SAP Murcia 474/2014, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha24 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00474/2014

Rollo Apelación Civil núm. 409/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 400/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la "Asociación Española de Fabricantes de Señalizaciones de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes" (LUMAES), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Ana Galindo Marín, siendo defendida por el Letrado

D. Alberto Cervera Corbatón; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Forevert Print, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Susana García Midáñez, siendo defendida por el Letrado D. Cándido Herrero Fernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 16 de enero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PRODUCTOS FOTOLUMINISCENTES (Lumaes), representado/a por el/la Procurador/ a GALINDO MARÍN, y defendido/a por el/la Letrado/a FRONTIÑAN MEIJON, contra FOREVER PRINT SL, representado/a por el/la Procurador/a GARCÍA IDAÑEZ, y defendido/a por el/la Letrado/a HERRERO FERNÁNDEZ, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro que la parte demandada FOREVER PRINT SL (comercialmente denominada NORMALUZ) ha incurrido en un acto de competencia desleal sobre la parte demandante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SEÑALIZACIONES DE SEGURIDAD Y PRODUCTOS FOTOLUMINISCENTES (abreviadamente LUMAES) durante los años 2011 y 2012 consistentes en la comercialización y difusión por la demandada a través de su marca NORMALUZ de señales luminiscentes en materia de seguridad en la edificación y contra incendios que no cumplen la normativa establecida, adquiriendo ventaja competitiva con sus competidores.

  2. - Debo condenar y condeno a FOREVER PRINT SL (comercialmente denominada NORMALUZ) a cesar en la venta de productos luminiscentes defectuosos, a abstenerse de reiterarla en el futuro y a la remoción de todos los efectos de las infracciones competenciales y actos desleales, entre ellos, la retirada del mercado de los productos defectuosos remitiendo carta a los compradores de sus productos en los años 2011 y 2012 advirtiéndoles del incumplimiento de la normativa de los productos luminiscentes vendidos.

    Y todo ello con absolución a la demandada del resto de pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

    La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ha lugar a estimarla solicitud formulada por la representación de FOREVER PRINT SL por escrito de 21 de enero de 2014 en el sentido de que las referentes contenidas en el fallo de la sentencia a señales luminiscentes o productos luminiscentes deben entenderse referidas a las de tipo B, quedando redactado el fallo en los siguientes términos:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PRODUCTOS FOTOLUMINISCENTES (Lumaes), representado/a por el/la Procurador/a GALINDO MARÍN, y defendido/a por el/la Letrado/a FRONTIÑAN MEIJON, contra FOREVER PRINT SL, representado/a por el/la Procurador/a GARCÍA IDAÑEZ, y defendido/ a por el/la Letrado/a HERRERO FERNÁNDEZ, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  3. - Debo declarar y declaro que la parte demandada FOREVER PRINT SL (comercialmente denominada NORMALUZ) ha incurrido en un acto de competencia desleal sobre la parte demandante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SEÑALIZACIONES DE SEGURIDAD Y PRODUCTOS FOTOLUMINISCENTES (abreviadamente LUMAES) durante los años 2011 y 2012 consistentes en la comercialización y difusión por la demandada a través de su marca NORMALUZ de señales luminiscentes de tipo B en materia de seguridad en la edificación y contra incendios que no cumplen la normativa establecida, adquiriendo ventaja competitiva con sus competidores.

  4. - Debo condenar y condeno a FOREVER PRINT SL (comercialmente denominada NORMALUZ) a cesar en la venta de productos luminiscentes de tipo B defectuosos, a abstenerse de reiterarla en el futuro y a la remoción de todos los efectos de las infracciones competenciales y actos desleales, entre ellos, la retirada del mercado de los productos defectuosos remitiendo carta a los compradores de sus productos en los años 2011 y 2012 advirtiéndoles del incumplimiento de la normativa de los productos luminiscentes vendidos.

    Y todo ello con absolución a la demandada del resto de pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana García Idáñez en nombre y representación por la mercantil "Forevert Print, S.L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana Galindo Marín en representación de la "Asociación Española de Fabricantes de Señalizaciones de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes" (LUMAES), escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 409/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de julio de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Forever Print, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se indica, en síntesis, que la sentencia recurrida considera que ha existido una ventaja competitiva por parte de la entidad apelante, integrante de un acto de competencia desleal, previsto en el artículo 15.1 Ley de Competencia Desleal ; que del informe pericial de luminiscencia aportado por la actora se desprende que unas muestras no cumplen la intensidad y duración de las señales luminosas, en concreto cuatro de los diseños que comercializa la apelante; que en el propio informe se indica que de las muestras analizadas se desprende la mala gestión y control en la fabricación del producto; que la mala fe de la apelante queda descartada aunque exista infracción de la norma; que según el artículo 15 LCD, no basta una simple infracción de las normas, sino que se obtenga una posición de ventaja competitiva derivada de la infracción, que exista un prevalimiento en la ventaja y que éste sea significativo; se hacen alegaciones en relación con el informe pericial realizado por el perito, Sr. Maximino, Ingeniero, quién es empleado de la actora; que el informe fue impugnado por multitud de infracciones, que es un informe económico, que...

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