SAP Teruel 37/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2009:224
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00037/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 37/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 138/2008

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 37

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a quince de Septiembre de dos mil nueve

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha doce de Mayo de dos mil nueve, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 138/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, seguidos por un presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores e imprudencia, contra Jose Manuel y Luis Manuel, y contra la mercantil AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA, en concepto de responsable civil. Ha sido parte apelante en el presente recurso la acusación particular, ejercitada en estos autos por Dª. Julia, representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y asistida por la letrada Dª. Carmen Biel Ibañez; y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. César Olmos Rochina y D. Luis Manuel, representado por el Procurador

D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Vicente Grima Lizandra; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Francisco Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha doce de Mayo de dos mil nueve, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 138/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Manuel y Luis Manuel por los delitos de lesiones imprudentes del artículo 152, 1 del C. Penal, en concurso ideal con un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del Artículo 316 del C. Penal, por los que han sido definitivamente acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas. Una vez firme esta resolución queden sin efecto las medidas personales y reales acordadas. Remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Trabajo de la Diputación General de Aragón a los efectos administrativos oportunos".

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en nombre y representación de Dª. Julia, solicitando la revocación de la sentencia apelada, para que se dicte otra por la que se condene a los acusados Jose Manuel y Luis Manuel como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de imprudencia grave profesional, a la pena de dos años de prisión y multa de un año, con cuota diaria de sesenta euros, por el primer delito, y dos años de prisión con inhabilitación especial par el ejercicio de la profesión de industrial jamonero por el segundo delito, debiendo de indemnizar a Dª. Julia en la suma de 696.604,88 euros, con declaración del responsabilidad civil subsidiaria de la SAT 2178 "Jamones Juan Gargallo", interesando la práctica de prueba documental en esta segunda instancia.

  3. En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha dieciséis de Junio de dos mil nueve se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, evacuando dicho traslado, el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha veintidós de Junio de dos mil nueve; la representación del acusado Jose Manuel, en escrito fechado el treinta de Junio de dos mil nueve y la representación del acusado Luis Manuel, en escrito fechado el uno de Julio de dos mil nueve, interesando en todos los casos la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintitrés de Julio de dos mil nueve, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente. En auto de fecha tres de Septiembre de dos mil nueve se acordó denegar la práctica de la prueba solicitada en esta instancia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación de la causa el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

  5. Se aceptan en lo sustancial los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Antes de entrar en el examen del fondo de la cuestión litigiosa es preciso entrar a resolver sobre la alegación procesal de inadmisibilidad del recurso planteada por la representación del acusado Jose Manuel

    , con fundamento en que la acusación particular no esta personada en la causa con poder especial, lo que a su juicio constituye en este momento un defecto procesal insubsanable, que, a su entender, determina la imposibilidad de ejercitar la acusación en el presente procedimiento, y por ende, de formular recurso contra la sentencia. Dicha cuestión ya fue planteada en la instancia y desestimada por la Juzgadora "a quo", decisión esta que la Sala comparte plenamente habida cuenta que: a) la recurrente, en su condición de perjudicada presentó escrito de denuncia, al tiempo que se personaba en la causa mediante poder de representación procesal otorgado a favor de procuradores y letrados, que les facultaba para realizar cualquier clase de acto...

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