SAP Málaga 440/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1727
Número de Recurso318/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE MALAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 257/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 318/2012.

SENTENCIA Nº 440/2014

Iltmas. Sras.:

Presidente:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 257 de 2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número dos de Málaga, seguidos a instancia de la mercantil MIGUELEZ, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Maria Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martín, frente a Efasa Sociedad Cooperativa Andaluza, Don Fernando Don Nazario y Jose Ignacio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca García González y defendido por el Letrado Don José Mariano Benítez de Lugo Guillén,; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga dictó Sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 257/2009, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " 1. E stimo la demanda interpuesta por MÍGUELEZ S.L. frente a EFASA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

CONDENO a EFASA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA a pagar a la primera la suma de

7.488,78euros, más el interés de demora de la referida suma desde la fecha de vencimiento de la deuda, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la ley 3/04 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales.

  1. Desestimo la demanda interpuesta MÍGUELEZ S.L. frente a D. Fernando, D. Nazario y D. Jose Ignacio y Absuelvo a los mismos de todas las pretensiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento.

  2. Las costas de la acción ejercitada por la actora frente a la sociedad EFASA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA S.L., se imponen a la referida demandada. Las costas de la acción dirigida por la actora frente a los codemandados D. Fernando, D. Nazario y

D. Jose Ignacio, se imponen a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad frente a la cooperativa demandada, condenándola al abono de la cantidad de

7.488,78 euros, y desestima la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de responsabilidad, frente a los miembros del Consejo Rector, se alza la parte demandante frente al pronunciamiento absolutorio de los administradores de la sociedad cooperativa, alegando error en la valoración de la prueba, e infracción de los arts. 43 de la Ley de Cooperativas, 72, 100 y 110 de la Ley de Cooperativas Andaluzas y 133, 135 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas. La parte apelante, aun cuando reconoce que ni la ley estatal ni la ley autonómica de Cooperativas prevén un supuesto de responsabilidad solidaria de administradores por deudas sociales, al modo del previsto en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley De Sociedades De Capital (LSC), aduce que nuestros tribunales vienen declarando que en situaciones como la planteada en la litis, de probada insolvencia de la entidad cooperativa, los miembros de su Consejo Rector devienen responsables solidarios de las deudas de aquélla, si no adoptan los acuerdos necesarios, bien para hacer desaparecer la situación de insolvencia, bien para proceder a la liquidación legal y ordenada de la cooperativa, o bien para solicitar su declaración de concurso de acreedores; siendo lo relevante a los efectos de determinar la insolvencia en la cooperativa, que se encuentre incursa en causa de la disolución por pérdidas al modo previsto para las sociedades de capital, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002, y las sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora de 16 de junio de 2004, de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2004, de la Audiencia Provincial de Castellón de 15 de enero de 2002, de la audiencia Provincial de Baleares de 10 de abril de 2011, de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre de 2005; y la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1994, que establece como acción u omisión causante del daño al acreedor, el hecho de no haber acudido el administrador a la liquidación en forma legal del patrimonio social. Por ello concluye en el recurso, que los miembros del Consejo Rector de la entidad demandada, a los que se ha de exigir el cumplimiento de los mismos deberes legales que corresponden a los administradores de las sociedades de capital, por la remisión de la Ley General de Cooperativas a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en materia de responsabilidad por daños, incurren en negligencia grave cuando, en situación de insolvencia la cooperativa, no acuden a los procedimientos legales, judiciales o no, para ordenar liquidación de aquélla siendo este hecho, la omisión de acudir a dichos procedimientos, el generador del daño consistente en la falta de satisfacción del acreedor social. Frente a este recurso se opone la parte apelada que estima que ha habido una ortodoxa aplicación del derecho en la sentencia dictada, y que en el motivo del recurso se mezclan infracción de normas procesales con una presunta infracción de normas sustantivas, añadiendo que en la demanda se mezclaban sin orden ni concierto los supuestos de responsabilidad por daños que regulaban los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, con los preceptos reguladores de la responsabilidad en el seno de las Cooperativas, equiparándose indebidamente de contrario los supuestos de responsabilidad por daños con la responsabilidad objetiva por deudas sociales que contemplaba el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, estimando que en el recurso vuelve a confundir los términos del debate, al intentar identificar nuevamente y equiparar la presunta responsabilidad por daños imputada a los apelados, como una suerte de responsabilidad objetiva por no disolver, que en modo alguno está prevista legalmente en supuestos de Cooperativas; concluyendo en su escrito que no se ha acreditado por la apelante que existieran actos culpables de los miembros del Consejo Rector que afecten directamente a los intereses de la parte apelante.

SEGUNDO

La controversia se ciñe, en primer lugar, a la cuestión de si conforme a la normativa de Cooperativas aplicable al caso, le es exigible responsabilidad a los miembros del Consejo Rector, por no haber disuelto la sociedad concurriendo causa de disolución para ello. La sentencia apelada desestima la demanda por estimar que la responsabilidad prevista en los artículos 262.5 LSA y 105.5 LSRL (hoy art. 367 LSC), no resulta aplicable a las cooperativas, ya que ni la Ley estatal de Cooperativas ni la Ley de Cooperativas Andaluzas de 1999, vigentes en la fecha de los hechos, contienen un precepto similar de responsabilidad por deudas. Este pronunciamiento ha de ser confirmado. La normativa aplicable al caso es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La normativa autonómica de cooperativas, al regular al responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, en su...

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