SAP Santa Cruz de Tenerife 249/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:1187
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución):

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de julio de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 382/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. Maite Asín Jiménez, y asistido por el Letrado D. Guillermo de la Torre Fernández de Vega, contra D. Luis Carlos, D. Jesús Luis, y Fasaya Eventos, S.L., representados por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. Julio Álvarez Real; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el día veintiuno de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra D. Luis Carlos, D. Jesús Luis y la entidad FASAYA EVENTOS, S. L., representados por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal:

1) Debo absolver y absuelvo a los demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por los contrarios, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Maite Asín Jiménez, asistida del Letrado D. Mariano Álvarez Fuentes, los apelados se personaron por medio del Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, asistidos del Letrado D. Julio Álvarez Real; señalándose para votación y fallo el día once de junio del corriente año, que se suspendió a fin de que de conformidad al Art. 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se diera vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez dias, a los efectos de formular alegaciones sobre las acciones ejercitadas en la demanda, punto 2 del suplico en relación al párrafo 2º del punto 1º del hecho sexto y punto 2º del mismo hecho, frente a los administradores solidarios de la entidad Fasaya Eventos, S.L., Don Luis Carlos y don Jesús Luis, evacuándose el respectivo traslado por la representación de los apelados y por el Ministerio Fiscal, dándose cuenta a la Ponente; señalándose nuevamente para votación y fallo el día nueve de julio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones:

  1. En la demanda iniciadora de este procedimiento el actor suplica que se dicte sentencia: " 1º) Declarando la resolución del contrato suscrito con fecha 20 de junio de 2012. 2º) Condenando a los demandados con carácter solidario a la devolución al demandante del importe de cuarenta mil euros (40.000.-) más sus intereses legales, por cualquiera de las causas de responsabilidad alegadas en el hecho sexto de la presente demanda. 3º) Todo ello con expresa imposición de costas.". En cuanto a las causas de responsabilidad de los demandados que en el hecho sexto se recogen son:

  1. ) D. Luis Carlos es responsable: a) como vendedor por incumplir las tres obligaciones pactadas expresamente en el documento privado de 20 de junio de 2012: a) por retrasar injustificadamente la formalización de la escritura pública de venta, causa evidente de incumplimiento que fue todo un ardid para incumplir el contrato; b) en su condición de administrador solidario de la entidad Fasaya Eventos S.L., pues conocía la situación económica de insolvencia y quiebra en la que se encontraba la sociedad y optó sin la diligencia de un ordenado comerciante por causar un daño evidente al demandante, el cual no ha podido recuperar el capital entregado.

  2. ) D. Jesús Luis es responsable: a) en su condición de administrador solidario de la entidad Fasaya Eventos S.A. por los mismos motivos que su hijo coadministrador; b) por haber asumido la responsabilidad de los actos realizados por su hijo coadministrador solidario, según acta notarial de manifestación y requerimiento de 30 de agosto de 2012.

  3. ) Fasaya Eventos S.L. es responsable: a) por ser la prestataria del préstamo suscrito con mi mandante, habiéndose ingresado en su cuenta corriente todas las aportaciones efectuadas por el ahora demandante; b) porque expresamente se previó en el contrato su responsabilidad solidaria.

    II) En sus contestaciones los demandados, todos con igual representación y defensa pero en distintos escritos, alegaron:

  4. ) D. Luis Carlos : a) negación de los hechos de la demanda e impugnación de la documental;

    1. aparente acumulación de las acciones de resolución por incumplimiento y de resolución por vicio en la voluntad; c) inexistencia de incumplimiento resolutorio y desistimiento del actor; d) la obligación de disolver la sociedad no es causa de la resolución contractual y la determinación de la responsabilidad, se determinaría ante el Juzgado de lo Mercantil; e) el defecto urbanístico en la autorización, cuestión previa de otro orden jurisdiccional, no concurre.

  5. ) Fasaya Eventos SL: falta de legitimación pasiva por no haber intervenido en el contrato.

  6. ) D. Jesús Luis : a) evidente falta de competencia objetiva en la acción interpuesta frente al administrador solidario; b) falta de legitimación pasiva.

    III) En la Audiencia Previa, oídas las partes sobre las excepciones planteadas:

    1. La falta de legitimación se mantuvo como cuestión de fondo.

    2. La competencia objetiva: El demandado reiteró que no había hecho uso de la declinatoria para no complicar la resolución del litigio. El actor mantuvo que no existe una jurisprudencia unánime sobre el órgano civil o mercantil competente para conocer la responsabilidad societaria de los administradores, pero que, en todo caso, no nos encontramos con una reclamación directa contra la sociedad y por derivación contra los administradores, sino que todo parte de una relación privada entre dos personas físicas, sin perjuicio de que una de ellas era socio y administrador y actuaba en nombre de la sociedad; añadiendo que, si no se pudiera valorar la responsabilidad de los administradores en este procedimiento, quebraría el principio de la tutela judicial efectiva, tanto, por obligarle a un peregrinar por jurisdicciones, como por la privación del derecho de defensa que se le generaría al Sr. Jesús Luis, ya que si se condena a la sociedad en este litigio, en el ámbito mercantil ya no se podría defender pues no es hecho discutido la insolvencia, como causa de disolución, de la entidad; y terminaba manifestando: que deben valorarse en su conjunto todas las acciones que se han planteado, ya que ni el demandado ha planteado la declinatoria ni el juzgado ha apreciado su falta de competencia, lo que debe determinar que, en caso de que dicho defecto se apreciase, no se le impusieran las costas por la intervención el Sr. Jesús Luis .

    1. En conclusiones actor y demandados reiteraron sus alegaciones iniciales.

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia mantiene que la acción ejercitada es de resolución del contrato firmado entre D. Luis Carlos y D. Jose Enrique, actuando ambos en su propio nombre y derecho, por lo que aprecia la falta de legitimación pasiva tanto de D. Jesús Luis, quien ni intervino en el contrato, ni a la fecha del mismo tenía participaciones en la sociedad, apreciando que, tampoco, conforme a la aclaración del actor en la audiencia previa, se ejercía acción societaria frente a los administradores; como de Fasaya Eventos S.L., quien no tuvo intervención en el contrato, ya que ninguno de los administradores sociales firmó el mismo bajo tal condición. Tras analizar la prueba, considerando que no están acreditados los incumplimientos resolutorios alegados, desestima la demanda.

TERCERO

Recurso

  1. Recurre el actor quien alega:

  2. La incongruencia por falta de exhaustividad de la sentencia. Fundamenta el recurrente tal motivo en las cuestiones jurídicas, únicas de interés al recurso, siguientes:

    1. que las peticiones de la demanda eran dos, una, la de resolución del contrato, otra, la del reintegro al actor de determinadas cantidades, por cualquiera de los motivos alegados, sin que la suerte estimatoria o desestimatoria de la primera pretensión vinculara a la segunda. b) que son tres los legitimados pasivamente, así, además del incuestionado, Sr. Luis Carlos, Fasaya Eventos S.L., en tanto fue parte en el contrato, y la citada sociedad y el Sr. Jesús Luis porque frente a ambos se hace extensiva la pretensión restitutoria. Alega en tal sentido, invocando el artículo 1.257 del Código Civil ( estipulación a favor de terceros), la responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva, y los efectos que frente a terceros pueden derivarse de una sentencia que declare la ineficacia de un contrato, lo que determina que, por razón de la cosa juzgada, el tercero sea llamado al proceso.

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