SAP Murcia 502/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1960
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00502/2014

Rollo Apelación Civil núm. 443/14

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 549/08, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Moises, D. Ovidio, Dña. Bibiana y D. Rogelio, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Hoya, siendo defendidos por el Letrado

D. Alberto Pérez Quirós; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada: la mercantil "Roclano, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, siendo defendida por la Letrada Dña. María Carmen Ortega López.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Estimando totalmente la demanda interpuesta por don Moises y don Ovidio, doña Bibiana y don Rogelio contra Roclano, S.L., y estimando parcialmente la reconvención planteada por ésta frente a aquéllos, y condenando a la demandada, Roclano, S.L., a abonar a los demandantes la cantidad de 2.606.172,49 euros, más intereses legales, que se calcularán de la suma de 70.416,66 euros desde el 6 de febrero de 2008, del resto de la reclamación inicial, 71.172,73 euros, desde la fecha de la demanda, 18 de abril de 2008 y de lo demás desde la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los efectos que la declaración de concurso de la demandada; con imposición de las costas de la demanda principal a la demandada Roclano, y sin hacer especial declaración en cuanto a las costas de la reconvención. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Bernal Morata en nombre y representación de la mercantil "Roclano, S.L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Hoya en representación de la parte actora principal y demandada en reconvención, D. Moises, D. Ovidio, Dña. Bibiana y D. Rogelio, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 443/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de septiembre de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil ROCLA NO, S.L., se alega, como primer motivo, infracción de las normas procesales y sustantivas, indicándose, en síntesis, que no se puede estimar íntegramente la demanda si se ha estimado parcialmente la reconvención; que la sentencia incurre en incongruencia ultra petita por cuanto a la mercantil demandada se condena al pago de 2.606.172,49 #, no obstante reclamarse 2.570.964,26 # y que incurre en falta de motivación, ya que no explica cómo se llega a la conclusión de que se adeuda la cantidad de 2.605.416,42 #.

La sentencia de instancia estima totalmente la demanda y parcialmente la reconvención, condenando a la entidad demandada, Roclano, S.L., a abonar a los actores la cantidad de 2.606.172,49 # más los intereses en los términos que se reflejan en la parte dispositiva de la sentencia recurrida. Se afirma que en escritura pública de 2 de enero de 2007 la mercantil Roclano S.L., compró a D. Moises por 480.161,50 # participaciones sociales de la entidad Monocapas del Mediterráneo, S.L., que la hacían propietaria del 50%. Que en escritura pública de 19 de junio de 2007 adquirió las demás participaciones por un precio de 3.549.421,84 #, pasando a ser socio único de aquella sociedad. Conforme a las estipulaciones de este último contrato, Roclano, S.L., debía pagar el precio de ambas compras conjuntamente, comprometiéndose a pagar 3.309.583,02 # en noventa y cuatro mensualidades de 35.208 # cada una, que pagaría desde agosto del 2007, y 600.000 # en un plazo de máximo de cinco años. Que no se ha discutido que no se ha pagado ninguna de estas mensualidades, habiendo transcurrido desde entonces 74 meses, a la fecha de esta resolución, ascendiendo la deuda de Roclano, S.L. a los actores por este concepto a la cantidad de 2.605.416,42 #. Asimismo, se afirma que se reclama por los actores la cantidad de 756,07 #, correspondiente a la cuota del mes de noviembre del año 2007. No se considera acreditado que la entidad demandada hubiera extinguido dicha obligación por las razones que se exponen en el fundamento de derecho primero.

Que debe desestimarse el anterior motivo, ya que no se han infringido normas procesales ni sustantivas, pues la demanda interpuesta fue estimada en su totalidad, no siendo incompatible dicho pronunciamiento con la estimación parcial de la reconvención, pues aunque las pretensiones formuladas en los respectivos escritos son distintas, las mismas derivan de los contratos sucritos por las partes litigantes, en fechas 2 de enero y 19 de junio de 2007, por los que se transmitieron participaciones sociales de las entidad Monocapas del Mediterráneo, S.L. En la demanda se reclaman los pagos mensuales incumplidos según el calendario de pago establecido y en la reconvención se reclaman los daños y perjuicios causados por cantidades indebidamente contabilizadas, que la sentencia recurrida sólo estimó en cuanto a las sanciones de la Agencia Tributaria, por importe de 273.225,41 #, y por los honorarios del letrado, Sr. Roca Rubio, por importe de 22.516,99 #, aunque sin resultados prácticos esta estimación por las razones que se exponen en el fundamento de derecho tercero.

Tampoco incurre la sentencia de instancia en falta de motivación, ya de lo razonado en el fundamento de derecho primero se desprende, con absoluta claridad, el importe de 2.606.172,49 # a que ha...

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