SAP Málaga 474/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2014:1559
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución474/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 114 / 2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MARBELLA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 685 / 2013

SENTENCIA Nº 474 / 2014

En la ciudad de Málaga a 30 de julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, con el número 685 / 2013, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Damaso con la

representación /asistencia de la misma y como apelado el M. Fiscal con la representación /asistencia del M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción con fecha de 21 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Damaso y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado la apelante en la alzada . Por el representante del M. Público se interesó la confirmación de la Sentencia, y el dictado de otra que le fuera favorable.

TERCERO

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado " error en la apreciación " de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que la recurrente incurrió en la falta de daños que sanciona el art 625-1º del Código Penal, lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado, tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia"...

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