lectura de los documentos a los que nos acabamos de referir, se infiere que la información suministrada a la actora fue suficiente, ajustada a la Ley y, sobre todo, muy clara y comprensible. De hecho, según la parte actor el error fundamental radicaba en que se consideraba haber suscrito un producto seguro y, sin embargo, la iniciativa de suscribir estos productos fue de la dienta quién ya conocía estos productos por haber suscrito con anterioridad, entre otros, participaciones preferentes del Banco Sabadell.

    La sentencia recurrida tampoco ha tenido en cuenta el resultado del test de conveniencia realizado por la Sra. Flora, en el que la actora reconoció que conocía el funcionamiento general, las características y riesgos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Es cierto que los test que obran en autos fueron confeccionados con motivo de la suscripción de las obligaciones subordinadas, pero estos test acreditan que las participaciones preferentes son convenientes a los conocimientos de la demandante.

    La sentencia declara que no se ha acreditado por parte de mi mandante que se informara de las características y riesgos del producto, principalmente por la ausencia de la práctica del test de conveniencia, test que como a continuación veremos, no fue realizado debido a la experiencia inversora previa de la demandante -extremo que mi mandante pretendía acreditar mediante la testifical del empleado que intervino en la suscripción- que permitía a mi mandante presuponer la conveniencia del producto.

    No obstante, en este sentido es importante destacar que la ausencia de la realización del test de conveniencia no puede suponer la nulidad de un contrato, menos aun cuando queda de manifiesto que (i) no se ha probado el error en el consentimiento; (ii) mi mandante facilitó toda la información necesaria y (iii) la demandante ostenta experiencia inversora previa en productos híbridos y de riesgo. (II) La Sra. Flora ostenta experiencia inversora previa en productos híbridos y de riesgo. Esta experiencia inversora previa permite a mi mandante presumir la conveniencia de la operación sin necesidad de analizar el resto de factores.

    La sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la experiencia inversora previa de la Sra. Flora . Con anterioridad a la suscripción de las participaciones preferentes objeto de esta litis suscribió los siguientes productos de inversión:

    - Participaciones Preferentes del Banco Sabadell: Según consta en el extracto de movimientos que fue aportado como Documento n° 7 a nuestro escrito de contestación, que no ha sido impugnado por la contraparte, la Sra. Flora suscribió el pasado 15 de enero de 2008, es decir, con anterioridad a las participaciones preferentes cuya nulidad se solicita participaciones preferentes del Banco Sabadell.

    Por parte de la demandante no se ha manifestado ninguna queja ni efectuado ninguna reclamación con respecto a estas preferentes, reconociendo así, conocer sus características y riesgos.

    Es importante tener en cuenta que la CNMV ha considerado que en el análisis de conveniencia, sin tener en cuenta otra información, se considera que existe experiencia inversora previa que hace presuponer la conveniencia del producto en los casos en los que existan operaciones previas que se refieran exactamente a los mismos instrumentos financieros, o a distintos pero similares a aquéllos, en cuanto a su naturaleza y riesgos.

    - Obligaciones Subordinadas: La demandante, además, fue titular de obligaciones subordinadas de la 10a Emisión. Tras la venta de las acciones que obtuvo por el canje ha recuperado el capital invertido en estos títulos. No obstante, la suscripción de este producto denota que la demandante ostenta un perfil de carácter más arriesgado. En la suscripción de estos productos realizó en dos ocasiones dos test de conveniencia con resultado CONVENIENTE, y además, firmó el folleto informativo reconociendo haber sido informada acerca de las características del producto. Aun así, se pretendía hacer creer en su escrito de demanda que la demandante suscribió este producto bajo la creencia de que se trata de un producto seguro, como si la demandante únicamente hubiese suscrito productos de inversión seguros, hecho que no es cierto, tal y como ha quedado acreditado en autos.

    Acciones: A lo largo de varios años, al menos desde el año 1999, la demandante fue comprando y vendiendo acciones de las siguientes empresas, llegando a poseer un saldo de aproximadamente 25.706,71 # en acciones:

    - TELEFÓNICA (588 acciones) Valor a día 13/05/2014:

    11,83 # por acción; en total, un valor actual de 6.956,04 # en acciones de esta empresa, o ERCROS

    (1.500 acciones). Valor a día 13/05/2014: 0,47 # por acción; en total, un valor de 705 # en acciones de esta empresa.

    - BBVA (71 acciones) Cuando las adquirió, tal y como consta en el extracto de movimientos, estaban a un precio de 14 # por acción: 980 # en acciones de BBVA. o IBERIA (1300 acciones). Valor a día 13/05/2014: 4,87 # por acción; en total, un valor de 6.331 # en acciones de esta empresa.

    - CORPORACIÓN MAPFRE (200 acciones). Valor a día 13/05/2014: 3,052 # por acción; en total, un valor de 610,40 # en acciones de esta empresa, o MAPFRE (1000 acciones). Valor a día 13/05/2014: 3,052 # por acción; en total, un valor de 3.052 # en acciones de esta empresa.

    o INT. CONSOLID AIRLINES (1326 acciones). Valor a día 13/05/2014: 4,875 # por acción; en total, un valor de 6.464,25 # en acciones de esta empresa, o BANCO DE VALENCIA (106 acciones): Han dejado de cotizar en el banco de Valencia y han sido canjeadas por acciones de la Caixa. Valor medio año 2009: 5,31 # por acción; en total, un valor de 562,86 # en acciones de esta empresa.

    - BANCO SANTANDER (90 acciones): Han dejado de cotizar en el banco de Valencia y han sido canjeadas por acciones de la Caixa. Valor a día 13/05/2014: 7,284 # por acción; en total, un valor de 655,56 # en acciones de esta empresa.

    El hecho de que la parte actora fuera titular de sendas acciones, como mínimo, desde el año 1999, y que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 34/2016, 24 de Febrero de 2016
    • España
    • 24 Febrero 2016
    ...y el conocimiento equivocado sobre los riesgos asociados al producto financiero es excusable" También, la sentencia de la A.P. de Valencia de 29 de julio de 2014 señala que: "No obstante, en este sentido es importante destacar que la ausencia de la realización del test de conveniencia no pu......
  • SAP Guipúzcoa 73/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 13 Abril 2016
    ...y el conocimiento equivocado sobre los riesgos asociados al producto financiero es excusable. También, la sentencia de la A.P. de Valencia de 29 de julio de 2014 señala que: "No obstante, en este sentido es importante destacar que la ausencia de la realización del test de conveniencia no pu......
  • SAP Guipúzcoa 57/2016, 22 de Marzo de 2016
    • España
    • 22 Marzo 2016
    ...y el conocimiento equivocado sobre los riesgos asociados al producto financiero es excusable. También, la sentencia de la A.P. de Valencia de 29 de julio de 2014 señala que: "No obstante, en este sentido es importante destacar que la ausencia de la realización del test de conveniencia no pu......
  • SAP Madrid 462/2014, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • 15 Diciembre 2014
    ...del deber de información, que, a su vez, ya tenían o podían haberlo tenido, y a tales efectos hemos de reseñar la SAP Valencia Sección 6ª 29 de julio 2014 recurso 314/2014 " Dichos documentos debidamente firmados, en una persona con formación académica superior, y experiencia inversora, par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR