SAP Málaga 452/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2014:1739
Número de Recurso1118/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1.723/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.118/12

SENTENCIA N.º 452/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 1.723/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA, sobre NULIDAD CONTRACTUAL, seguidos a instancia de D.ª Remedios, representada en el recurso por la Procuradora D.ª Claudia González Escobar y defendida por el Letrado D. Juan Pedro Álvarez del Pozo, contra D. Armando Y D.ª Candelaria, representados en el recurso por el Procurador D. Francisco Gutiérrez Marqués y defendidos por el Letrado D. José Alcalá Caffarena, y contra SERVICIOS JURÍDICOSFINANCIEROS SUDESA, S.L., representada en el recurso por el Procurador D. Francisco Gutiérrez Marqués y defendida por el Letrado D. José Miguel de Andrés Cofiño; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga dictó Sentencia de fecha 15 de junio de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 1.723/07, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de Doña Remedios bajo la dirección Letrada de Don Juan Pedro Álvarez del Pozo, frente a la entidad mercantil SERVICIOS JURÍDICOFINANCIEROS SUDESA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Don Francisco Gutiérrez Marqués, bajo la dirección Letrada de Don José Miguel de Andrés Cofiño; Don Armando y Doña Candelaria

, representados por el Procurador Don Francisco Gutiérrez Marqués, bajo la dirección Letrada de Don José Alcalá Caffarena, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24 de junio de 2014 quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En 15 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, se dicta Sentencia en el seno de los autos de Juicio Ordinario N.º 1723/07, promovidos por D.ª Remedios frente a Servicios Jurídicos-Financieros, S. L., Don Armando y D.ª Candelaria, en virtud de la cual se desestima la demanda en la que se suplicaba por la actora la declaración de nulidad del contrato de préstamo suscrito entre la actora y D. Armando y D.ª Candelaria por usuario, así como la nulidad del contrato de intermediación, y la devolución a la actora de la suma de 12.690 euros por intereses durante el lapso de tiempo transcurrido entre la concesión del préstamo y su cancelación por la actora, y la condena de Servicio Jurídicos-Financieros Sudesa, S. L. a devolver la suma de 2.505,60 euros en concepto de honorarios de operación, más IVA, por tratarse de una comisión de apertura encubierta, más intereses de demora, de cuya súplica se absuelve a los demandados, imponiéndose a la parte actora las costas procesales causadas. Frente a esta Sentencia se alza en apelación la parte actora a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Aunque la parte recurrente suplica que la Sala de apelación dicte Sentencia en virtud de la cual se revoque la dictada en la primera instancia y en su lugar se estime íntegramente la demanda, todas las alegaciones del recurso de apelación se refieren a la relación jurídica del préstamo suscrito entre la actora y D. Armando y D.ª Candelaria, no vertiéndose argumentación alguna referida a la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda frente a la entidad Servicios Jurídicos-Financieros Sudesa, S.

L., respecto de la cual en la demanda se suplicaba la declaración de nulidad del contrato de intermediación suscrito con la misma y la condena de dicha entidad a devolver a la actora la suma de 2.505,60 euros, que cobró en concepto de honorarios de operación, más IVA, y que según la actora encubría una comisión de apertura; falta de alegaciones que ciertamente dificulta la labor de la Sala, en la medida que se ignoran las razones de disconformidad de la apelante frente a la absolución de la demandada en cuestión. Pues bien, centrándonos en la acción deducida frente a este demandada, y dejando al margen la cuestión relativa a la excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam que opusiera en la contestación Servicios JurídicosFinancieros Sudesa, S.L.,...

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