SAP Murcia 446/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:1927
Número de Recurso1009/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00446/2014

Rollo Apelación Civil nº: 1009/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 220/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Natalia representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Aroca Pérez; y como parte demandada, en rebeldía procesal, D. Agapito . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de julio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Natalia contra DON Agapito, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 29 de noviembre de 1996 en Francfort del Meno (Alemania), acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. Se declara disuelta, pendiente de liquidación, la sociedad de gananciales, atribuyendo hasta entonces a la esposa el uso de la vivienda familiar".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en infracción de normas y garantías procesales, solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1009/12. Por Auto de fecha 5 de octubre de 2012 se estimó la prueba solicitada, librándose al respecto la oportuna Comisión Rogatoria.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de junio de 2014 se acordó el señalamiento del día 16 de julio de 2014 para deliberación, votación y fallo del recurso. Por la representación procesal de la Sra. Natalia se formuló recurso de reposición contra dicha providencia que fue admitido a trámite y resuelto por auto de fecha 10 de julio de 2014, desestimando la citada reposición

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Agapito y por Doña Natalia, con la adopción de las correspondientes medidas inherentes al mismo, entre las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso, el pronunciamiento desestimatorio sobre la medida de pensión compensatoria.

La citada sentencia fundamenta su decisión desestimatoria de dicha medida en el resultado negativo de la información patrimonial recabada con respecto al Sr. Agapito, así como en la no cumplimentación de la comisión rogatoria internacional acordada como diligencia final.

La Sra. Natalia muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja íntegramente la demanda. Alude como motivo de apelación a la vulneración de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso en relación con el derecho a la prueba y en concreto con respecto a la no cumplimentación de la comisión rogatoria acordada como diligencia final.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que asiste razón parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En relación con la pretendida infracción de normas y garantías procesales relativas al derecho a la prueba, la parte recurrente, aunque no lo menciona de forma expresa, estaría solicitando la nulidad de lo actuado con fundamento en la infracción normativa que menciona y en la indefensión, que según alega, le ha deparado dicho pronunciamiento judicial.

Hemos señalado en precedentes sentencias, así en la sentencia de 7 de diciembre de 2012, que el incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos "sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios previstos legalmente para la resolución de que se trate. El contenido de lo dispuesto en el artº. 227 de la LEC así lo pone de manifiesto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, en consecuencia, la concurrencia de esos dos presupuestos, el primero, afectante al objeto o fundamento de la nulidad, y el segundo, a los requisitos de preclusión de su planteamiento.

Y es lo cierto, que en este caso tal planteamiento anulatorio no puede encontrar acogida por este Tribunal. Y ello fundamentalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 277/2022, 1 de Junio de 2022
    • España
    • June 1, 2022
    ...al introducirse en el proceso un elemento sorpresivo y "ex novo", determinante de indefensión " y asimismo la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 17 de julio de 2014 razona que: " Téngase en cuenta, que la rebeldía procesal del demandado no puede tener una incidencia o efectos......
  • SAP La Rioja 303/2018, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 19, 2018
    ...de proponer prueba, en momento procesal oportuno, tendente a desvirtuar la pretensión de la accionante". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 17 de julio de 2014 razona: "Téngase en cuenta, que la rebeldía procesal del demandado no puede tener una incidencia o efectos perj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR