SAP Santa Cruz de Tenerife 379/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2014:1847
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 300/2013

Autos nº 26/2012

Jdo. Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de dos mil catorce.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 26/2012, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, promovidos por Dª Rosario, representada por el Procurador Dª Belen Galindo Ramos, y asistida por el Letrado D. Ramón Pereira Blanco, contra D. Amadeo, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Daniel Pedro Álamo González, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " DESESTIMO la demanda presentada por doña Rosario contra don Amadeo

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó íntegramente la demanda de modificación de medidas por la que la parte ahora recurrente interesaba se privare al demandado de la patria potestad, se interpone el presente recurso y con fundamento en una errónea valoración de los hechos en que sustenta su pretensión y de la prueba practicada, sigue insistiendo en la procedencia de acordar la referida privación de la patria potestad.-Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida al entender que no existen motivos justificados por los cuales pueda accederse a lo ahora solicitado por la parte recurrente.-

SEGUNDO

Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa del procedimiento de guarda y custodia 298/06 en el cual recayó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2008 la cual estimaba sustancialmente la demanda, y entre otras medidas atribuyó la patria potestad conjunta de ambos progenitores.-En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es doctrina de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustificada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.- Así, y a mero título de ejemplo, en la sentencia de esta sección de 27 de septiembre de 2013, se exponeque "En este procedimiento específico es esencial puntualizar que para la modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2018, 19 de Enero de 2018
    • España
    • 19 Enero 2018
    ...como los de Socorro, que soportará al 50%. De ahí que, con sujeción a la doctrina de esta Sección (sentencia AP Santa Cruz de Tenerife 1-7-2014, nº 379/2014, rec. 300/2013 y las que en ella se citan), y dentro de los límites que imponen el deber de congruencia y el principio dispositivo, re......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 17/2017, 12 de Enero de 2017
    • España
    • 12 Enero 2017
    ...de 2014, datando la situación de desempleo del día 26 de agosto de 2014. (Vid. por citar solo alguna, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1.ª de 1-7-2014, nº 379/2014, rec. 300/2013 ). A ello cabría añadir la indebida aplicación del canon de proporcionalidad del art. 146 CC, que, en cualqui......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2017, 19 de Junio de 2017
    • España
    • 19 Junio 2017
    ...que afecte a la esencia de la medida y no a factores meramente periféricos o accesorios (vid. en tal sentido SAP Santa Cruz de Tenerife 1-7-2014, nº 379/2014, rec. 300/2013 y las que en ella se citan). En definitiva, no existe tampoco infracción de la doctrina legal De conformidad con lo pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR