SAP Las Palmas 198/2014, 13 de Agosto de 2014

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2014:2022
Número de Recurso731/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2014.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Letrado/a D./Dña. María del Cristo Torres Gil, actuando en nombre y representación de la menor Silvia ; por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad autónoma, actuando en nombre y defensa de ésta; y por el/la Letrado/a D./Dña. Pilar Carnero Mendoza actuando en nombre y representación de la menor Angelina ; contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2014 del Juzgado de Menores nº 2 de Las Palmas, Expediente de reforma 62/2014, que ha dado lugar al Rollo de Sala 731/2014; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo imponer e impongo a las menores Silvia y Angelina, como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones ya definidos, la medida para Silvia de 1 año y 9 meses de internamiento terapéutico en régimen semiabierto (con abono del tiempo cumplido con carácter cautelar por esta causa), a cumplir los tres últimos meses en libertad vigilada con el contenido propuesto por el Equipo Técnico en su informe; y, la medida para la menor Angelina de 1 año y 9 meses de tareas socioeducativas con el contenido propuesto por el Equipo Técnico en su informe, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a las menores Silvia y Angelina, conjunta y solidariamente con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias (como responsable civil solidaria de la menor Silvia ) y con la progenitora de la menor Angelina Dª. Milagrosa (como responsable civil solidaria de la misma) a indemnizar de forma conjunta y solidaria a favor de Trinidad en la cantidad de 70 # por las lesiones sufridas y en la cantidad de 249 # por el valor del móvil sustraído y no recuperado, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC . "

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las defensas de las menores condenadas-sancionadas, y de la Comunidad autónoma declarada responsable civil solidaria, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 1 de agosto de 2014, en la que tuvieron entrada el día 4, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 5 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala en virtud de diligencia de igual fecha.

CUARTO

Mediante providencia del mismo día, se acordó convocar al Fiscal y las defensas de los apelantes a la vista prevista en el art. 41 de la Ley de responsabilidad penal de menores, fijándose al efecto el 12 de agosto, tras cuya celebración se procedió a su deliberación y votación, quedando pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sin perjuicio de que la resolución de alguno de los motivos de impugnación sea comunicable a las dos menores apelantes, comenzaremos examinando el recurso de la menor Silvia, la cuál pese a realizar una larga exposición de las distintas razones por las que a su entender debe ser revocada la sentencia de instancia, mezcla invocaciones a la supuesta infracción de distintos derechos fundamentales sin un correcto encuadre en su justificación desde la perspectiva de su fundamento, y sin el adecuado orden sistemático que sería exigible.

Básicamente, sin negar las lesiones que causare a la menor perjudicada, y por la que ha sido sancionada como autora de una falta de lesiones, niega que concurran los elementos definitorios del apreciado delito de robo con violencia, al negar que existiera por su parte ánimo de lucro, señalando que quién sustrajere el móvil fue otro menor con el cuál no había concierto alguno para ello, y quién se aprovechó de la disputa en la que estaba implicada la apelante para quitarle el móvil a la víctima. Insiste que no hay prueba de cargo que desvirtúe su presunción de inocencia, señalando además que la menor perjudicada ha incurrido en numerosas contradicciones.

Es importante señalar que si la condena se ha sustentado en apreciaciones de la Juzgadora de instancia que no tienen acomodo en pruebas debidamente practicadas en el plenario, se habría incurrido en la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Las invocaciones al derecho de defensa y al derecho a la tutela judicial efectiva no tienen acomodo alguno en las alegaciones fácticas que se exponen en la apelación. De la misma manera, que la infracción del principio de legalidad penal, respecto a la denunciada indebida apreciación del delito de robo con violencia, no puede mezclar consideraciones en torno a supuestos errores de apreciación de la prueba, ni siquiera en torno a la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia, pues solo cabe aducir tal motivo de recurso en relación a la adecuación jurídico penal de los hechos declarados como probados al tipo penal apreciado.

Dicho lo anterior, y reconociendo no obstante lo dicho el importante esfuerzo desplegado por la defensa de la primera apelante a fin de combatir la sentencia que recurre, trataremos de dar respuesta a las diversas cuestiones que se plantean con un esfuerzo de síntesis.

La primera idea que late en el recurso gira en torno a la inexistencia de delito de robo con violencia, considerando que no se ha practicado prueba que acredite que la intención de la apelante -así como de la otra menor recurrente- fuere la de sustraer nada de la menor perjudicada, sino únicamente se constata la existencia de una disputa que derivó en agresión motivada por unos insultos previos, siendo otro menor ajeno a las condenadas, la que aprovechó la coyuntura para llevarse el móvil de la víctima.

La juzgadora de instancia, por el contrario, declara probado que ambas menores, en unión de otros, se concertaron para agredir a la menor perjudicada, y de paso quitarle el móvil que aquella tenía en sus manos, tasado pericialmente en 249 #, lo que efectivamente consiguieron tras rodearla al tiempo que la insultaban, y agredirla hasta tirarla al suelo consiguiendo de esta forma arrebatarle dicho móvil.

Lo primero que debemos señalar es que el delito de robo con violencia, en atención a su descripción típica, exige el empleo de fuerza física con la finalidad de apoderamiento, con lucro personal, de determinados efectos detentados por el sujeto pasivo, lo que no excluye la existencia de otras motivaciones concominantes a ésta, como lo puede ser el ánimus injuriandi insito en las expresiones que se dirigen a la menor perjudicada, tales como llamarla "piojosa". Es más, el empleo de este calificativo constituye el instrumento que justifica luego la disputa seguida de la agresión, y el consecutivo apoderamiento del móvil de la víctima. Si la Juzgadora ha expuesto este devenir de los acontecimientos, según la convicción alcanzada tras el desarrollo de la vista, podrá haber incurrido en errores de apreciación de la prueba si ha tomado en consideración resultados de la practicada en el plenario que no se ajusten a la que se constata en el acta, o podrá haber infringido la presunción de inocencia si no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuarla, pero no habría incurrido en ninguna incorrecta apreciación del tipo penal de robo con violencia.

SEGUNDO

Comenzando con la posibilidad de que la Juzgadora de instancia haya podido incurrir en una errónea valoración de la prueba, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

  3. - cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR