SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2014:1262
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 2.015/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Nicanor y Dª. Caridad, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macias; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Rosa María Reyes González, dictó sentencia el día doce de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de don Nicanor y doña Caridad frente a la entidad, Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo y, en consecuencia, se declara la nulidad radical de los contratos de 13 de mayo de 2007 y 7 de junio de 2008 así como de sus anexos, condenando a la demandada a restituir las cantidades satisfechas, en concepto de precio, por importe de cincuenta y siete mil seiscientas treinta libras esterlinas ( 57.630) más las satisfechas por gastos de mantenimiento y servicio ( cuotas de mantenimiento), ascendentes a ochenta mil doscientos veintitrés euros con noventa y nueve céntimos de euros (80.223,99) y, en ambos casos, con la obligación de abonar los intereses legales que tales sumas hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial ( 9 de noviembre de 2012); finalmente, se declara la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas, por razón de dichos contratos, ascendentes a siete mil seiscientas treinta libras esterlinas ( 7.630) y la condena a restituir tal cantidad.

Se condena en costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días. TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistido del Letrado D. José Minero Macias, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día treinta de abril del corriente año, continuándose las deliberaciones en días posteriores en razón a los distintos asuntos que sobre la materia se tramitaban en esta Audiencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores Caridad Nicanor se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacatións SL, que se relacionan como un primer contrato celebrado el 13 de mayo de 2007 por el que adquirían el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones/Membresía, referidas a seis semanas en los complejos DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION002, comenzando su disfrute en el año 2008. El precio pactado fue de 31.630 libras esterlinas que fue pagado entregando la propiedad que tenían en otros dos complejos, una parte en efectivo y el resto mediante financiación. El 7 de junio de 2008 celebraron nuevo contrato por el que adquirieron cinco semanas, cuatro de ellas en DIRECCION000 y otra en DIRECCION001, por la que pagaron un precio de 26.000 libras esterlinas.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad radical de los contratos con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pago del precio del contrato y las referidas a mantenimiento. En segundo lugar, la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto y en tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos.

La sentencia recurrida desestima la alegación de la demandada de falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico, así como la nueva Ley 4/2012 de 6 de junio de contratos de aprovechamientos por turnos de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. En tercer lugar, examinando el derecho de información del adquirente con carácter de oferta vinculante, el derecho al desistimiento del contrato, las obligaciones establecidas para el vendedor en el artículo 9 de la Ley 42/1998, así como la previsión legal contenida en el artículo 10.2 referida a la acción de nulidad del contrato por incumplimiento de lo dispuesto en la propia ley, todo ello en relación con el artículo 1.300 del Código Civil, da lugar a la nulidad de los contratos celebrados.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad demandada, alegando en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de Silverpoint por ser mera intermediaria entre ambos contratantes, si bien reconoce ser titular de la marca Resort Properties, que no renovó desde 2012, fecha a partir de la cual realiza las ventas de los productos vacacionales de forma directa, negando que se haya subrogado en los contratos. En segundo lugar, se opone a la consideración de que la Ley 42/1998 resulte de aplicación a la las afiliaciones a DIRECCION001 por cuanto la naturaleza de la misma no es la de aprovechamiento por turnos, pues solo adquirieron la condición de afiliados a un club que les confiere el derecho a disfrutar de vacaciones en los resorts incorporados a ese club, siempre que exista disponibilidad, legislación que considera de aplicación a los restantes contratos celebrados, estimando que respecto de los mismos concurren los elementos esenciales, sin que aprecie la existencia de infracción de los derechos a la información y al contenido mínimo del contrato, tal y como señalan los arts. 8 y 9 de la referida norma . En el mismo sentido, alega que la actora nunca hizo uso del derecho de desistimiento, pese a que se les comunicó que disponían de tal derecho. En cuanto al cobro de anticipos alegan que no se ha acreditado esos cobros. El precio del contrato fue financiado en su totalidad y hoy continúan pagándolo. Continúan señalando que en todo caso, el...

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