SAP Almería 135/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2014:1125
Número de Recurso363/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA135/14

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 4 de septiembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 363/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 779/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, entre partes, de una, como demandada-apelante, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas, y de otra, como demandante-apelada, y a su vez impugnante, LORENTE CORTÉS, S.L., representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos, dictó sentencia con fecha de 2 de mayo de 2012 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por LORENTE CORTES, S.L., condenando a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. al pago de 16.628,40 euros más los intereses legales, al tiempo que la desestimaba en lo relativo a la declaración de la existencia de vicios del consentimiento en el contrato de cesión suscrito entre ambas entidades, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida resolución presentó la parte demandada recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestimase la demanda, con imposición de las costas a la parte adversa.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito de oposición en el plazo conferido, así como escrito de impugnación en el que instó la revocación de la sentencia en el sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada. De dicho escrito se dio traslado a la demandada, que se opuso en tiempo y forma.

QUINTO

A continuación se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo. SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. al pago de la suma previamente desembolsada por la actora para la realización de la infraestructura necesaria a fin de disfrutar de suministro eléctrico en la edificación elevada en la Plaza Virgen del Mar número 8 de Almería. No obstante, desestima la pretensión consistente en que se declare viciado el consentimiento prestado por la actora en el convenio de cesión de instalaciones de 27 de enero de 2009, precisamente relativo a la infraestructura incorporada por la actora a su costa ante la negativa de la demandada, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, alegando que la parcela de la actora a la que se ha incorporado la nueva instalación no merece la consideración de solar, por lo que no resulta de aplicación la previsión del artículo 45 del Real Decreto 1955/2000 . Combate igualmente la valoración que se hace de adverso de la instalación efectuada, así como la inclusión del IVA.

La actora no sólo se opone al recurso sino que impugna la resolución de instancia en lo concerniente a la no imposición de las costas. Alega, en esencia, que aunque no se acoja la pretensión de que se declare viciado el consentimiento prestado al suscribir el convenio de cesión de instalaciones, en realidad la demanda viene a ser sustancialmente estimada habida cuenta de que se obliga a la entidad distribuidora a reembolsar el precio de la instalación, contrariamente a lo que establece el convenio.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Según el apartado 1 del artículo 45 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la redacción correspondiente a la fecha de los hechos (año 2007), "la empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW.

  2. Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.

Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos...

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