SAP Almería 175/2014, 4 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2014
Número de resolución175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 175/14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL 383/13 .

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.114/11.

JUZGADO DE MIXTO NÚM. TRES DE EL EJIDO.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En Almería, a 4 de julio de 2.014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de Apelación, Rollo 383/13, los autos procedentes del Juzgado Mixto núm..tres de El Ejido, juicio ordinario 1.114/11, instados por Carlos María

, representado por la Procurador Dª. Antonia Romera Castillo con la asistencia letrada de D. Jaime Martín Martín, frente a Aureliano y Lorena, representados por la Procurador D ª. Elena Romera Escudero y asistido de la letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Garrido

Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes de procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado Mixto tres de El Ejido, se dictó en fecha15 de marzo de 2.013, sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la representación de D. Carlos María contra D. Aureliano y Doña Lorena, absolviéndose de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha sentencia y, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia mencionada mediante escrito de fecha 12 de junio de 2.013.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de fecha tres de septiembre de 2.013 en el que formula su oposición al recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó Rollo de Sala 383/13, se turnó la ponencia y se trajeron los autos para deliberación, votación y fallo el uno de julio de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que desestima las acciones ejercitadas por la demandante tendentes, una de ellas a la indemnización de los perjuicios causados en su finca por causa de no haberse guardado la distancia reglamentario fijada por la Ordenanza municipal, en particular el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de El Ejido, y por otra, que se obligue al demandado a que respete dicha distancia mínima entre invernaderos y que proceda a retranquear su invernadero hasta que se cumpla con dicha normativa.

En la sentencia apelada se desestimaron ambas acciones que son calificadas como personales, la primera por entender que habría prescrito a causa de no tratarse de daños continuados sino periódicos, producidos cada cierto tiempo, por lo que el plazo de un año habría hecho prescribir la acción; y la segunda se ha entendido por el Juez de la primera instancia como una acción personal y se desestima por el mismo motivo.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recuro debemos de analizar si la segunda acción ejercitada estaría prescrita, en particular si por su naturaleza de acción personal se puede entender prescrita.

La acción tendente a que se respete la distancia entre propiedades, en concreto la distancia entre invernaderos de fincas colindantes, con arreglo a la normativa municipal, no es una acción de naturaleza personal sino real, encaminada a que se salvaguarden las distancias entre construcciones y obras intermedias, que tiene su fundamento en las normas previstas en el Código Civil sobre distancias entre construcciones y plantaciones, recogidas en los arts. 589 y ss. del C. Civil .

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 14 de marzo de 2013, en el Código Español, sin embargo, no existe norma expresa de carácter general que regule estas relaciones inherentes a la vecindad de los fundos, tratando nuestro Código Civil la mayor parte de las obligaciones y restricciones derivadas del derecho de vecindad, con un criterio muy discutido por la doctrina científica, dentro de las servidumbres legales de los artículos 549 y siguientes, entre los que se encuentran el artículo 590 y el artículo 591, "De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Distancias y obras intermedias
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 15 Diciembre 2023
    ... ... 2.3 Plantación de árboles cerca de heredad vecina 2.4 Inmisión de ramas o raíces en la heredad vecina 2.5 ... ón con lo expuesto, señala la Sentencia de la AP Almería de 4 de julio de 2014 [j 2] que el sentido de esta ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR